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20 Obiecion contrala refpuefta al cafo. 57 E que caufa daño al proximo, E , qual daño fe atrivuye 4 otro , li advirtió te fe avia de atribuir 4 otro,efta obligado - refti mir ¿dicho tercero los daños , QUE le le Íguieren) de averíele imputado dicho daño y que no rar Sed fic eft,que,el quecausó dicho daño coo A d otro ,no pecó contra jufticia refpedto € aque > 4 quien le imputó el daño >, mi dicha o Suele fuceder regularmehte, O por lo AU do go aunque Tertulo en poner el veneno donde A pufo, íolo pecalle contra caridad,y pi Jul ticia , ni de poner dicho veneno Le pu me eteguir or lo comun ,0 las mas vezes la muerte de Anti- Í lo obligado á la reflitúcion de los daños originados de la muerte de Antilo. La mivor. es de Vazquez; Azor stoalpar Hurtado, Navarra; Rebelo Y urriano , eltados por Manuel de la Concepcion; ga4/f. 23 , 58, Refpondo negando la mayor: ¿la E ba relpondo , que aunque los Doétores eitac os defienden la doétrina , que rehitre 5 pero lo central rioescomun , y lo mas probable > regularmente hablando , y portal le defieriden dicas Manuel en la queftion citada. Lelio cap. 9- dub. 160 "Am. 1 1r0,.4d 112. Tambarino lib.6 capo Lo. O 3. Diana pare. 5 sraitoa .re). 55. Lugo di/p.3. fe. 6onum. 82. Y 83. que citan d Los demás. Y Í4 razon en que fe funda dicha eomua [entencia es: Porque ninguno efta obligado á reftituir los deños,que fe figuen de alguna accion [uya,no p or la naturaleza de dicha accion, ni porque de ella te figa las mas vezes dicho daño , fino que lolo le figue muy rara vez. , 9 por la ignorancia > y mali- eja de otros : [ed fic ef, que, el que el daño exez cutado por vro,previendo que (e atribuiria d Otro, fe le atribuya A elle otro , no le origifiá 5 ni luce de por lo cortun , y dela naturaleza de la accion con que fe caufó el daño , fino que fe origina de la malicia, y ignorancia de otro; luego el que cau so vn y , previeñdo , que le intputaria 4 otro, y de faiño fe le imiputo , noefta obligado a reli. tuir los daños originados de dicha imputación , d atribucion. Y añado, que el dicho , que causo el daño , previendo, qne le atribuiria d otro, no elta obligado 4 reftituir á efte dichos: daños ,, aunque huviefle executado el daño ) conanimo, e inten. cion de que le atribuye/le 4 dicho tercero. Ita diz oz que fe figuio , quedo Tertú E , cho Manuel, Leísio, Diana, en los lugares citados, con Benacina , Gafpar Hurtado, 5 Juan Poncio, Thomás Sanchez, y Trullench. Si Pedro v.g. ma. tare 4 Juan, advirtiendo, y aun teniendo deleo de que dicita muerte [e atribuya 4 Antonio,no eftaya Pedro obligado , regularmente ablando , 3 relti.. tuir 4 Antonio los daños , que le le originaren de averlele atribuido la muerte de Juan ; pero fe de- be advertir, que todes los Autores vnapimemente Senrignen,en que Pedro debe recompeníar, 9 reg Trurado XVII, De la R efitución, cituirá Antoniotodo lo que dicho Antenio fuere fido obligado á pagar ¿0 reftituir 1 los herederos de Juan muérto 5'y la razon es evidente , porque dicho Pedro eftaba obligado 4 reftituir d los here— deros de juan todos los daños » que le lesorigina= n con dicho homicidio : luego'h Antonio inocente fuere preciado y obligado 3 pagarlos á dichos herederos > eftará obligado Pe- dro reftitujrle, y darle 4 Antonio otro tanto,cow mo' él ha dado á dichos herederos. $9 Sehadicho, que regularmente bablandos: no efta obligado el que cauta vn daño,que Le atris buve ¿otro, ¿reflituir +efte loscdaños » quete le sele ¿de que al te leímpute 5 porque algunas vezes eltaya' obligado A la reftitucion de Ich daños, lo qual (ticederá fiempre ¿que hiziere algu ei nas colas ¿ O acciones y que de Lu naturaleza din motivo, d (éan cauía razonable,para que (Ampl E te el daño 4 otro , 0 de las quales colas,O acciones fuceda , qué regularmente lé imputa el daño 4 ME otro , como advierten todos los Autofes en Lugo * mum.8 44 Manuel de la Concepcion dicha gmajha q 23. Tamburino nus. 4. Bonacia di/p. 2. queja: " vitim. pinót ultim. num: 4 $. Ex quo partes y E alsifi Pedro, y. E. para matar 4 juan, tomare qe a Antonio la elpada , y delpues de aver muerto 1 Juan, labuelve 4 embayaar > y dexarla, y Llucedienf resque los Miniftres de Jufticia prenden á Amro nio dueño de la efpada, y lo condenaren , eflaf Pedro obligado Ala reftitucion de los daños quel le le originaren 2 Antenio; porque en elle caló y puto Pedro accion politiva > induktiya de [u nac sraleza, y qhe teniainfluxe moral en los daños ori ginados 4 Antonio. Lo miímo le dize, (1 Pedra para quemár las mieles de Juan fe valicre de algun cfado de Aritonio 5 y aviendo prendido las Mii niítros a dicho criado , hizieran 4 Antonio y 0 ari mitmo criado , que pague los daños del incendio o O alguna multa , que tambien en efte caío cae Pedro obligado 1 reftituir dichos daños , QUE pro vinieron , y fe. originaron ¿Antonio , 0 4 MAA etiado, ae 60 - Y de nue[tra relpuefta dada al calo,feida $ ron; y canlaro Cs] ps frere , que fi Pedro matare 4 Juan fin advertir , qué 4 el homicidio fe avia de imputar 4 Anzonie,no ella 7 Pedro obligado ¿ refbituir Y Antonio los daño Y que fe originaren, calualmente, y por malicia de otros e imputare a Antonio la muerte. Lo [cguna do le infiere, que aunque Pedro huvielle previltos que la muerte le avia de atribuir, o imputar 4 Aná tORIO , y juntamente tuviele animo , y deleo de quee le imputalls, y lucediere dicha imputación; tampoco efta obligado 4 refbituír los daños prom cedidos de ella , precifamenté por aver tenido diz cho deleo de que le imputalle. Lo tercero fe ¡má hiere > Que li Pedromare 4 Juan cerca de la caía del miimo Pedro , y para evitar Los indicios,y pre fumpciones apartare el cadaver deíu caía >» y lo llevare lexos , y dexare cerca de otra, y fucediere” £ que prendieren al dueño de eíta , y lo condenaren» na . o eos ORT AA

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