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pimienepn. 97- Letsio fápr. num. 6. Y la razon das porque la dicha compra ;y venta; que folia xercer Vitonio ¿ aunque en todo rigor, 0 eltricé tamente hablando., no era negociacion déla que ados Ganoges-, pues vendja las colas com pradas, mudadas,y mejoradas con dicha induftriz; o obílante elto. ¿dicho trato ; y modo'de nego- "era muy lenejante á dicha negociacion pro= : Arqui, la que es muy leniejantea voa la > (¿juzga por el derecao la núlma cola ; tes a Balboa Axiom. 108. num. 2, luego dicha pra > Y venta , que exercía Vitonio:, te ha de Uzgar por prohibida en dichos Canones. RA , A * 4 A AE De Objeción contra la fezunda ref[puefta al cafó. e , E ' ' 4 > , : l o . . . * Se 380 Y Itonie podia licitamente ( atenta E loJa dicha prohibicion ) cumprar viñas, olivares , y manzanares , y delpues vender AMAS Vbas yazey tunas, U olivas, y las manzanas: lue- S go tambien podia tun ir contra dicha prohibicion, 'Esomprar ,y venderlos dichos frutos yy licores, que de ¿Mos (asaba. Rebpondo ; concedo el antes cedente, y. nicgo la conicquencia. Porque el:com- pe las heredades dichas.» y vender deipues los ratos de ellas , era vender [us proprios frutos ,lo* igual no cta prohibido a Clerigos > y Religiolos;:. Komo lo alsientan Lugo num. 3 1. Licrolx num. 2996. Salmanticeníe num. 4-2. pues eíto , ni es ne- iacion eftriéta , y rigurola ynj te alemeja muz 04 ella: mas el traro , y negocio y queexercia; MVitonio > le juzga prahibido ca dichostexcos por Má razon dicha em la reípucíta, y lo aísientan dos Doctores, citados.) fín. referir á nadie porlo ¡Sontrario. Y lo mas que- admite dicha Lacroix Con Gobar, Manrique, Delbene , y Otros, es , que demialicito á Vitonio comprar dicnes frutos para expriniirlos, d facar loslicores > por medio de £us Mos familiares , y "criados > o por si, miímo; «y venderlo delpues. Mas no lo admiten , aun los* “Autores aora referidos , 1 Vitonio conduxcile, O Bulcallo jornaleros , Woperarios para lacar dichos licores. | | O dásEciON tl. AS Contra la mifma relpnehas 38 | I Vitonio pal eiii E las viñas, olivares, ú otras heredades IATA vendes deípueslos frutos , y adquirir CTO, y gamancia ,lo haria licitamente, atenta d.- £iaprohibicion : luego tambien atenta dicha pro- ADICIÓN podia licitamente hazer las compras, y ventas , que hazia, Relpondo > negando el antece Me con Lugo ram. 29. Salmanticente dicho ». A Lelsio dicho mmm, 6. Tapia fwp. num. 6. le nudo, 97. Lacroix fam. 996...05 qualés, in por fin dada, queelta prolubido á los os Conferencia 1 ..Caufa eficiente , y Materia dela compra, y venta >19 Clerigos ,y Keligiotos cl conducir; $ añestar campos, O-heredades agenas para adquirir lucro): y ganancia, Y dicha prohibicion es del Concilío Carcagimeníe 14 4. referidos,cap. 1.21. quel. 3. Y añade dicho Lugo , que le ha de dezir lo miímo de arrendar Salinasjagenas , Ó rebaños ages nos, para venderla al, lana , O quelo. Y advierto con Lugo 2m.34. Lacroix mum.999. que en or. den díaver , qual.es negociacion prohibida a los Clerigos , y Religiofos , le hade atender mucho 4 lacomun eltimacion , y viode los prudenres, y. timoratos. Porque como. la negociacion es cola, que pertenece á las colas morales , conduce mu... eho para lu meeligencia dicho vío yy practica de los timoratos Fy prudentes. CASO. IP , A 392 Romondo, Mercader, folía compraf gran cantidad de trigo en tiemoo. de abundancia , y venderlo del pues quando val;a mas caro en tiempo de penuria , y carcília. Prem Erncafe: /7 Promondo pudia liciramente hazer din cha compra, y venta? Reéípondo, que pecaba mor» talmente Promoado endicho modo de comprar, y; venderjelitrigo , y eftaba: obligado:en concien= cia d reftivuir a la Republica, 9 vezinostodos los daños , que le les leguisn,por aver de comprar delpues el trigo mas caro , por Cáuía, y motivo «de dichas compras , y Ventas ,q1e hazia Fromon- do. Yelto no tolo arentogel derecho pofiivo, Ímo tambien. el derecho nacural. fia Tapia are. 4. num." 6. Salmanticeníe mum. 43. Villalobos difer 2. num. 1. dodde lo aisientan por cierto. Y que-led ¡hieito lo dicho por derecio polsitivo, coníta, ex cap. Quienmque 14. queft..4. donde lo diche fe dize torpe lucro. Y támoicn confla para los ReynosdeCaltibia ,deda ley 19.50. 15. lib. 5. Recopilar. cuyas palaoras refizren el Sil manticenLe numa 49. Tapia dicho mur. 16. Viila lobos mám.2. y las omirimos por lá brevedad. Y en la ley 2.4. lo /conbrma lo dicho por vná A cal, Pragmática de Philipo MU. delaño de 1578, ; * 383: Quel por derecho natural 1caólicito el trato de Promondo,, le prueba; porquede. lemon Jantes compras dé trigo > y dz llenar los graneros tales Mergaderés,Le originan grandosdecrim ntos A “¿las Republicas y y -Yezinos », pogverle deipues precilados á comprar dá “mayor precio cosa tan necellaria para eb Luftento de la yida humana. Y lemejantes Mercaderes lon: como langcítas, que difipan las Repubicas » lenando los graneros , y cerrándolos con graye detrimento de los pobres, los quales e: venprecilados a bulcas el trig 3 En: Otras partes con gaitos , y expenías. Y de! pues que dichos avaricntos quieren Vender lu trigo lg compran tambien mas caro , que agucilo ,en que lo podian aver comprado ,Ímo huvicran hue, cho femejantes proviliones los tales asarientos, Mercaderes : luego Promondo”, y Los demas, quel Has” cl? i Ñ Ñ 1 4 4 | 1 q 4 l E" J ' 1 A 4 0 EAS die (04 IS 1,3 (ci ' 3 (ro Al 4 v 1 ? fa LAR A qig.h sE EE 4 ' HA ' Ed úl ; he hi SE O Mi TR

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