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Y > Tratado XVII, DelosContrátas, ($ bolver dvender ,lopodra hazer ín ir contra la. lelo vende conpaltode que lolo ajado epndeñacion ¿con tal, que ámasde no aver aYi= 4 vender quando Pedro quiásre, le pusia do paíto', 9 concierto explicito ,9 immplicito ,1o, por el eayallo (olamente veiate doblones! | le evamanifellado , ni dado A entender dicha ¡n- quando le lo vende. con pañto deretroventia tencion , pero no dizen que eslicito. Puss dichos Si de Juan, que es quando ui 0s Autores defienden ¿ queel bolverla 2 comprar “9 compra; obligandofe: Pedro A:boly con dichas circunflancias , no eflá comprehendi- prar,.quendo Juan quilisrele puedo le doen dicha comderacion. Y citen por elteditas ta por el cavallo ;quando la ventale faen al Masítro Hozes, y iFilgueyra. La qual le paítode retrovendición en favor ¡de ; entiende fecluío el eícandaloca [emejantes COM gandoíe el vno 4 bolrerlo 4 vender > pras. Ko bolverlo A comprar reípetivament . 414 Supongolo 8. que el pato,ó contrato llevar Pedro veinte y cinco doblones, | de venta, con pacto , y contrato de retrovencion; - Ho, y Juan no e(tora obligado ¿darle 7 n óretrrovendicion, que quiere dezir., la venta de te »que fiempre (e ha de propo Be yna cofa; con paíto , y EMcierto de que le ayado el precio dela.cofa que (e vendecónf Bol verd vender , fe haze de tres maneras. La 1.en Proporcien del gravamen de cada nod favor del vendedor: como li Pedro vende vncava-» tayentes ; ajuizio prudencial de varont Ílo 1 tuan, con tal calidad, y pato, de que (empre 106, y timoraros. Tedo Lo dba só que Pedro quiliere , Juan ha de bolver lA vender di- entre los Doátores;: y le puede vér mL cho cavallo 4 Pedro. La 2. en favor del compra 13.5. ta nemer, 183. 0, feq. Lelsio dor ,como fi Juan compra al cayallo a Pedro COM pg. mero 113: 6 +9. Salmanticenle palto, y condiciof , que Gempre que Juan quilie- kum.59 Tamburino fapr: $. 8.4 re , Pedrofolehade bolver a comprar a 04 rediz Tapia arrió. 14. per toram > Villalobk mirdichocavallo, La 3.en favor de ambos, afsi — mpmera 1, 2d 9. Calpente/ect. $ mami vendedor, como comprador; como al vender demás... Pedroel carallo ai Juan, convienen , Y CONCÍtr= 417. Supongo lo 9.que, aunqu tan, quebempreque Pedro quifiere, le ha debol= Je retrovencion parece lemejante ver luand vender el cavallo3 y fiempre que Juan mohatra;: de que antes fe habló. y quiere bolverlo 4 vender a Pedro , elte lelo. diera parecer ilicito , 9 condenado ha de comprar , quando en la libertad de ca- cion4o. arribacitada; pero es cof da vno el difolver el contrato fiempre que qui- que ni efta cóndenado ; ni es ilicicoW hiere. toderetrovanción , ora le haga (o 9 415 Y comoel vender Pedro á Juan elca- vendedor, ora en favor del comprado vallo , obligandolo A que liempre que Pedro qui- yordeambos ¿como fe haga con las hiere felo ha de bolver A vender, es gravámen; - diciones, y requifitos, que preferí a precio eflimable, no puede llevarletanto precio y podemosdefpues. Ita Lugo» + por el cavallo , como li lelo vendiera libremen= — pymer, 992. Bonacina puné?. 3 propa te , y lin dicha obligacion ,y carga. Pues las co= Salmanticeníerimer. 60. Calpente a las que libremente le pollten, valen mas que las — plamum, 20 Tamburino num. 179 VIÑA que le tienen con alguna carga» fujeccion ,Ó gras 2,0 9. Y en ellos los demás quelopl vamen. Y al contrario , como el comprar Juan el. porque aísi fe colige ex leg.Si funda davalloá Pedro , obligandolo por diche pate» A tosCide paftisinier emprors gue quando Juarqdiera felo buelva A comprar; . bien del capiénla, 1 5. del Levicico NO es tambien carga , O gravamen , precio e(timable Dios Nueftro Señor,que las polfé sia! no puede comprar el cavallo por lo que en si vale. blo deIfraél le vendieílen con condielo folamente , fino quele ha de dar ¿lgo as pordi- (e 3 redimir,como sonfta del text Cho gravamen , y obligacion que, le pone de que le prueban a paridad delos coa lo ha dé bolver ácomprar. Y como quando Pedro/ d:n con paélo explicito , Oimpl (e obliga2 bolverlo A comprar , Gempre que Juan cion ,U de que (esn redemibles: quiñiere,y Juan 1é obliga A venderlora Pedro,iem- cenfos le praética camunmentál pre que elle guítare de bolverlo 4 comprar » que- ' por losSumos Pontifices? hazient dan ambos con gravemen, y carga , ni Pedro podrá das condiciones. 910 recibir tanto como filo vendiera , fín imponer d 418 Lo otro, porque! Juan dicha obligacion, ni Juan podrá darle lolo yenta , con pacto deretrovencion> aquel presio ,queb fe lo comprara , lim impóner Y cion, le puede hazer ño injultici Pedro el graven , y obligacion con que de luparte el gravamen que lo impone A ; queda, compeníar , baxando , O full 416 — De donde fe infiere, quel yendien- quedando enla igualdad qué pides do Pedro el cavallo 3 juar con poéto deretroven- ' murariva, y todas las leyes; el sion yA fivor de Pedro vendedor y queesquando, to nocsinjulto ai ilieico dela

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