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A e > 351 Tratado XVIM. Delos Contratos; miaderechade jullicirinre , ad rem no peca eorira juñicias mi elta obs igado A reftituir, legun la comun dettriña de los DD, de que. fe habla en el iratado antevedente. Y como, dicha libertad, que tienenlos rezinos l comprar las cofas cn pre- cio. infimo y Y medio , no la quitaron Mutinio, y (us compañeros , ni les privaron de ella con vio- lencia ¿ £rauda ¿O engaño , fino Lolo rogandole, y pidiendole lumplemente vnosá otros , que Lolo yen dielfeén jenclíumo presio3 y mas de eltó los vezinos. ne tenian jnsin re, ni adrem á dicho pre- cio infismo medio , pues aunque no e hizielle di cho Monopolio, p dian lin injulticialos Merca deses , no dariés las mercadurias en dichos pre» ciosinfimo yy medio ,fine Íolo en el (upremofu- mojullo : De aquies, que endicha privación de Jisertad , mi pecaron contra juíticia , ni eltaban eb'igados arcllituir.- Infancia contra la folucion dada. 446 L que lin fraude , violencia , d:en= gaño, y lolo conáimp!es ruegos» y fuplicas laca de la, Religion ¿algun Novicio, Ó escoulade quela defampare, peca contra jultiz cia", y ella goligado A, refticuir 4 la Religion los daños', que fe le liguieron > de averíe falido el Noyició. Como Ío afirma Rebelo con algunos, le- gun refiere; Manuel dela ¡Concepcion'tr2H,. 10. di[pe 2»: qual, 9. luego aunque dolo con dichos mueges yy fuplicas múruas.fuetiencauía Muriaio, y lus compañeros , de que los vézinos no padiela len comprar en el precío inámo, y medio , peca. ron gontra jalticia , y. eltaban: obligados Y relti. tuir. Relpondo y que aunque dichos Autores dew ficodanda doétrina, del antecedente , la contraria, de que dicho'confulente ¿8 confiliante del Novi. cio , ni peca contra jufticia ¿ni eta obligado a ref tiruir dichosdañes ¿la Religion 3es comunifsima delos DD. Y ladexamos defendida en +l tratado antecedente esnfer. 2. cafo 2.4 mm 132. ad 136. Y alsi lo niega el antecedente , y la coníes quencia. e CASO... IT. ' 447 Suit era Mercader en el mifma lugar donde Matinio,y lus com pañeros introduxeron dicho monopolio, y por canlade elte creció elprecio de las colas , como regularmente lucede; Y alsi e precio corriente de ellas delpues de dicho monopolio eraimjulto,com parado con el que feria juíto lupremo ,antes , 9 prelcindiendo de dicho monopolio. Preguntafe fi chono rabñante pecaria Suariflo contra join cia, vendiendo fus generos ,-0 mercádurias de la mifina cfpecis yo clafe que las comprebendiz gas en el avmopulia al dicho precio corriente”, 4 que avian [wbido y no aviends concurrido de al. ¿un modo Suarifto d tal munopolio? ¿ A 448 ¿Kelpondo, que tengo por má pr que Suarillo pecária: mortalmente coma! vendiendo dichos generos > Y mercaduria tal. precio corriente > Y-.cOmun 4 que aria por cl tal manopolip., y elboria obligado y titucion , no foto, fi fabia que dicho P julto avia macido del monopolio, final aunque lo ignoralle con fola la diftinción ignorandelo ,folo eftaria obligado 11 sione rei accepra, y fabiendolo ,eltaria'e ratione injafto acceprionis , vel demaifel Elta relpuelta es de el Calpente amm ¿90 vam. $. que sitan 3 Rebeldo, y Dicaftillo vor. Estambien de Bonacina dicho pun 11. 4 quien citamala (ufavor el Sala 241. 57. puesdicho Bonatima llevare PI t6 nueltrareípuelta , y. folo dize, queno probable la contraria de Reginaldo , ec deverea dicho nmmo rr. enel qual £ ctiadichg Aurer. Tambien cita A (uf Da part. 1. srafh.8. refolo 24. Y tambe mal +; pues tambien Diana lleva expr nueftra «reípuelta sdela qual , 2Viendol; dize; He£rariones Rebelia faciont hantW Probabilem ¡Ó' ego ¿llam fequer. Sed esiai probabilem exiflimo cum Boñacil alsi ¡mueltra relpuefta escontra' dichos cente , Regináldo , Medina , y Trullef porel... Y ¿¿ontra: Tamburino Jwpra m Corella dicho num. 39. A 4495. Y la razon de mueítra re(puél que como fe dixoen el cafo anteceden! “1. H4mM, 43 57quando [e hazen Lemejan polios ,no fe ha de juzgar por precio jW que refulta de ellos, fino.el quelo fi ia prelcindiendo de tales monopolios ¿eh vienen los Dokores , comoalli fe dis dicho aumento de precio, A que avian. mercadurias per el monopolio.cra preció aunque fuelle corriente , y comun d Ar qui es contra julticia , y con obli sx tituirel vender las colas 2 precioiojalk el vendedór no aya ido cauía de dicha h luego Suarifto pecarid contra ju ici ción de reltituir vendiendó lus mer cho precio , aumentando por el monop que no huvielle soncurrido ¿ely 00 Objecion contra la re/purjia a ¡128 o 450 to venderia fus* merca precio Corriente, e mul gar, en que le vendian otras femeja te e/4 , que el precio corriente , comun y: he juzga por precio julto ,como delpuess hablando del precio natural ,d no ll go Suarifto vendería Lus mercadur juíto : Argab vendiendo las mertad cio julto , no pecaria conura jullicia obligacion derelticuir; Juego Sua A A?
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