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qual í los compradores tener Jdighos gene- ros, frutos en mayor conveniencia, porque ayria ¿mas abundancia. ! gas Conclufion 2.la legunda elpecie de mo- nopolio puefta en el fupuelto primero de elta con- ferencia ¿nám. 406. que es el conípirar muchos vendedores en no vender las mercadurias , fino d. tal precio ¿0 los compradores en no comprarlas, ) fino aprecio determinado , fiendo el precio para wender ¿ Lobre el juíto precio lumo , O el precio determinado para comprar , menos que el precio Julto infimo, no folo esilisito, y condenado, eg» Unico, C. de menopol. 0 leg.:2. tito 7. part..5> leg.tir, 4. lib. s.nova collech limo que es tam Es sado mortal contra julticia, y con obliga- + cion de reflituir, 4 mas de lgincurfton de las penas Gmpueltas enlas leyes citadas. Elta conclulion es indubicable en el Salmanticonía mum. 5 4. Calpen» levum. 87. Lugo nm. 17 2. Tamburino 147, 6. Tapiamum. 2. Y larazon es manificíta + perque "él vender las coías fobre juíto precio lumo , Y el qomprarlas baxo eb juíto precio iofimo » es clara, y patente julticiacemmartátiva : 41981, es indú- bitable , que aya obligacion de reftizuir los; daños ganíados contra julticia commurativa:; luego di- cho monopolio es contra ¡ulticia, y produce obli» Egacion de reltituira ] ” 429 . Conclulion 3. noeslicito (Leclulo el Dsícándalo » y el pacto axplicito , ó implicito ) «el vender yna cola a precio fumo juíto , y bolverla “delpues 4 comprar al precio medio ,d infimo. Ita Nillalowos dif. 19. 1nma 3» O. 4. Salimanticente mn. 70. Bonacina punct. 3 num. 20+ Lelsio dub. 6. mum. 130. conla comun de los DJ), y confta delodicho en el $. antecedente ,fupueft.6. 7. mum 411. 4d 4134 Y le prueba: porque (1 Dem or. gr.vende ,9 de contado , d al fiado las 'mercadurias 4 Juan en el precio lumo julto , no le haze injuíticia alguna,no aviendo paéto explicito, Oimplicito , fraude ,0 engaño. Tampoco ay in- “Jultieia en bolverlas dcomprar Pedro a Juan en el ¡preciojuíto info, quando Juan voluntariamen- tebuelve 4 vender dichas mercadurías al 2milmo "Pedro ,0 4 otro : luego el vender las mercadurias ¡al precio lumo juíto , y bolverlas A cómprar en el "precio julto medio ,'d infimo , no es licito, per /e hquendo y y leclulo el elcandalo, y el pacto expli- ¿Sito ,d implicico. 430 Y leconfirma: porque, comg le dixo en e citado > en la propolivion 40. de Inocen- sio, Lolo le condena! contrato mohatra con pac. Ko explicito , O implicito de retrovencion , rel- ¡piba de la miíma períona: luego precilo dicho paíto explicito , O implicito., no le condena el ¡Queel milo vendedor pueda bolver A comprar licola vendida como lo pudiera comprar otro, quando el comprador ruega, y eombida al miímo Vendedor , A que le: la buclva da comprar. Pues Somo notan algunos Doétores , no esde peor ca. >> pa vendedor , quelos otros; y llegando TS o Conferencia Y. Del mónopolio, y contrato mobarra: 749 dela comprador ,'3 que le compre la.cofa ,le ecuíadel incommodo,, y trabajoda fr ¿ bulear otros compradores que regularmente no le da rian mas, que le dara el mitmo vendedor. Pera le advierte,que, aunque lo dicho (ca licito en «l mos dodicho en laconciuñon,:.no Le debe aconfejar de ningun modo. Porqueregularmente le elcana dalizan, los queld laben , y: los vendedores pier= den la fama 5 pueslos que laben , que buelven 4 comprar lasmilmas coías,lostienen por ladrones, y vÍureros. 431 Conclulion 4. los Corredores , que vulgarmente llaman, que fon aquellos , 4quieno le les encomienda el vender algunas mercadurias, o generos , na pueden retener para sialguna para te del presio, que les din por las colas, que ven= den , habladdo regularmente. Elta conclulion es sierta entre los DD, como le puede ver en Eelsio dub, gnu. 138. Tapia are.18.npm.t. Villalos bes dif. 20. mum. 1. Salmanticenlo punit: $.numa 72.Tamaurino $.9imuw, 1.Gervallo art. 7. Hum. 60. Y la razon es clara: porque li fuera ligito d los dichos retener, 9 quedarte con parts del precio, ayia de (cr , 0 por razon de la cota vendida,O por razon del trapajo., que tienen en venderla : Jed (Ga efh., que no pueden retener parte del precip por razon de la cola vendida , pues no es la coía luya, ni tampego por razon del trabajo pues regular= mente le les fiele pagar por los ducños delas eós las , que venden. Y limo le les pagan es , porque ellos voluntariamente” le ofrecan a yenderlas ,0 admiten el trabajo de vendérlas Gu falario , 9 ¿Ri pendio : Inego por ningun titulo pueden retener para si parte de dicho precio, Y lo milmo (e dize; de los que nó teniendo tal oácio, fino tiendo cria «dos de los dueños de las colas , d algunaotra pera Íona particular, le legencomienda, que vandanals gunas colas. 432 Entiendefelacouclufion ,aunen calo; que el dueño de la cola aya determinado el precio, en que la han de vender , como lo alsientantodos los Autores. Porque dicha delignacion , O deter minacion de precio ,folamente le entiendo , para que no la vendan én menos 5 pero no para que no la vendan en mas, O caío que la vendicren en mas) le queden con dicho excello. Pues nunca le prefu- me , queel dueño no quiera Lacar de la cola todo el precio ,que pueda, 433 Dixdleregularmente hablando. Porque (bla coía fuelle eapiz de mejorarle , y el dicho, a quien le encomendó la venta , la mejoralle con lu indultria , y por dicha mejora lacare algo. más, que podia aver lacado lin ella , aunque huvie/e hecho todas las morales, y debidas diligencias; podrá retener dicha parte de excclo del precio cofrelpondiente A diehas mejora , Ó induftria. Y, « fi le encomiendan,que venda la cola en vn Lugan, 9 Republica dererminada; y hechas con fideli.. dad todas las debidas diligencias ¿no hallare quien le diege masde veinte > V».27> Y por Lacar mayor - Gga pre;

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