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¿Reípondo ¿que ( el monopolio hecho E Mutinio , y lus compañeros fuéde vender las mercadurias enel precio juíto (umo ,fiendo juftoenel modo explicado en el fupuito 1.m4m. 455» tego por mas probable , que no fue contra saflicia, y por conliguiente no eitaban obligados aloreftitucion. Tra Leísio (upr. numa 146. Lugo mum. 173. Bonacina dicho nm. 25 Villalobos aq Tapia nar. 3. Tamburino nan, 8. Sale manticeníe mu». 56» Gervalio arte 2. 14M. 5 To ¿Machado som. 1. db. 3.part. 9.8raób, 2. documn. 5 mam. 3: Son Otros muchilsimios. Contra el Calpeníe mum. 88.4 quien ligue Corella prat. del Confef. trait. 16.caP»7R4MS 9 Y contra Palaos Dicaltillo , Salas, Layman, Soto, Rebelda, Turriano , y Otros muchus citados ¿por Lugo »y Salmanticente. Y Jarazon de la refpuctta c5: por ¿que Mutinio > y [us compañeros podian licita Cámente cada vao,y de por si vender las Merca» durias en dicho precio julto ¿Lume , lim hazerin- ulbicia los vezinos > o Mercaderes: luego tam- Ubica podrán liciramente , y Un hazerles injullicia convenir en venderlas en dicho precio [umo ju 5 to yrogandole > y vidiendofe vnos. i otroskimple- Mímente , y fin frautles, O cngaños » que nolasven- dan , fino A dicho precio julto fumos La conte 440 Porque en dicho convenía, y monopo. iulio., hecho fin frandes » engaños ,Ó violencias sy Efolo condichos ruegos Ímples y y Luplicas > ina avia otra cola de injuria ,0 detrimento en oráen los vezinos, y Republicanos, quelo que avria (1 ¡Eno de la mitma Republica > 9 fuerd'de ella , que" Eno fuelle Mercader rogalle > y Luplicalis á Muti- mio) y lus compañeros.» que no. yendiellen los generos, y metcadurias al precio infimo 50 me- dio, fino lolamente al «precio (upremo jullo : fed Efierfh y que adicho vno de dentro , 0 fuera de la publica rogalle 3 Mutinio , y [us compañeros, QUEnNO vendiellen (us generos > y mercadurias, (ino Lolo al dicho lumo precio jufto , no pecariacon- a julticia , ni eltaria obligado á reftituir, aun “en calo que condefcendielfén,y viniellen en lu pes Mición dichos Mercaderes: luego tampoco rogana -dofe ,Y pidiendofe vnosá otros Mutinio »y fus COMpañeros , que no vendiedien dichas. mercadu Uñas > y generos (1no al fumo precio julto y peca- Ban contrajufticia > ni eltaban obligados á refti- fiquencia le prueba. Aura 441 Lamenor parece clara; porque, el, que Awo, que eftá determinado ,O tiene intencion de dexar vnlegade á Juan , le pide , y ruega [1nu- - premente ¿QUE Ro le lo dexe , fino que [elo dexe al miímo fuplicante , ho peca contra jufticia >, ni cita Obligado 4 reftituir , legun vulgar doétrina. QUE auuque Juan tenga derecho > á que nadie Coiwfraude violencia , O engaño, le impida dicho gado no tienederecho ,á que otro. con lim- Plesruegos, y fuplicas mo lo procuse para si, O pa- Otro diítinto de Juan : Atqui , aunque los ve” METINAR "Conferencia Y « Del monopolio , y contrato mobatra. 341 zinos.de la Republica: tengan derecho 3 que na die con violencias, fraudes [0 engañas , les impida el comprar en yno de los tres precios) uítos, fegun puidiereñ 5 no tienen derechoá que otro ño pida, 9 ruegue*fimplemente al Mercader, d Mercade» res que no le. las vendan en el precio infimo , 9 medio , lino folo' en el precio fuprenio juíto : lue- go el tercero de dentro , o fuera dela Republica, queno fiendo Mercader ruega, y pide fimple.. mente d los Mercaderes que folo vendan las co. las enel (upremo preciojuftoyno peca contra july ticia , ni efta obligado á reltituir. Objecion sontrala refpuefta al cafo. 442 LA libertad , que tienen Los vezino$ de la Republica para comprar Ja3 colas enel precio infimo , y medio , es precio ef, timable : .4+qui por. dicho monopolio entre Mu- tinio , y Lts compañeros privaban á los vezinos de la Republica de dicha libertad , de comprar las cos (as en precio info > y medio : fuego lospriya-. ban de yna cola, precio eltimable : fed f3c elf, que el privar. d vne de vnacola precio eltimable es contrajufticia. ,con obligacion de relticuir s luego en dicho monopolio: pecaban contra julticia Mw tinio., y lus compañeros, y tenian obligaci rellivur. : pe ones 443. Relpondolo r. al argumento ,inflan4 dolo en la forma figuiente.El privar 4:vno de la lia bertad de ditponer libremente de a:guna cola ,es. privarlo de cofa de precio eftimable,pues es precio eftimable dicha libertad: 413 el que Gimplemen.. te ,0 lin fraude , violencia , 9 engaño pide ¿ Pez, dro , queno dexe el legado a Juan, fino que le lo dexe 4 ¿l miímo ,0 4 otro ¿priv 4d Juan de lá libertad de diíponer libremente del tal legado, pues la tendria Ano huvieran intervenido , y mex diado dichos ruegos » y [uplicas : luego dicho fuplicante peca contra jafticia , y eftá obligado a reltituir dicho legado á' Juan. Efta confequencia nola concederán los contrarios : luego dedicho argúmiento no fe infiere, que Mutinio, y [us com pañeros pecalien contra juíticia , ni tuvicllen obli, gacion de reftiruira 444 Y aísirelpondolo 2.y enforma á la ob. jecion doncediendo el filogifmo,y diftingniendo la menor fubfumpra: el privara víño con fru— de , vielencia , d engaño de vna cola, precio eftia mable , escontrajufticia ¿con ob: igacion de rela tituir , concedo la menort el privar á vno con íolosruegas,y fuplicasde vna cota precio eftima- ble , escontrajulticia con obligacion de reflítuir, ubdiflingo: ú la tal colale es debida de juíticia, concado la menor : fi la tal cola mo le es debida de jufticia , niego la menor , y niego la confequena cia. 445 Demodo, que el que con ruegos ,y (uplicas (imple escauía , de que otro quede privan do de algun bien precio eltimable , ad qual no te» 633 pia
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