BCCSAL000517-F-04000000000000

y : dido acudiendo el Pueblo > o eltando apar rejado para comprarlas , le (¡guea dicho Pueblo el detrimento de ayerlas de comprar delpues mas caras por menudo , y auná bulto , y santidad de alado dichos Mercaderes , y Negosiantes, que las huvieran comprado en la plaza , mercado , Ó calle5co que sas vendian los dueños : luego re- Miémente hablando , no es licita dicha anticipa ción O adelantamiento de compra en los Merta- : y deres . y Negociai tes. í ies 360 Pero virim adelantandole dá dicha com- Mora", clio obligidos a reftituir 4 la Repubiica 9 ezinos aquello de mas, Ó aquel may or preciosen delpues le ven precilados¿ comprarlas 2 Afir- lo el Salmanticente con Bañez, Trullench, So- M0) Tapia , Villalobos , y Sy lveltro > y lo miímo Otros, citados por Lugo num. 177+ Pero la con- Uitaria lentencia , que afirma, que no eltán obliga. dos 1 la rellitucion, quando compran dichas cofa dentro delos limites del precio julto , y las vena den dentro de los mjímos limires:v.g. fi lascom- pros en dicho precio jultoinmo , y deípues las venden en el dicho precio medio , d Mipremo ,es MÍA mas probable, y por tal la deenden Leísio num. 5 1. Lugo dicho mu. 177» Lacroix 1, +. Cafpente n4m.9 2. Tamourino dicho ném.11. con otros muchos. Y la razones5 porque Lolo ay obligacion dé refticuir , quando Le falta a la Djuligis Cónmucativa :/ed [ás eft, que dichos Mer. E taderes , comprando diclias coías al precio julto, M bolviendo d vender delpues deñtro del juíto recio, no faltan contra la jufticia conmutariva ni 'sn orden á los vendedores > ni ordén a dichos ézinos , y Republicanos : luego tio ay obligádos fellituitles dicho aumento de precio , en que delpues le ven precilados ¿ comprarlas. La menor Le prueba ¿ porque dichos Mercaderes, o N+go= entes podian kn injuíticia,en ofden i dichos ye ¡Clinos comprar dichas mercadurias al preciojuLa E imámo, y delpies craníporrarlas d otro lugar, y - venderlas al precio medio,o [upremo: luego tam- “bien podrán fin injufticia relpecto de lbs vezinos, comprarlas a dicho precio infimo,y venderlas def- puesa ellos en el medio , y fupremo. 361 Loocro; porque de que dichos Mera ¡saderes le adelanten á [emejantes compras , no le " ligue, regularmente hablando, que defpues las y ¿A de comprar en mas, que el jufto preciod a JOrque dichos Mercaderes , por “tenet cada vno » Muchas mercadurias, procurará venderlas d precio ? ¡mzonable, para defpaciarlas quanto antes : luego ¿mole delcubre rázon para condenarlos A injufti. 05 y Obligarlos ála reltitucion. Y atsi folo pea ¡CAráN contra caridad por dar ocafion ¿los yezi- 0s 4 comprar dichas coías en el precio Ílumo juL. ' o aver comprado eñel infimo ,9 lO ¿O para comprarlas en el medio ) pudien- 'Molas aver comprado en el ináimo. 11363 " Dixoie en la concluíton ; que noles es Úsito hazer tales cómpras”, regularmente hablan. : Py. Vi, Conferencia IV. Caufa eficiente , Y materia dela compra, y venta. “338 do. Porque (1lashazen ,defpues que yá los vezid nos, y republicanos le han proveido ,y abaftéW cido de dichas cofas neceflarias para el lultento humano , y ellosdelpues compraren tadolo dez más ¿aunque [ea gran cantidad: , no lolo (era lisiy to ¿fino aldo 1 A 4 la Republica y Pucblo ; pues de ellemodo , quando le les acabe, lo que compraron, lo hallarán prompto en caía de dichos Negociantes , alsidiches vezinos,como los demás pobres ;y. peregrinos. Y tambien po= drán acudir á ellos, los que antes no pudieron comprar ,Lo que necsísitaban3 y por conliguiente, dichos Mercaderes podrán venderles dichas coías pormeje to , con alguna moderada ganancia . 363 * Tambien fe ha dicho en la coneluliona Lás colas neceilariaspara el fultento. decente de la yida humanas Porque (i es de colas po necellarizs para el, lino [olo de las que firren comunmente al recreo, profanidad , O deleyrede los leftidos, co. molon Monas, Papagayos, Alcones, Ábanicos, y Otras colas lemejantes, que pertenecen, O al adot.. no delas mugeres,0 4 la oblentacion,y grandeza de la vida humana ¿pueden licitamente comprar. las , aunque [ea gran cantidad , porque en elto no le perjudica , y daña dla Republica , como fe per. judica liendo en colas de comer , O beber, y veltir, de que comunmente le vía en la Republica.Y aísi advierten tambien todos los DD, que pertenece, 2 las Jufticias , Y Governadores de dicias Republiz cas el embarazar lemejantes compras d los Mer.. caderes, htziendo leyes , Y dando otras providena cias ,para embarázarias , y atender al bien de la Republica *. 0... ss A 364 : Conelubon 9. los que (og Mercaderes, d Negociantes de eficio , pueden yender las colas algo mas caras, que aquellos que no tienen ral of. cio , y empleo», Elta concluhipon es comun de los DD, en Lelsio deb. 4. sum; 24. Bonacine puré. 4omurs, 30. Tapia arz. 10. mam. 1. Tamburino jupro 5. 4.1. 13» Calpente felt. 4. 10m. 235 Salmanticenic/mpr. num. 46. donde citan a los demás. Y le prueba : porque dichos Mercaderes, y Negosiantes lon vtiles , y convenientes cn las Republicas , pues luelen tener promptaslas gofás, de que las miímas Republicas neccisitan: [ed (ic ef, que no le les concede por licito el vender las colas algo mas Caras ,quéá los que no tienen di. chos oficios , no avria*quien tuvie/le cuidado de bufcar las colas; y generos necellarios para la Re. publica, de traerlas , y confervarlas en (us calas, pars quando los vecinos necelsiten de ellas : lus. go dichos Negociantes , y Mercaderes pueden li. eitamente vender las colas algo mas caras, que el precio, en que las compran , 0 en que las vende los demás , que ne tienen tales oficios. Y le coge firma ; porque el trabajo , que tienen dichos Mer. caderes , y la diligencia , y cuidado ca juntar las cofas rteceflarias para la Republica , es precio ell. mable : luego por efta razon les íerá licito vendex dichas colas algo mas caras » que los etros, E£ me.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz