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dd 33 Tratado XV IIL.De los combrateso ticenie dicho mum 40, Cafpenle dicho num. 96, Leísio dub. 1. num. 6: Lacroix num. 1004. Villas lebos dicho 1gm.6. Gervalñio num.5 7» Y la razon es, porque en los Canones , en que le prohibe 3 los Clerigos , y Religiolos dicha negociacion, Íolo hablan de la negociacion executada 0 €XEr cida por Ts perlonas : luego no le les prohibe un ellosel negociar , y tratar mediabte Otros 5, Y-por configuiente ño pecaba mortalmente Altario , tada tando , y negociando mediante dicho Mercader; atenta lola dicha prohibicion. El ¡antecedente la puede ver prebado en los Autores citados ¿los quales , con otros , ponderan , y examinan dichos TEXtOS: y 374 Reípondolo 3.que atento el rigor de dieha prohibicion , vi venialmente, pecaba Ala. río en dicha negociacion , y trato , pero que leria pecado venial fino tenia alguna razonable cnía de pobreza, o necelsidad. Y dicha culpa vanial le. yia contra la decencia > y decoro de el ellado Sa» cerdotal, y Ecleialtico, Y aun como advierte Lugo podria llegar a culpa mortal , opuelta a di- ela probibicion. La primera parte de efta relpuefta és coraun ¿como le puede ver en los Autores, y lugares citados. Y la razones , porque donde no ay prohibicion alguna , no ay pecado alguno, aw veniál : Juego (los Canones , y textos » en que á los Cierigos , y Religioíos [e les probibe la nego. ciacion , Lolo hallan de guandola exercen por fus miímas perloñas , ninguna prohibicion tienen de negociar por otros, en el mado, que lo hazia. Altas rio, y alsi no pecaba , aun venialmente en fuérza de dicha prohibicion. ; 3757 La fegunda parte de la relpuelta e prueba , porque la ley natural , reverencia , y de cero debido al eltado Ecleliaftico > eftán dittan., do , que los Ecleliaíticos no han de ler tratantes, ni enredados en negociaciones de lucros,y ganan», cias ; luego aun la negociacion, y trato dicho,me. diante otros Mercaderes , 8 Negociantes ,,es coria tra dicha decencia , y decoro , y alsi era culpa venial, á lo menos, fi le haze fin alguna jufta cau. Ía, Y para que no loca , debe hazerle con ella, y dexandotodo el cuydado del negocio Zdicho ter» cero Mercader ¿0 Negociante. Y (1 el Eclefiaftico llevare la quenta de dicho trato , y le diftraáxere notablemente , podrá llegar a culpa mortal, pues de cile modo feria lo miimo'que negociar , me- diante vn criado , 0 negociar por si milrmnos Objesion contra lafegunda, y tercera re/puefta al cafos 37 Egun regla de Derecho , facere per fe vidernr , qui per alinm facie. Leg.Ira 8. quod gnisjf. Ji ds adminiftr.rutor. Lez. fi per aliumF.na quis emm, y erras; luego nego- ciando , y trarande Altario por media de dietio Mercader ,negociaba, y, trataba por si milmo; Atqui, el tratar , y negociar por: taba prohibido debaxo de pecado mi tambica tratando, y negociandopor eho Mercader ,pecaba mertalmente;; dicha prohibicion. Refpondo,, difting dente : factre per [equidernr qui per aliam quando para loque le ha de hazer y mo fe fi ato, lervicio , u operacion perlonal , concs antecedente : quando pará lo quete ha de ha requiere alto, fervicio, U operacion perlomá , go el antecedence, y niego la confequencia pe cedida la menear /ab Juwpra EN confequeacia, Porque digha regla deder tre otras excepciones , y limitaciones y cha de no entendería, quando para el aGtójA racion , le requiere la induftria , lervic o, períónal 5como claramente le yeren da als necallaria para ganar las diftribucionesy QUE 4 los aísiflentes al choro , y em las consilsi que es elegida la indultria de la perfonas E les calas no fe pueden eacomendar d otr 688 ee E . ele" £iendolas por ellos, Le dize , que lashg miímos, 377, Y somo enlos Canones , que le prohibs álos Clerigos y y Rel trato , y negociación » Le habla dela qu por si miímos , 9 por (us proprias, perl sílo para obrar sontra dicha prohibicid Ziríe que tratan > y negocian en el mod le les prohibe; mo balta quela exerzaf otre Meacader , 0 Negogiante , fino quí exercer por £us proprias períenas,,:0 p mos yy como Alrario no trataba, O si miíme ,por elto no iba contra di Ci1OTq ; 4) e / é CASO ML. 878 Itonie , eltande ; den conostolia comprar algih tes , como vbas,, olivas, Matazanas, y 6 9 bulcar operarios, para que faga Ten old te ,0 lidra , y vender defpues dicho8 guntafe: fi baziendo dichas compras> k L contra la prohibicion que tenia de no ml tratar ? Relpondolo 1. que úi Vitonio,c9 na de las caulas yde que (e hablo en Ja selp al ealo antecedente, lo podia hazer y! tratar en la forma propueíta. 'Y la fa que como alli le dixo, no efta proh Clerigos, y Religiolosel tratar,y neg do no pueden de otro modo miintenct tarle. : 10 379 Reípondolo z. queki Vite íin alguna caula razonable de pobre fidad para el fuftenco de Lu familia adquirir, ganar , datelorar , ny po te hazer [emejantes COMPras , y VERL tra diéha prohibicion, Elta refpue de los DD, y par ral la eeñienden:
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