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ía contra jufliciá > mitendría obligacion de relti-* tuír, vendiendo fus mercadurias adicho precio, 3 que avian fubido defpues de dicho monopo- lia > Ñ 451 ¡Relpondo ,concedo la mayor, y diltin- la menors! precio corriente, comun, y vulgar, introducido por los prudentes, timoratos, y Chrife tíanos le juzga por juíto,concedo le menor: cl pre, clocormiente comun, y vulgar , introducido ilicis tamente , O por Los hombres de mala conciencia, fejuzga por preciojalto , niego la menor, y niego la confequencia y y concedida la menor fubjumpra, niego la fegunda confequencia. Porque quando os Autores dieen que el precio natural; corriénte, comun, y vulgar, ls juzga por precio julto ¿hablan de quando dicho precio corriente, y comun, es in. roducido por períonas Chriltianas,ómoratas, y de ena conciencia , como adelante [e diri; y/pon| gora le pueden ver Tapia arsic. 2.númber, 1. S. 25 donde dize , que la regla para juzg wíe julto el pre= cio corriente , es; communis elimario f ri, d* pro Dora heminam , y que niticur olurium arbitrio rabor um. El Salmanticeníe nemer. 73. dize, ha= Bando del miímo precio: Quod inxtareitam ras e im/le ¡ndicatura Lelsio nemer.2. dub. 9 dize: Pibautem commanis «fiimasio confideraris prediz Bis circunfiancijs y citada laley pretia 67. f.ad liz falcid.donde le dize; Pretia reram won ex afeo he, nec urilitare fingalorum y fed coramuniter A0a fninas ur. as2 Y afsi comotl precio:corriente , y vul A ¿del pues de dicho monopolio , ¿introducido por élyjno cra introducido, y regulado por el juizio comun de los pradentes , y timoratos > fino por la aricia de dichos Mercaderes de mala conciencias ello , aunque fuelle corriente , y COMUN no le Juzgar por jufo, fino porinjulto;y afsi Sua= aria mortalmente eontra julticia , y con acion dereltituir , vendiendo fas mercadurias en dicho precio corriente, á que avias fubido por el monopolio, Objecion fegunda contra la mifma refpuefia. s 1453, Qlpor aver hurtado los vezinos de la Aa Republica grandes cantidades de tigo,y aver quedado poco en ella, fo vendicffé ya comunmente en nayor precio,que antes fe vendia, podria cada yno delos vezinos, que tenia trigo, venderlo A dicho preciocaman , ¿que avia lubidos hendo 26 ¿qué la cauía , y motivo de averle au- Mentado el precio ¿fueron las injufticias delos das deones : Juego tambicn podia Suarilto licitamente Vender fus mercadurias al precio corriente, y co-- Mun, defpnes de dicho monopolio , aunque el pre- cio huviefe fubido por la maldad, y mala COncicn= fia de losque hizieron tal monopolio. Roípondo, Concedoel antecedente, y niego la confeguencia, Y doy la difparidad, Porque en el calo de faltas el Conferencia Y. Del asoropolio, y consrato mobatra. 353 tigo por dichos latracinios , y,aver refultado diz cha careltia de trigo, y 1 los hombres difcrerosy prudentes, y timoratos ,juzgarian por juílo , y ra zonable dicho precio, a que avia fubido el trigo, pues todoslos Autoresconficilan ,que vna de as caulas , por las quales prudente , y chrillianamente le lucle aumentar el precio de las colas, es la penus ria, y careífia de ellas, la qual avia delpucs de di. chos latrocinios. Y como elta razon no le verifica. ba en el calo de dicho monopolio , por elte no (e podia juzgar por los prudentes, y timoratos por juíto, y razonable dicho aumento de precio ;antes bien eftos lo reprobarian,y juzgerian por injulto, y fi Jo daban al comprar las cofas, feria contra íu vO= luntad,y 4 mas no poder. CASO IT. 454 Tberio era Mayordomo de vn Ca vallero , el qual tenia muchas tierras dadas enarrendacion , y cuya renta le la pagaban en trigo: llego Liberio 4 juntar de rentas de fu amo halta.mil, y quinientasfanegas de trigos era dicheCavalleromuv pisdofo, y liberal con los pobres, y Hada codiciolo, y ¿varientos dió orden A Liberio pafa que vend:e'e , egin el precio legitia mo, y lataffa que tenispor lev , las mil fan vas de trigo ; y elle ordenfe lo did i tiempo ; y labiendo que fe vendia cl trigo comunmente en diez reales mas que la talla, que tenia cada fanega. Vendió Li- berio dichas mil fanegas al precio en quecomun- ménte [e vendia el trigo.Pregunra; e: fi podria dar Af amo folamense el precio corref pondiente 4 las mil fanegas de trigo, feguon lato Ja, y quedarfe com dos diez de mas y que avia fasaño de cada fanega, aviendolo wendiao a dicho precio,en que conunmecne sec vendia? Elte calo, en los terminos propueltos, dize'el Salmanticenfe, punit.S numer.7 3. que [ele confultó en Salamanca, y que lo pone, porque puén de fuceder muchas vezes in praxi. Y á la duda reís ponde. 455 — Y, refpondo con él , que no pudo Libes rio quedaríe con dicho aumento de precio , que law có fobre la taffa , fino que lo debia reftivuir , no 3 fuamo, fino aquellos ,á quienes avia vendido el trigo. La 1, psrtede la refpuelta es clara, y ma- nificlta , y coníta de lo dicho en cl $ antedente, senclufion 4. mumer. 43 1 Porque Liberio no te- mía ticulo algunopara quedaríe con dicho excef- lo de precio, pues no vendió trigo Íuyo , fino de lu amo. Y por otra parte tenla lalario , y cltipendió feñalado por cl trabajo de lu oficia, y por el reco- ger, y vender el trigo + luego no podía en concien- cia quedarle con dicho exceffo de precio, ni con parte de el. 456 Lai. parte dela relpueíta le prueba; porque (+ prelcindicndo de fi por caula de elteria lidad, y penuria ,pudo el amo de Liberio ordes narle, S

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