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a Le AAA a 342 ] Trarádo XVIII. De losComprátos. 0 Objeción contralafegunda re/puefta al cafos 394 74] por cauía de la dificultad en la co branza , y galtos, que avia de hazct Barbacio en ella , pudicije Cantulio liciramente comprarfela en menos ¿ atenta dicha dificultad. , y gallos, pudiera luccder, que Cantulio le compralle liciramente dicho credito > y deudapor quinientos doblones ,que es la mirad de dicha deuda: Sed 6% 4% que esablurdo el dezir, que Cántulio pudielle en algun calo compras deuda de mil deblones, por Folo quinientos : luego ablurdo es el dezir , que Cantulio pudiclle comprar chr menos dicha deu- ¡da emmenos de lo que valia » lolo por cauía de di- Cha dificultad , y galtos , que Barbacio tendria en la: £obranZa. 395. Relpondo, concedo la fequelade la mai yor,y niego la menor COR Leísio dub.9.n.74.Pra- do num, 2. Torrecilla dicha confulto,s» los quales dizen, que alguna vez es liciro comprar dichos cre ditos., o livranzas , no folo por la mitad , lino aun Lolo en la quarra parte de lo que valen; lo qual fu= cederá, quando A juizio de prudentes , y rimoratos concutricre ral dificultad enla cobranza , y aver, de hazer tantos galtos , Y expenías en ella., que fr publicamente le huvicile de vender, ño avria quien dieíle mas, que dicha mitad , O quarta parte, Y lo mifmo'dize Villalobos fupr. a1.6. los quales de- fienden cltoyapn en calo, que el que compralle di= cho crédito, 0 libranza,la huyiclie de cobrar facila mente, y cobrarla por entero, y Objeción contra la refpurfia fegunda , 7 tercera. 396 ) gue la deuda liquida”, y cierta , y no aviendo rielgo alguno, ni dia. ciltad en la cobranza , ni er necellarios gaftos pa- ra ella , no eralicito 2 Cantulio comprarla en me- nos , fegun corrienté doétrina de los DD, enLugo n.96; Prado mum. 9. Leísio m. y 1 Villalobos m.3» Lacroix num: 98 4 Bohacina num,2 luego tampos co pudo comprar Cantulio dicha deuda , O credito d barbacio en menos de ló que casi erá ¿aun por cauía, y motivo: de dicha dificultad , y expenías de la cobranza: La: confequenció le prueba ; porque, aunqueno aya dichos rielgos » y peligros, y lea «cierta » y liquida la deuda 5 tambien vále menos an» rus de cobrarle , que quando le cobra, O delpues de cobradafegún la Ley Atimas. ff: de reg, dur. donde fedizei Minus ef actionem habert,9uam rem. 397 Reípondo , concediendo el antecedente, y negando la confequencia. A la prueba niego el sonteniib de ella. Porquealsi come alsientan por fib duda los Dóétores ¿hablarido del” miítuo , que" hipecunia, O dinero prelenten , no vale mas , que A d¡rióto, y juriídicion ,comodi ve el futugo , ni elte menos ¿que aquel , pretcindién do delacro ce Jante, 0 daño emergente, d di cult ad enla cobranza :+afsi tambien én e cal yafirmán., que las deudas liquidas, y el dinero , y cantidad por ellas debidas; imas al tiempo de cobrarle, O quando le € antes, ni antes valen menos que defpues. fi el comprar dichas deudas pormienos, 8 € y [urario , no aviendo algun tirulo de dife 1 riclgo en la cobranza ,0 galtos. A la le relponde. , qué folo dize, que el ¿nsin fuerte, que el ¡uspad rem, O él derecho4 no cfti tan firme cómo el derecho en 1 (2,0 [obre ella, Pero no dize,que vno valente ¿otro , ni que valgamenes el cobrar ciento cierta, y faciluwente,.que de ciento, quando fe cobran,0 yá coradosim trarío que valgan mas delpues de gobr | antes. 5. ON 398: Y alsiadvierten > que , aunq! rinofupr,m. 2, con algunos pocos citados go rum.9 5.por Prado num.6.y por el mil burino, juzga por prabable,que las de adas y. ciertas fin rielgospeligro, ni galtos en! 22 le pueden comprar en menos ¿pero a nion , que califica Tambyrino ¡de prob; pofsicivamente por. improbable, algun seferidos por Lacroix dicko 984» y M tral, 6difp.6.quefhulcima, 210.4 tamiente le da por improbable. Y som difp.1. queft.4.5..3.n.27» 412€, queé fer rechazadadicha lentencias A 3 aso ri 399 Pi 1cinio , Principe Sok : venderlos oficio azeyte, O.colas lemejanteso Pr4gu fe obraba licitamente en do dicho. Para Kelp calo, fupongo » queay vnos oficios lecu! tienen configo anexa jurifdiciom» ' oficio de Governadot , Virrey » YA calde Máyor., y otros femejantes. ay, que no tienen configo anexa juri (dic fon el oficio de Elcrivano , Secreta otros femejantes. Supongo, tambis recho Celareo del Emperador ] vi LuditesJine fufragio. Y pors PandeGas. Leg. bec lex. fo ad: amb. Y por el derecho Real de € ib. Progmalt. regm Carholicorm los inferiores el vender qualquiera” co , ora tengi'anexa jurildicion > € y elto baxo la pena del perdimies del precio recibido : defuerte , que no Él cado mortal dicha compra , y Yi ara 51 cha íin las debidas circunítaciasdelaf Principe , y demás requilsros »] €$ io. contraro , 94 lo mienos irritable, q

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