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> . $ 48 Tratado XV11. De los Comtrdtos, que valian de maslas hcrededes confrutos , que fin ellos”, Ó menos contando el valor de los frutos, y en el calo del cavallo , lo que valiere de menos por la inulidad , con que io buelve para fcrvif Eltas fon las quatro condiciones para la licitud de dicho «contrato. Y abnque alguno añade la quina ta : que el peligro ¿8 ivsominodo dela cofa ven. dida no quede en cl vendedor ; pero efta condi= cion ella embeb'd:, y entendida en la priracra, Pues endo abfoluta , real , y verdadera la venta, y compra , y'no fingida , y paliada, de Íuyo tic= +, el que el peligro , € intommodo de la cola lea Mol comprador ,como le dixo en la Conferencia la. por toda ella ¿3 cúya doctrina nos remitimos, sra que le “Vea, quando fucediere cl calo de la Pra y reventa , de que vamas hablando. $ IL ; Comclúfiones acerca del monopolio, y contrató mobatra. ' p . SUMARIO, a (Oñe pecado cometan, los que bázen monopolio , en que fraude y violencias, o engaños, impiden que vengan mercadurias dla Rephblica para ver- der ellos las fujas has cavas 47.42 5.4d 417. El confpirar en vender las coJat fobre el precio julto fupremo ,0: en no comprarlas fino en me. mos que el precio jufto infimo yes illiciro > y con _ denado.num. 428, Si es licito vender Una cofa enfumo preciojufto , y bolverla de[pues 4 comprar al. precio jufto mem dio ,0 infimo? nm, 429.797.430. Si alguna vez, pueden los Corredores 0 4 quienes Je encomierndan el vender cofasagenas, quedara Se con parte del presio , en qué las venden: Rh. 431. 4d 47%. 429 ((“Onclufioh x. El monopolio, cón 4. que alguno , d algunos con fr au des, violencias ,0 engaños , impiden , que entren En la Ciudad , 0 Republica los generos , y merca- durias ,que fe traen de fucra , para de efle modo vender ellos las [uyas mas caras; 65 pecado mor- ¿tal contra julticia, y con obligacion de rellituir 4 la Republica, y vezinos todo el daño, que fe le fi guen de dicho impedimento , y embarazo,Ó de aver de comptar las colas mas caras, Ella conclu- fion es cierta entre los DD. y por tal la afsientan Villalobos 23f. 17.nmum. 5. Salmanticgníe punto 5. Ham. 53 Tapta art. 11. muv, 2. Gervalio art. Gumum. 51. Calpenle/edt. 15.mum. 92. Lu. go/ró. 13.10. 17 9. Tamburind $.1 2027.18, Leísio dub. 21. an. 153. con todos los demás, tambien tendrán los dichos , que impidenla en. trada de lis mercadariós con dicho. fraude , vio lencia', 9 eng-o, obligácion de refFtuir, ¿Los que las tralan , O queriamentrar , los daños , que Le les 'Mraen las mercadurias fguicren por-tlicho imBcdimento; 0 din le prueba la concluñon 3 porque , AU » Y ECNEroS Ne to cho para entrarlas , ni los vezivos pi entren ; pero los vnos tienen derech les impida la' entrada con fraude , va los Otros , que fon los vezinos , tlener que con dicha violencia, 9 frude nofí da la abundancia de las cofas , 9 comprar] baratas : luego , los que con dicho fraudes Cia ,Ó engaño embarazan la entrada delas. roS ,0 mercadurias, hazen injulticia. O!FO$; y por configuiente cltán obligad, tituirles , y tecompeníarles dichos daños , 426 Se ha dicho: con violencias, f engaños, Porque filo hizieren con ruegt plesfuplicas , no pecarán contra jul que vendan (us mercaduriasal julto p Íca juíto , hecho el monopolio , le dir. atingue pecarán contra caridad. Y ale obiigados 4 la reftitucion,como lo mil tores lo advierten. Al modo que ,el pes dto pS AN "fimples ruegos”, d fuplicas impide , á Otro Yn legado, que le queria dex plicante , aunque peca contra caridad! obiigado ¿la reftitucion. Y eunquel tienen derecho 4 que con Fraude, violl perO »holésocalsonen el comprar mi O tientid que con ruegos, y fimples les ocafíonen el comprar mas caro, Íl del juíto precio , fino 4 lo masa qu rechoes, d que, quando va eftán last dentro , y para venderle , no les impid Prar" mas barato , aunque Íea folo cont 8g0s , y fuplicas. ds 427 Dedicha conclafion infieren planum. 5. Salmanticeníe mun. 53.c0l tores ; que los Governadores , Corregh gidores , y demás Prehdentes de 1á9] pecan mortalmente ,impidicn:O , qué entren mercadurias ,Ó generos nec fuftento de la vida humata en las Rep Citdades,comá lón pañ,trigó,wino,az Y otrascolas femiejantes , para m Jer ellos en riayor precio , loque túvién chas colas , y cftan obligados a 141 los daños , que fe figuieren de di pl nes , O impedimento, Pues ellos como las Reput4.as clftansobligados de juli ver, y evitar los daños , que fe les puta y originar , y atender al yen: ali zinos y y pobres. Pero fi fojatt; 2 entrada con la caufájulla , de que impida , niembaráze ¿el quelos: blicanos puedan vender fs dich tos, y de elte modo fucíe per de los de fuera, no pecárin en elo; El vender ellos , y los vezinos Tus FrUrO que le vendan en el mimo precio; E derisá en calo de aver entrado SN A Ed 048 AAA 2 4 AE Ai DA A AE ia 7

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