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y laego ve» + 419. Las Condiciones requifitas para la licj- mud dedicho' contrato [on quatro. La 1.es, que la compra , y venta le hagan con buena fe ¿y lin fraude de víuras , teniendo verdadera.) yercal in- sención de vender, y comprar con translacion de Te dominio de lacofa , y sindo dicha lana , y real intencion, quedará en eorirato de mutuo paliado , y ferá vfurario. Co- Fo le ve claro , quando eno compra voa cala en Mit élcados, v.g..con pacto de que el vendddor la Mayade bolver ¿comprar dentro de dos años ¿bol - iilendo Idár los mil éícudos , y»el que compro "prímero dicha raís , la di, O dexa enarrendacion Al miímo , que [e Ía vendió,0 4 otro ¿lHeviíndo- Ue la'renta de dichos dos años. En. el qual calo no viendo dicha lana , y recta intepcion , y buena MES venis A (er lo miímo., que aver dado en mu- o Los aril. elcudos > y pidados dichos dos años, Pbolver á recibir, y' recobrar los mil eícudos , que BETA el principal del mutuo 5, y á tmasde ello, y u/- Ebra fortem levar dicha senta de la cáfa., lo qual MÉS viura palia ta , y difimulada, y 420. La»2. condicion es , que (como yá le dixo antes ) le venda , y compre la coía por el juf.. iro precio, baxandolo quando dicho patto es en Eravainen del comprador , y favor del vendedor, fubieudolo , quando el páéto es en gravamen de vendedor , y favor del comprador. Y median ólo , quando:el pattous 'en fávor , Y grávamen broco de ensrambos , en. 14 formií arriba di. patendiendo fiémpre a todas las circun[tancias, del precio, Porque falo pues: conducir, á comenfuraf, y proporcio. Mar el precio con los gravamenes , rielgos, d peli.. gros ¿con que cada vno le cargare , y obiigare. Aa xs La 3. condicion es > que nole” ponga IÓ ly obligacion , de que le aya de bolver a Comprar. ea ménos ; de lo que le vendi0 , ni le ay a de Wer 2 vender en. menos ,de lo que le com+ Foto guealtiemipo-, que le deshazé el “con. Mito O.(e redimv , O tevende , ledécl precia Jul “dela.cola 7 fézun valiergen dicho tiempon les" Puede luceder:, que. quarido la cola (e vende ¿Tea lu juílo precio quatro, y ál tiempo de rerovencion ,Oretrovendicion fea Íeis.. Y pue- ! Etambien Íiceder al contrario: Y algi no le pue- de poner por paóto , quandd la cola té vende , de Quede aya de redimir en cl miímo precio > ni quando te compr , que le aya de bolver idar,jni Vender en £l miímo precia ,en que le compro, E Sunque Lelsio maz. 1 15. Villalobos num. s. 'Ohacina num, E4.: Íenten > que es lícito poner el Daño , de que le aya de bolver d vender en cl inil. recio y porque elto no es mas que «ilolverle, ¡Pmazede el contrato. Pero el Salmantecente Isprueba elo > Y COn razon. 12 Porque fi Pedro, y. 2. vende el eavallo MS Uoligando y elte aque e lo bucva ad vena Pare VL Coil ¿ Y. Del moro! olio, J contrato mobatra, liciones. y y d-r ,q ando Pedro/quiliere,, y fiendo dicho pacto ti favor de lolo Pedro; elte vende el cavallo 1 ¿Juan con dicho gravamen , y cargadeeltár (u. Jero á la reventa,quando Pedro quiliere.Y quando Juan le vende, O buelve d vender el cavalló 2 Pedro , E lO vende, y entrega (in alguna carga, y gravamen : fed fic ef?, que el cayallo vendido son gravamen Juan , no vale tanto, como el cavallo vendido lin gravamen 4 Pedro: luego ste no pué= dé ponerle pato , y obligacion de que le lo aya de volver 4 vender en el miímo precia , en que Pedro felo vendió. Y al contrario ¿(1 Juan com. pra el cavallor, obligando 4 Pedro, á que [ela buelva a comprar, quando dicho Jean quiliere, puede Pedró pedirle mas precio , que (1£e'lo com. praile (in imponerle ninguna obligacion : luego, quaado Pedro buelye-á comprar él cavallo a Juan ,' no puede elte pedir a Pedro todo el precio, que Juan Je dió, quando le lo compró , pues aora ñ9 queda Jaan con gravamen de bolverlo ¿com. prar ,comoló quedo Pedro antes, Da Ñ . 423 La 4 condiciones , quefe guarde iden. tidad encre la coía vendida , y que deípuesle ha de revender: efto es que el contrato de venta; vw reventa lea [obre yna miíma cola en numero;y ela j ; ; , a tens joo en numero,o lentido puylico,limo;ta:m. Bien el numero, o fentido moral. Y aísi Gi (e ven¿ de vna heredad lin lembrar con pacto, de que le Ba dé bolverá vender al miímo que la vendió , y “quando el quiñere , 0 en lu favor no podrá bol. verte 4 comprár ,eftando la heredad fembrada, o con fruto Py (1 el vendedor pulo'en pacto ¿0 tuxo intencion de elegir el tiempo de los frutos para bolreria ¿comprar , d redimirla ; Ceriá injutticia; menos que al tiempo de bolvetla 4comprar, á mas del precio deda ligredad , die/le tambien el precio de los frutos. Pues como Le dixo én la COnfercoe cia aútededente : lós frutos de la cola vendida [on del comprador ; y a elte (e lé deben pagar , quan- do ton frutos intermedios entre la celebración del contrato , y ladilolucion > y reyogación deel, y tales (eriari los frutos de dicha heredad envel calos de que hablamos. Lo, miímo fe, dize de vender vna viña en tiempo ; que cita podada , O cortados los farmientos ,con pacto ,de que el vendedor la aya de bolyer a ¡comprar , eftendo yá con £rutos lazonades, 9 lin lazonar; Lo mimo, de venderrea * cavallo joven de vn año , con paíto de bolvérlo A comprar el vendedor , quando yá tenga cinco, d leis años. ' 424 Y al contrario le vende la viña , o la heredad , qhando eltá con frutos: 0 el cavallo, quando elta enedad de poder fervir en lus em. picos, y le pactare a favor del comprador 3que quando cl. quiliere le há de bolver 4 comprar dia elas colas el vendedor , no podrá dicho come prador elegir para la reventa, O re vendicion el tiempo >en que la heredad , O viña eltctin feu tos » y. el cavallo «inutil para el leryicio : imedek que [ca delcgntarido al tiempo" de ¡a reventa, lo ug que

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