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'etfaparteno (e delcubrg en el caío dicho alguna injullicia ,pues le fupone que no huvo fraude, violencia , O eng ño : luago dicha venta fue vali- da, y adquirió dominio Litonio en el presio , y » porconhguiente podia en conciencia retenerlo. HObjecion contra la refpuefa al cafui 369 O queilicitamente le adquiereyno E. le puede licitamente retener :/ed fiesf ¿que Litonio adquirió ilícitamente. el pre- q fio de dichas colas que vendia: luego Litonio no $ E licitamente retener dicho precio. Relpondo diflingo la mayor: lo que ilicitamente le adquiere, deluerte quefea ilícito por [er eontra juíticia , no e puedelicitamente retener, eoncedo la mayor; o queilicitamente le adquiere, deluerte , que fo. Lo fea ilicito por [er contra caridad , Ó contra otra virtud , que nolea lajuíticia , no le puede licita mente retener , niego la mayor , y diftingo la me- Cnor : Litomio adquirió ilicitamente, deluerte, que Suelle contra jufticia , el precio de diehas colas, niega la menor: Litonio adquirió ¿licitamente, Udeluerte que pecalle contra otra virtud , que no fuelle la juíticia, el precio de dichas colas , conce. Edo la menor , y niego la ronfequencia, Porque, “apnque Liteaigpecaba vendiendo dichas colas ,9 contra caridad » 9 contra Religion, d tambien al- 'guna vez contra jufticia , como quando yendiele “alguna de dichas golas-,: quando el comprador las Cayia de emplear en matar alguno , en hurtar , y otras colas contra jufticia 3 pero no pecaba contra ullicia en orden d los compradores , y aísi podrá retener dicho precio y aunque elteria obligado“ 4 los daños , 9 injuflicias ¿ d que en orden á atros -huviefle concurrido. , 370 Al modo que la remera , y adultera, y “el affefino puederblicitamente retener el precio re. “dbido por: las torpezas executadas , como varias vezesíeha dicho , aunque al executarlas pegaron, y iunque en el calo del adulterio , y alfeíymaro : la -adultera fing pecan contra juíticia. Porque tltep htra jufticia no es en orden 4 quien ledae ( * > precio , fino en orden d otros. pod Inflancia contrá la folncion dada. 24371 SE regla de Derecho , no fe pue-. 4 Y) de hazer aquello que es contra al. guna ley : por quis non dicieur , qued contra ius qu. Leg. Quero ,$. inter locatorem > y otras: ego lo miímo fue vender Litonio dichas eofas, nepudiende venderlas licitamente , que vender, lascontra derecho :/ed fic ef, , que vender con.. vas : ho, es vender contra jufticia ; luego Li, tonto vendió dichas colas contra julticia. Rel Pondo 4 [pmmento » concedo el antecedente , y 080 él confequente. Lo meímo fue Vender Litonio dichas colas , no pudiendo yenderlas li» do ) brenda 1D, Cas ¡Ja eficienté, y materia de la compra; y Venta: | | 237 cicamente , que venderlas contra derecho s genes ral yjoniver/a/mente tomado, concedo la conte quencia , que venderlas eontraderecho , ¿ pecifia camente tomado , 0 contra derecho de juñicia coma murariva , niego la confequercia, y diínguida, la menor de el miímo modo, niego la sonfequena cia, Porque aunque es verdad que aquello (e dizez quepodemos hazer ,que podemos hazer , feoun derecho, y aquello no podemos, que no podemos legun derecho. Pero en dicha regla: la particula ims » 9 derecho le toma latamente ,0 en el lontida general , ó vniveríal , en el qual fignifica lo mi. mo que la ley, pues lolo podemos hazer lo que nq es opuelto a alguna ley , pero para que aya obli. gacion de refticuir ¡no baíta que fe quebrante guálquiera ley, 9 derecho general y O yniveríal. Mente tomado ,Íino que es necelario quebrantan el derecho , y ley efpecificativamente tomados, en quanto fignitican lajulticia commutativa, que mid ra 4 la igualdad ariímetica , que, pide entr partes ; y como vendiendo Litonio dichas colas aunque faltó alguna ley en el modo dicho , en le folucion antecedente > no faltó ádicha ley ,9 dex elag recho elpecifico de la juíticia commutativa, en. . erden'¡ los compradores de dichas cofas ño e(ta obligado a relticuir el precio q por ellas, » por elta ue recibig CcásO II, 372 Ltario Sacerdote felia tratar, y nez gociar, mediante yn Mercader da fu lugar, 2 quien daba cantidades de dinero , para que con los tuyos lo empleaile en el comercio y Y, trato, y delpues le dielie parte de la ganancia , y lucro.Pregunta/es /% +Alrario pecaba en dicho tra. 89 yy negocio, o fi falraba a la prohibicion, que ar riba fe dixo? Reípondo lo 1.que li Altario no [O nia otro modo de [uftentarle, y palfar la vida, que tratando en la forma propueíta en el caío, lo po dia hazer licitamente , y Ín contravenir 4 dicha prohibicion. Efta relpuelta esde, todos los DD, en Tapia ars. 7. num. 9. Calpenic /cóh. 16. numa 96. Villalobos dif. 3. nwm.6.Salmanticente punóka 4. 1um. 40. Lugo /+ct. 3.w0m.37.con los demás, Y larazoncs, porque todoslos Autores alsiena tan,, que los Clerizos , y Religiofos pueden tran tar , y negociar , aun por si miímos , haziendolo con decencia , y procurando evitar el elcandalo, quando no tienen otro modo, ni medio de luftena tarled si, y ¿fu familia: luego: con mas razon podia Altario tratar , y negociarpor medio de dig cho Mercader, concurriendó dicha yrgente caulas y nece[sidad. 373 Refpondolo 2. que aun prefcindiendo de dicha vrgente eauía , y necelsidad , y que di eho trato, y negocio lowexercielle Altario lin caus la juíta , y razonable , no peca'norialmente aten: ta lola dicha prohibicion. Escomun elta relpuel sa ¿ y por tal la defienden Lugo nm. 36; Salman, Pz ticeny

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