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Conferdncia 1,Dué fea Pobieuiion, y de quetanfas proceda. 19 concluliones ¿pues nadic e(tá obligado de jufti- ciad poner mas diligencias , y cuydado en guar- ¿dar las colas agenas , O precaver los daños age. nos , que el cuyidado , y diligencia que ponen los prudentes, y advertidos de lu calidad » y condi» cion y cítas > felupone en el caío que las puío Pauleto. 54 Explicale , y corroborale mas nueltra lo» Iucion; y doétrina : Por ello dizen los dichos Lu. go , Salmanticenfe; y otros; que el que do eltando obligado de juíticia 4 impedir «el daño , lo dexa deimpedir 5atimque fea por odio , y voluntad de que le cxecute , mo eftá obligado a reltituir dicho daño , porque él dicho no.esde las cauías quein: fluyen pofitivamente > fino lolo es caula negativa, por quantotftando obligado 4 impedir el daño, no le impide; y para que fe diga concurtit con influxo moral negativo , y fea catila del dañoim- putativaimente > le ha de furidar la obligacion: de impedirlo en el debito , y obligácion de jufticia, que proceda de oficio , d contrato y y afsi faltar. do elte furidamento de obligacion de jufticia , no efta obligadoa la réftitucion , aunque déxe de impedir el daño ací dicho odio ; y mal afetto, pues ete no caula obligacion de jufticia , quefin elno avia :/ed fieeft > que Pauleto Lolo eftaba obligado dejulticiaá poner las diligencias mora- les que pulo para precaver el homicidio, pues pu fo las que fuelen poner los prudentes. , y advertl- dos de fu calidad , y condición. , y Í6lo dexó de poner las que pondrián los mas prudentes, O pruz dentifsimos , y ¿la policion de eltasno eltaba obligado de jufticia (no aviendo oficio, O Contras» to , como no lo avia) como confieían los mifmos Attores, Lugo di/p. 8./Pé 4.10um. 49. Saltiiano citente $. 2.mim. 17. y lacomun lentencia: Lt. go Panleto,en quanto no pulo mas diligencias,qué las que púufo Lolo falto la obligacion de caridad, y no 1 la dejufticia : .41qui ptr ves; la obligacion de evitar el daño , que ( precila la obligacion de oficio , O contrato ) no es de julticia , no palla 4 ícr obligacion de jufticia , porque [é añada ¿la omifsion el odio, d intencion de que fe figa el da- ño : Luego Ki Paúleto , precilo dicho odio, y ma- la voluntad,po pecaria contra julticia en la omit- £ion de poner lasdiligencias mas exadtas , O exac- tiísimas que dexo de poner para precáver el ho. micidio 5 tampoco peco contra jufticia en dicha omifsion de diligencias,aunque las dexalle de po nercon dicha mala intencion.» y voluntad , con quelas dexo; y por cosiliguiente , no quedo obli» gado á la reftitucion de los daños procedidos de la muerte de Polivio. CASO. III. Ertulo eltaba enemiftado coh Anti lo , y con defee de que múurielle diípulo yn veneno, y lo puilo en va lugar oculto, y fcerero de fu caía , al qual lugar nunca , Oran E 55 rifsima vez [olia llegar hombre alguno; ni el mif. mo Antilo 5 pero quando Tertulo puíe dicho ves neño en el tal lugar ,lohizo con animo ,e inten. cion dequéfiasalo , ó por fortuna llegale por alli Antilobebieffe el veneno , y murielle. Suce.. dio , pues, por calualidad que Antilo llegó adon.- de eftaba el veneno , e ingautamente , y lin rezelo lobebio , y murió luego. Preguntafe:fi Terrulo etaba obligado arefisuir los daños de la muerte de Antilo? Relpor lo que Tertulo no quedo obli- gado a la reflitucion de diches daños. Jta Manuel dela Concepcion di/p. 4. quefl. 22, Tambu- rinolib.8. trad. 3. cap. 24. $ Sinim, 130 Y debe fer de todoslos Doítores , citados por nuef= tra lentencia én la relpuefta del cato, antecedente. Y la razon de eftareípuelta es , porque en ponef Tertulo digho veneno en lugar tan oculto , y rez mato de peligro dé que alguno lo tomalle , no pez co contra jufticia en lo exterior , en poner el ye. neño > y Lolo pecó contra caridad : /ed fic ef, gue la obligacion de reftituir no nace de fola Ja culpa contra caridad , fino que le requiere que aya cul pa contfia julticia : Luego Tertulo, por aver pueí= to én dicho lugar, y con dicha iritencion el vene no , no eltaba obligado á la reftitucion de los da- ños de dithio homicidio. La menor le prueba:Por. qué (olo eltamos obligados de jufticia á evitar aquellas acciones , de las quales comunmente, $ las mas vezes , efigie el daño al proximo , y no eftimos obligados de jufticia d evitar aquéllasaco ciones > de las quales folo caftialmente, O muy ra. ra vez (e ligue dicho daño : fed fic ef? , que como en el caío le fupone , de poner Tértulo el veneno donde lo pulo ¿ nunca, O muy rara yez podia [uz ceder el homictdio , púes munca , O muy rafa vez llegaban alli los hoimbres + Luego Tertulo no peca contra júfticia en poher en dicho lugar el yerieno » lino folo contra caridad, y contrajufticia lolo en lo interior 5 y por configuiente , no que. do Tertulo obligado a dicha reftitucion. 56 Corifirmate dicha refpucfta al calo ¿ pora que como dizen comunmente los DD. én el Caf- pente feéf.6.1 60. Tamburino /mpr. Mapuel de la Conecpcion , dicha que/?. 22. el Juez hue pro nuncia fenréncia de 'muerre contra lu enemigo, por odio , y malavoluntad ; pero la lentencia €s juíta, pofque el reo es digno de muerte en la reg= lidad , y fecundam allégata, Y probata, no que- da obligado 4 reftitucion alguna,porque , aunque peque mortalmente contra cáridad , no peca tens tra jufticia: fed fic eff , que Tertulo al poner cl veneno en dicho lugar con la intencion , cen que lo pufo., no peco mortalmente contra jufticia fs ño contra caridad: Luego Tertule no quedo oblia gado ala réftitucion de los daños origi= nádos de la mutrte de Anrito. Hg y

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