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e ai > 340 Tratado XV UL Delos Contratos; . O delimodo Jichocompran , y venden trigo, cltan /c4. 7,100.93» Tamburino [upr. ea obligados 4 lareflitucion de dichos daños. Objesion conrra la refpue¡ta al cafo. 384 Nel S. antetédente ,concla/on 8. wii. 359. y Aguientes, diximos: quélos Mercaderes, y Ne gociantes y que le ade. lántan A comorár' las Mercadurias , 0 generos ne- eellariós para et (uftenco de la vida humana y AUN - que pecan contra caridad , no eftán obligados 4 Ja refticución del daño feguido 4 los vecinos por verfe preciados a comprar defpues dichas colas en mayor precio ; luego tampoco cftaba obligado Promondo i la reíticucion de los daños [eguidos a ' la Republica, y vecinos en el cato propuelto, Rel. poudo,que tunque es verdad, que en el lugar cita» do diximos, por mas probible,que dichos Merca deres nocltan obligados la rellitucionspero en el caío de Promendo te debe dezir lo contrario, Lo yno, porque para dichas eompras de rrigo ay las prohibiciones dichas en la relpuefta: de efte calo. Y lo otro, porque (como alli fe dixo ) de quele adelanten ls Mercaderes á comprar orros gene- zos y mercaduriás , no le aumenta el precio, por lo comun, pues ellos procuran defpacharlas a pre- cio razonabig por tenerlas en abundancia : pero - dichas comipras , y provifiones de trigo en tiempo de abundancia, pará venderlo del pues has caro; en tiempo de pechuria , y cárellia > regularmente * aumentan el precio debirrigo; y la experiencia ma- nibelta, que dichos corapradores del wigo lo ven- den a precio injufto »valiendole de la necelsidad delos pobjés: y aun por elto no folo vna vez, lino muchas , fe'han visto caftigos del Cielo en tales Mercaderes. CASOS 185 Arbácio tenia, que cobrar vna deu- "da de mil doblones de vn fugero* muy mal pagador 5 y aviendo fabido ello Can=! tulio , le dixo , qué (le queria vender dicho cre dito ,0 Yeuda por mevos delos mil doblones. Refponció Barbacio ques, y de vendio dicho” éredi.o por vnacantidad menor que dichos Anil doblones: Preguntafe : /3 Cantulso pudo licita. mente compra? a Barbacio dicho crediro en dicha mitr cantidad? 386" Relpondo lo 1. que 6 en la cobranza dle dicho credito ,0 deuda tenia Barbació gran dificultad , y avia de hazer gfandes galtos en ella, den ño coorarla luego , y Cantulio comprando. la padecía algún lucro cellante, 9 daño emergente, pudo licitamenge Cantulio comprar a Barbacio dicha deuda, ó credito en menor cantidad de lo que era propércionada , igual al yalor, y eli. macion de dichos gallos , O expenías , lucro cel- fante, O daño emergente. Elta rel puefta escomun delos. como le puedó ver en Lugo dif[p. 26, di nun. E. Prado ? p- 7. : 11. E. Eraco cap. 27.940). 4: Eco MN Bonacinaqaeft. 3. punib10¿num. de 'Lebsi 4 S» num» 6 5. Lacroix num: 927. $984: ye bos 4if, 8. num. 4: Y la tazones 3 porque. do barbacio dicho rielgo , y peligro en la cobrar za de la deuda; y aviendo de huzer galas y A pentas en ella, y (iguiendate por otra parte 104 talio lucro celante , 6 daño emergente, y cha deuda en la'comun eftimacion > IMCDOs que ensi era ,0. menos de mil dóblones otra párte no avia peligro de vlura ,p elculzba con dicho titulo de lucro cellañt ño emergente de parté de Cantulio. ++" . 387. . Kelpondo lo 2. que Aunque € no padecielle dicho lucro celfante , 9 dañe génte ; Í1 no obítante elto , avia de tener gl ticultad en cobrar el dicha deuda, 0 avia algunos gaítos , y expenías + pudo: | comprarla por lo' menos de dichos mil de con tal , que aquello , que daba de mebk proporcionado 4. dichos galtos , y exp en avia de hazer en la cobranza. Ella ref tambien comun de los DD. en los. liga dos. Y la razon es 5 porque ,aun folo% de dicho" peligro”, y. gallos , que avia Cantulio en lá cobranza ¿valia menosé da » 0 credito; luego' folo' por' razoM dibicultades, y gállos , pudo licicament comprar en ménos' dicha deuda ., 0) Barbacio, Lo QLTO ,, porque, por razon! celiante , y, daño emergente , que d Can liguielfe de dicha compra , podia liciram prarla en menos , como lo afsientan COM los DD, lnego tambien pudo comprarlál por caulá de dichos peligros ,gaftos , YE que avia de hazer enla'cobranza.'. 388 Refpondolo 3, que aúnquete cio fueTe quien tenía dificulzad en la col avia de' hazer galtos , y expentas en ellas lio pudieTe Ficilmiente cobrarla por ter induftria, y maña, O medios mas eficazes p el deudor, pudo [icitamente comp, arla Legua la proporcion de aquello,en' ten”, y valuallen dicha dificultad. a! avia de hazer' Barbátio en la cobra puefta es de Lugo mum, 9 4. Prado part. x.tradt.8 .refolor. 50. Bodad ; 4+ Tamburino dicho num. 1. Torres ciones condenadas, trat, 5.comf, 5. 9.num. 75.0 76. Lacroix num. 987 muchifsinios. Y 14 razon es; porque L cola no fe reputa,y eltima porla va lino por lá comun cflimáción»: dán los prudentes ; /ed (ic eJl ¿que to ,0 deuda'de Barbacio ¿fe pañene: blicamente ; no le eftimaria , 11,94 y en si era ,0 en dichos mil doblone: eltimaria en menos, fegun la dif branza , y expenías, queaviade h j
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