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359 4712. ' Supongo lo 7. quezonvienen los Doc- tores ¿ea quelas blpañoles pueden comprar lici- tamente 2. los Japanes, Indios; y Eriopes , cotas preciolas , y de valor, por coías viles > Y de poco momctnto,, y benderlas eltas por aquellas 9, per- mutarlas, Y comurarlas. Y aísi por efpejos , vi- dros, cátapianillas , y Otras colas Temejantes pue den comprarles el oro ,la plata, y ¡iedras pre. ciolas. Porque en dicho cafo lescompran dichas "colas al precio comun , y corriente entre aquellas nacioñes, y aunguc ellos (can imprudentes”, y Ho tengan tanto juiziocomo los Elpiñeles: no obí tante , le juzga por juítodiche precio: pues vna ¡de las canías, y motivos de valuarle , y e(timarle las colas en mas , eun hablando fegún las reglas de la prudencia es , el terla coía mas nueya, 6 ¡pará , O masextacrdinaria en el Pais donde fe compra , y vende. Pues escola de honor , y Que fe.cltima ebtre los pradentes el tener cofas nueras, ¡y extreordinarias ¿0 quetodos las juzgan por pre» violas. Goma le véen ljs pinturas antiguas ,ómió. inedas de largós tiempos patlados, y envotras colas, «de que adelante trtaremos. V eale luzo fe 4. nu. pmer; 48. Padrofupr: 46.Bonacina miúmet. 2 Tano burino rm. 2. Calpeníe 2umer, 94.) 99. Lacroix MIAMLD AX A 473 + Supongo lo 8. que de lo*dicho en orden ¿la circunítancia , y relpetto del lugar en que fe vende la cola, para conocer el precio jufto de ¿la, alsicntan los Doétores , que los Mercaderes el in obligados d vender las cofas al precio corriente, y comun del lugar en que le venden; (in que alguno, O algunos particulares puedan fubir el precio , 9 venderlas en mas , alegando, que lan tenido mas galtos,0 expélas que los otros, O han pad=cido ima. yores peligros ; O trabajos , quelos otros en traníz portarlas ¿ y tracrlas.: Pues como dito Santo Tho.. más , Opufcúl. 67.10 pueden los Mecaderes (ubir el precio de lás colas por (1ís expen[ás,6 gallos par.. ticulares. VealeBonacina m. 29, Tamburino um. ¡11 Salmanticeníé 4um. 106, Lugo zum. 4.3 Prado num.38, ] 474 Pero los galtos , peligros, y riclgos, que comunmente Cuceden á los Mercaderes: como fi le pierden comurimente las mercadurias mubmente fuceden defgra flora ) O galeones Seviendo frequentes ¡íultos, de ladrones; por las quales cauías (e criginaren careltia , y penuria de cófas, geñefos , ó merca. durias. En elte cafo ¿dichos peligros , 9 rielgos, ferian motivó+emote de aumentaríe el precio, de las colas , y el motivo proximo de aumentarle, feria dieba penaria' , y careftiz Como tambien lo advierten los Autarescitadós con los demás, Y, aísi le infiere de lo dicho, que los Mercaderes podrán” hazer injufticia 2 los compradores , | que les vendan las colas , 9 mercadurias en pienos de aquello que les coltaron : como (14: ellos les coftaromid diez y Y quando las venden , valen co- *lunimente a Íeis, O por precio vulgar, y Mátua xs ,0 CO» en ' Tratado XV 111. De los Contratos; . Mente las compran tambien por necel clas , O anegandofe la' ral. En el qual calo 5 aunque las venda p=cardo contra juítició, y Lario ob ticuir. Púes debén vencerlis á dich mun legitimo, 9 natura!) «unque (cay n3 giñando en la venta. Veale Lago ma 43- Halmanticenle dicho num, 100, L; 29. Tapia arr. 6. Prado aun, 38.Bo un 39... ¿JON 475 Supongo lo y. gúe la me mun de Vender las coíab, Es tatnbie: caulas ,Ó motivos , porque le pued comprar en menos, Porque dicha ng biunde vender las colas, arguye, q dancia de ellas;ó falta de compradores. celsidad particular de el vendedor, pe ye preciíado 3 vender lascofas , no es bal ra baxar el precio de ella 9 que fe la pues prar en menos. Y aísi es injufticia! En menos , por verle necefsitado € venderla; y finó lo fuera; feria las colas 4 los pobres en menosq pes comunmente las venden precifi celsidad , lo qual es total mente fallo y razon. Cómo tambien lo es., el vend pobres las colas en mas que á otros sp trina cortiente le los Autores en Tapil 2-Salmanticónte num. tos; Tam Bonatindmor, 28. pi 476 Supongo lo 19. que aqU nes pertenece poner, precio legití 9 tallárlo , y determinarlo , deben iwponerlo juíto ,4 las circuníta linciaz O penuria delas mercadugi cc dumbre de yendedores , y. comp ¿5 cOMines expenias, trabajos, y riel t1a8r,y tranipontar las mercaduri 5, Y los Mercaderes >» Y. vendedores al £onancias Y determinado yi,y pue dichos relpectos;y todos los demás, y juzgar por juíto, noconítanda f os de que contiene imjulticia ; pues cn € flempre (e prefume. jufta la ley, A: (úperiór, mie 477. Pero í1 dicha taa, 0 rúaniificito error , d injufticia , ¿EntOr gara fu obfervancia. Y dicho, erfí conftaria , ynascolas de vna 1 de va miímo valor ,. y circunftapela VA precio , .y otras de la milmaelpee circun(tancias d otro: comb li Y prelsion de Leon de Erxricia , d tor ,,de na miíma magnitud y allumpro » y de vaos mílmos Le callare en vn precio E, dichos Otro precio, Tambien le conos de la talla , ki contlare clarament impulo , ¡enoraba las circunita no atendió 4 ellas en imponer el piA xÓ corromper , y fobornar dé 05 23 SS tania TA
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