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a] Alsi lo afsientan Tapia ,1o0m.2. que /f.6a mum.2.Calpeníe , fupra Jeót. 13 namer, 400 Supongo tambien , que hablando dela enta de dichos oficios, arento fede el derecho Nan aaraly conlidaradas las colas fecandum fe, en la “naturaleza de dichos oficios , convienen comun» “mentelos Thcologes ,en que no csilicita, Y pro- “hibida poríy naturaleza , O gtentó el derecho nas 'eural dicha venta ,y compra de eficios feculares, ¡Porque ¿atenta la naturaleza de ellos Lon precio ¡tllimiables , y por configuiente vendibles. Y afsi do alsientam Lugo, di/p.34 fot. 3. num. 13.O fagg. Tapias mam. 1, Lacroix,num. 991. Calpente, mim. 78. Tamburino, fup.$. 3. num. 3. Leho, FAP 32. db. 4. nuw.24. Y fe99. Torrecilla, Him. 2. de la Summa trad. 3. feóF. 1. c4p. Y, iguafie. 4 Y aísi la dificultad lolo efti, en si los oficios leculares le pueden vender , y comprar, menos las circunitancias de injufticias, indignas elecciones de Miniliras , y otros graves inconve= Mientes , quejtraca configo femejantes compras, y iventas ; que eslo miímo ,que preguntarle , Ñi es Micita dicha compra , y venta praóticamente ha. ¡ Ablándo , d in praxiz Y alsi: 12401 Reígondoal calo,que no era licito Tn pra» ei á Licimio el vender dichos oficios feculares, oratuvieflen anexa juriídicion , ora no la tuvief. len : aunque [eria mayor culpa verider los oficios, quetenian anexa jurifdicion , que aquellos que no la tenian. Elta refpueíta escomuniísima de los Dodoses , y por tal la defienden Caípente , dicha felt. 33. m.79. Tapia, [np num.2. Lugo, nom. 3 num. 25. Lacroix, num. 991.Lefo . sap. 32. 8,Contra algunosá los quales figue Tama DUO ,/4p. mum. 3 . Aunque delpues en el nun, $.Coincide con nueítra relpuelta , fegun lo difi- «il, ue fupone el que concurran las condiciones necelarias , pera que licitamente fe vendan dichos Oficios, Y la razon de efta relpurlla:es: porque en venderle lemejantes , oficios leculares ay gravifsio MOS ineonvenientes , y de cilos lc originan per. julcios notables 4 las Republicas, Porque lo 1. le igue ¿el que lemacjantos oficios no fe dán 2 los FS ,comofe debe , ni aun támpoco i los UBnOS , pues regularmente le venderán, á Jos que Mis precio dieren ; y cltos no fuclen fer los mas ¿Mi sun dignos tampoco. La 2. porque, los QUECOmpran dichos oficios ,las adminiltran def. Plescon extorfiones , injulticias > y violencias, pa. Miecuperar gl precio, que dieron por ellos, y Ma para ganar mas de loque dieron. Lo 3.£e Gi. QUe¿que haziendoíe dichos oficios venales , ó IDIes ¿nro pueden darfe á los mas dignos: por. Quo eftos lon regularmente más definreref. — OO deldeñan, y tienen por smosel folicitar por compra , y dineros tales qe 04 fe ef?,que es , moralmente hablando, de sible el precaveg dichos doños : Luego 4 a eS? RE: e 47. Juan Martinez de Prado, cap, 19. qua/t.2. $. , Conferencia IV.Caufa eficiente, y tmateria de lacompra , y venta, 343 moralmente hablando, > ¡n praxi,no eslícita venta; y Gbmpra de dichos oficios f: culares, 402 Poreltos inconvenientes dixo Cayetano in Summa verb. efficieram facular im venali. tas. Vi tamen Ad communem humsani FENLrÍS MO rem contrabitar turpis as permicioja Reipublica non paró e(h ¿quoeñiam viridigoi ropucan: ina digmum ws quod [ue virensi debetur , pecunia emant.Y Soto citado por Prado, num.2 1. Cuntis alijs hos efe peffilencins y decorem *Reipublica ofendens, atque adeo [candalorum , fi indicarús vendererur ,aút loca eorum ,qui Regis funt a pun blicis concilijs : vt aúdivi in quedan Provincia extra Hi/ paniam fieri y nam inde prefenti/simum periculnmm exiflerer imgulandi , Dravaricandigue omnia ¡ura Y otros improperios , o exelamacios nes lemejantes din orros Aurores d dichas ventas, y compras de los oficios leculares ; y en elpecial Bobadilla , lib,1+c4P.3.14m.2 1. por 'vnas palay bras, que en latín trac dicho Tapia, y nolotros las pendrémos , bolviendo el Latin-al Caftellano,, Y (ón las (iguientes. 403 Wender los oficios, y Magiftrados,no €s otra colo', que colócaf , y poneren lós Tribuna. les la avaricia , y, uo la lulticia , vender juntamenta la juíticia , vender la langre de los (úubditos , ven= der las Leyes ¿delterrar los premios del honor, de la virtud , de la doótrina , de la picdad. y Relig gion ;abtir laspuerrasá los latrocinios , á la ava ricia ,injuíticia , ignorancia , impiedad; y foala mente dtodoslos vicios , y deformidades. Pues es dificilimo ,que no venda el oficio aquel, que lo compro» . ¿la Objecion contra la refpuefa al cafo. 404 Ucthas vezes fucede , que fe veni 1 denlos oficios leculares por aquellas perfonas , que los han' recibido del Rey, por merced ,ó por precio , quindo dichas ofie cios no tienen anexa jurildicion , d adminiftracion de julticia, como'lon los oficios dé Portero , Pre goncro , Carcelero,, y femejantes , los quales [ue,, len vender los Duques ,Marqueles , y Señores en lus Eltados. Y tambien las perlonas particulares, que por merced 0 precio han recibido. del Rey los oficios de* Efcrivanos, Veinteiguatros, Re. gidores; y clio lo fuelen hazer ¿cada pafo publi. cámente , y labiendolo el Rey -, y el Supremo Confejo.: Como dice Torrecilla , /úpr. quefs. 6. num.23.44 28.donde tambien dice “con alguños DoGores ,que ay collumbre general d: ello: lue- . golicito e$ en praótica el vender los oficios fecu= lares , queno tienen anexa juriídicion de Juftin cia, 405 Refpondo, que, aunque dichos Autores dán por licito, lo que contiene el antecedente; pes ro todos los' demás reprueban dicira coltumbrey que ix praxi , y en orden al buen regimen de la > Republiqale puede llamar corruprela; pues la cx ass Le
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