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Conferencia V.Del Monopolio , Consrata Mohatra. 345 AE el jue llésa A comprar luba de dicho cod Y q 3 p O. Ó o 3 de mayor, y lo miímo esfuera de Al" oneda. Y lo miímo fe dize al contrario, quando scompradores convienen , 0 confpiran entrg si, ne no le levante el precio, quando ván a com. colas , que le venden en dichas almonedas, de ellas. V cale Lelsio num. 1 47. Salímanti- enum.s8. 409 Supongolo 4. que el contrato mehatra ucede en la forma iguiente. Pedro v.g. tiene ne- 4 efsidad y de quien le prefte algunosdineros , por ¡gin tiempo , no halla quien te los prelte , 9 mu- Mega 1 vi Mercader , y le pide , que le venda Hen elcudos de mercadurias fiadas para tanto po ; y luego vá Pedre ,0 al miímo Mercader, ll otro ¿ que le las compre para lacar el dinero, qué necelsica; y el tal Mercader lascompra, y aypagá luego en menor precio de aquel ;en qué a Pedro las avia comprado al fiado. Elle le dize htráto mohatra >el qual noo detrimento de ls almas (uelen exercer algunos Mercaderes; y en iipeciallos Pláteros , como advierten los Doéto ES. Pues (uelen muchas vezes diclivs Artifices de ta vender vaíos de plara, y oro, O jarfas , y cos lisfemicjantesal preciorigurolo , y (ubido:; cona ndo las hechuras:del rrabajo , y defpucs las buel.. len 4 compraria precio inferior; y atendiendo Lo al valor de la plata, ú ore , y no al trabajo, y lechuras. Y. alsivna jarra , que con las hechuras ilexciento ,la venden al fiado por los ciento , y típues la compran de contado por [olos ochenta, de elte cofitate difputan los DD. fi eslicito en PUÑá manera? to. Supongo lo 5. que convienen los Docé Sen que dicho contrato mehatra [e debe deía ir de el todo en las: Republicas por las mania tospeligros de injulticia, que de cl le originan; JOrque d cada pallo fe palian , y difsimalan conel tas ) y los pobres te ven precilados 4 com.. muchas cófas al fiado en el precio (umo ¿Jos defes >, y Artifices , y á venderfelas delpues j degontádo en grave perjtiizio ; y detriz de lusbitngs , y fubltancias Y aísi no ay rea bien governada , donde no eflé proliivido jente contrato , como lo eftá tambien en Por= Gal, Y tambien en Caltille , Jey 29. 151.4, ley ma coltedt:y ley 22. tit. 15. Y porque cltas lesde Caftilla Colo obligan d pecado mortal; Ola venta fe haze fobre el julto precio , 0 la 'IMpra ei menes del juíto precio, en el quál cato, ¡Mex Marena res, escontra jufticia , y ay ebliga- cion de reftiruir ; queda que di(putar (1.es licito di.. ato, quando la compra , y ventá le hazen los limites de el. juíto precio > de que le ante, lo 6. que dicho contrato mo- relpeéto de la miímoa perlona , y con '0 a deretrovendicion , hecho pre= Econ intencion de lucro, y ganancia, | enalguna mañera > y el dezir io con» trario , y defen ler'o por licito ¿efi condenado por Inoceneio XI, en la propolicion 40. como allentamos en la prenótacion previa de efte trata «do , la qual propolicion condenada dezia: Licito es el contrato mohatra , aun ref[pecto de lamilma perfona , y aun con contrato de retrovencion ade.. lantado con inteñcion de logro. Y alsi, ¡vn Mer. Cader vende a yna períona vna mercaduria al pre. cio Íupremo , 9 medio con páéto explicito , dim- plicito de que depues le labuelva á vender al pres cio infiano , 0 le yende la' mercaduria al precio lu. premo con paíto explicito yO fmplicito de que (e la buelva á' vender al precio medio ¿Lo hará injuí- tamente , y executara lo formalmente condena. do ¿0 en proprios terfiinos en dicha propolision Ye, : 114 0 412 Supongolo7. queen dicha condena Cion no efta comprehendido el dezir, queíi vn Mercader vende [us mercadurias al precio 'medio, O tupremo juíto > fintenér noticia ¿+0 [aber que el comprador las quiere para' bolgerlása vender; y delpues Íucede > que, dicho comprador le Tuega al miímo Mercader que le las buelva á comprar; podrá licitamente comprarlas en ' el precio inf mo , como pudiera: otro Mercader diftinto , A quien las huviera querido Vender dicho CcOMmpra= dor. Yla razones, porque aviendo vendido lá inercaduria fin paíto explicito”; 9 implicito *, y fin tener noticia de que el comprador 'la avia de bolver á vender, no pecd contra jaltigia ¿ven diendola én el julto precio fumo, ni tampoco en comprarla delpues en el juíto precio infuno ; pues precilo ; y fecluío dicho paéto ; e incericion de lucro, no esde peor: cálidad 5 y «Condicion que los Otros; que la pueden cómprar; 9d quienes Pue= de acudir el compridor a venderla :4rgui, G facra d venderla :á otro Metcáder , podria elte comprarla licitamente , y ln injulticia «dandole folo el precio,jufto infimo : Luego tambien dicho Mercader ; que fin faber que la compraba; pará bolverla 4 vender, y lin intencion de bolvetia d Camaprar con intencion de logro , te hallare com bidado párabolverla á cómprat de el miimo;A quien cl la verídió , podra licitamente, y lin iña julticia comprarla al precio jultoinfimo.: Veale lo diche qn elte. numero en Corella, prih.del Coná Fefepart. 1.0raót. 10.Lobre dicha Propoíicion 40. de Inoceacio. Torrecilla Propajir.conden.rradt.s. confuwit.4. a num.1.ad 5 Manuel dela Concepcion lumma Leandfi num.302 4. 392 4.Lacroix núms 904. donde citan á atros muchos ExXpoliOres, que defienden noeftar condenado lo dicho en clte nu- mero. 413 Y añaden dichio Manuel de la Concep.. cion num,y 2 5. Torrecilla 4wmer.11.Qu10,200que cl Mercader , que vende la cota á dicno precio Lu. mo, lupielle que la compraba paraoolveriad “Cha, der, : aunque. tuvielo intencion de bolyerla q comprar. enel precio m-Jio , ó ínfimo; en cafo que cl comprador voluntariamente le la qaiticra bol a ia de dial A e a y. e e a pao a Md

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