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FA pit 35 4 Tratado XVIM.De los Coniratosa 05 narle, quelo vendiefle en mayor precio, que el de ta tafía , de quedelpues hablaremos ) fabiendo di. cho Cavallero amío de Liberio , que comunmente Te vendia el trigo en mayor pretio,que el de la tala ía: y ordenandole polsitivamente, que lo vendie/Te Y! precio dela tada, le juzgaba ceder disho excelloy en que Cómunmente le vendia, 4 favor de los eom- pradorés, 6 por modode limofnas, li eran pobres, 0 py rinodo de favor», y agalajo li eran lus valla. Mos: 4tqu5, (upuelta dicha celsión pot limoína , 9 por ben<hicio, tenian los Compradores derecho 2 que Liverio no les lievafle mas que la talla, y le les dicile el trigo al precio de ella , y noal corriente; fuero dicna rellivacion la debia hazer”, no i dicho Cavallero tu amo , lino 1 los compradores del tri. 80. Objeción contra la rel[pucRa al cafo. 457 " Jberió no hizo injufHicia Alos com- O pradorés del trigo, vendiendofeles El precio, en que cdminmente le vendia: luego no tenía obligacion dé re(fícuir a dichos compradores dicho cxcello de precio. Reípondo, diltingo el 4N= tecedente: Liberio no hizo injulticia á los compra- lores del trigo, vendiendoles al preciogien QUE CO. munmente fe vendia ¿atenta lá naturaleza del pre ciosadmito él ánttcedente por lo dicho en el paren. telisdel núritió ¿ntecedente : Liberió no hizo ina julticia 1165 tompradofes » vendiendoles el trigo 'al precio, en que comunmente fe vendia, atento el orden , quelt dio el amo, niégo el añtecedente Y niego la conféquertcias, Deluerte , que áunque le admita, qte el précio, en que Coifuinmiente le A dia el trigo , excediendo al determinado en la tada, fuelle juíto por alguna caula , O razon ; y por efte capitulo atenta dicha Maruraleza del precio, no hi. z¡ellcinjulticia Lberio a los compradores:pero fu. uetto al ordén y y Voluntad del amo, les hazia hh julticia en Uevarles dicho pecto vulgar,y corrien. 1c; pues en ella fápolicion , tenian derecho a como prarlo toló eh el precio de la talla. Y aísi en llevar. Jes mas les liazia injuíticia. Al modo , que dicho ámo huvicra dado á Liberio cinquenñta deblanes me diítribuirlos en limo(nas éntre rales pobres, 0 or miodo de donación entre perfónas de fal cali. dad : tenian dichas perfonas dercého 4 que Liberio Jes repartiele dichos cinquenta doblonés, no ablo. Juramente hablando, y precilo el arden de fu 2mo, fino ex 2yporefi, O en lupoficion de averle dido tal orden,y fino Le Los daba pecaria contra julticia con. imucativa. Porqueaunque .enel amo era pura li. imofma , O liberalidad : en el Mayordomo era obli. gacion dejufticia el'darlos, por eltár obliga- do por lu oficio á obedecer 4 ; lu amo. CASO IAN 1458 Laverio recibió en vna; cargo, 0 encomienda Pcítido de vna períona , laqual le fe en que lo ayia de vender, Pregwtraf: podia comprar para si dicha cofa y derla en presio mas Jubido, y quedarfe [del precio feñalado, al preciomas lo vendio? Supongo pará relponder; 14 45b.5.150.1 2.90v2 Recopsl. eta prob Corredores , 9 Internuncies ¿ áquie 1es vender colas ¡agenas por los dueños di ebmprarlas para si, ora las compsea porál ora por interpueftá períona.. La qu atendiendo W'evitar las fraudes, ¿in Lucle aver frequentemente en talescom qual ley haze mencion Villalobos.dif. 2 manticeale.75.Tapia ars. 18.103. :459 Reípondolo 1. que li Glayé las morales debidas diligencias , padiah le compralle el veltido en mayor pre Quele (eñaló él dueño. No pudo li t prarlo pata si; ni drento el derecho y do, ni atento el derecho Natural. E ta de todos los Autores., y coníta de los antecedente, toncl. 4.:um.43 1.) 431 cha defignacion; 9 determinacion de p hizo el dueño a Clayerio, para que n8 veltido en menos, pero no para que ng en él mayor precio,que pudielle faca limites del juíto:, hechas las debidas Y gencias; luego li con dichas diligencias verio vender A otro el veltido en. q julto , que el feñalado por el. dueño mi tamente comprarlo parasí en cl Ceñalad pues venderlo en el mayor , qu dan excello:, que laco de el , vendiend ole lo 2. queíi hechas dichas debidas mor cias ,no pudo Claverio hallarotro ¿q le dicho veftido 'enmayor precio , qui do > expliéica , 0 implicitamente por el, pudo licitamente comprarlo para bl, lo depues, quando pudie/le e mayor quedaríe con el exceilo del precio, pro al precio , en quelo vendió, din por cierta Lugo/fect. 9 .nume no $.9. mum. 4. Salmanticente diého pia dicho 4.3. Villalobos dicho 21 zon es5 porque hechas dichas moralés ligencias para facar mayor preci vendiendo 4 otro el veltido ¿jy no pú lar , no hazia injufticia al dueño nia no, comprandolo para si en dicho pr por el ducño , y dandofelo ¿ele Pe excello ,que delpues a AI ¡ATREA A A cía precio de cola fuya: lueg
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