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¿io queleda por ella. Elta couclulión es de to- dos los Doétores , como le puede ver eri el Cafe pentefe dt. 14.10.84. Lugo/eh 2. 14.18 -Sál- manticeníe mum.3 0.0 3 1.Bonacína quejt.3.pant; 2. MM. 20. 4d 24. Lacroixaum, 96 :. Y coníta, exles. fi inemprióne 33.5.Lrem fi $ emptor, ff, decontrabenda emprione. Doade le dicide exprela famente lernula , Cirritadicha venta , y compra, alsí de parte del vendedor , como de parte del comprador. 1349 Conclufion 3.la yenta de la cofa agena ás valida en quanto a transferir el dominio de el precio enel vendedor 5 pero rio en quanto á tran xerir el dominio de la'cola en el comprador ¿con seal que aya buena fe , 0 ignorancia, de que la cola esagena , dlomenosde parte de yno delos con affayentes. Tambien luponen por cierra elticon= edlañon dichos Autores en los fugares citados: Y lo prueban ex lego rem alienam 18.0 ler [iimempa ajone antes cit. (7 leg. quia va]. $. vlrimo 1 de Mfartis. Donde te dize: Sifur rem quam furto abf= eulitmendar, Le qusn sprerium ad farem Persia meresOo Y la razon deta primera parte de la con. Elófon, es: porque eh dichas leyeste dizeque di - cha compra, y venta esválida: Atqui y 1010 pue- de ler en quancod transferir yO trasladar el dois nio de dicha cola agena enel comprador ; luego iba de fer validá en quanto a transterir, y crasladar el dominio del precio en el vendedor. Lo 2. pora ¡que el comprádor es dueño del «precio, d dinero ¡Que dá por dicha cola : luego cl quiere tralpaiar dominio de ¿Len el vendedor +16 puede hazer, tiyendedor adquirisá el dominio del precio; Arqui, quando compra la coía, quieterrasiadar el precio de ella al vendedor: luego dicha compra'es Valida en quanto átrasladar el domio del precio en elvendedor. so Lategunda parte dela conclution es elara ¿y manifielta : porque: ninguno puede tral- dadará Otro én la venta de ¿vna cola mas dominio de aquel qué tiencen ella: Séd ice, que el que vende vna cola agena , ningun dominio tiene en Ala ¿luego la yenta de la coía agena no es valida “tn quanto 4 cransferir y O trasladar el dominio de Miéha Cola agenaen comprador. Y elto , ora di- MO comprador la compre con mala £ ¿ora con Anas Porque la buena £e de parte de el compra. pié > no di dominio al vendedor. Y advierto, que AUnqueel Calpente dicho nur. 88 haze diítin Won para el caío de quete bla en la coniciution, “uela venta de la coía agena nurtada , 4 la ven- ta dela cofa agena ño, hurtada , y dize; que trla e agena por,nurtada ,es nula la venta, ora bh Comprador., ora entrambos lepar que es Hada , y queíoloes valida en quanto á dicho o de transferir el dominio del precio en el A 3, Quando ninguno labiaque era ¿gena, Murtada > O lolo lo fa0ia él vendor. Y ula do Shurtada » Aunque lea agena , es valida > 0ralolo el vendedor , ora emtrambos «e - Conferencia 17.Canfa eficiente, y materia de la COMPYA, Y Venta, cOntrayentes lepanqueos ágers. PeroL chomum. 18 .réprueba dicha dit; cion), que la. pone fer de Salas, y aísi ménos dicho Cat níe los demás Autores cemunimente hablan del m ? mo modo , en quanto al efeto dicho de 1 de la cola hurtada , y de la venta de la có no hurtadá. 351 "Yde dicha conclulion feinfere, que vno vende vna cola agena , y el com radorigno. ra que fea agena , dicho vendedor ad quiere cl do., minio,del precio ; pero queda obligado 2 la eric. cion , d faneamiento de dicha COMPTA , Y venta, haziendo buena al comprador la cola comprada. Y tambien fi le la vendió son mala fe , eta obli. do a rellitinir al comprador todos los daños ,9 detrimentos que Huviere padecido por cauía de dicha compra ,O porno averadquiridoel domi nio de dicha cofa. Pero fi el ven ledor obra con búena fe , no eftara obligádo a la recompenís de dichos daños , d detrimentos: Porque aunque obrando con mala feén dicha venta, es cauía ina jutta de dichos daños , y perjuiziós originados al comprador : pero no es*eauía ¡njuíta de eilos, quando vendis la cofa con buena fe » O1gnoran= do que la coía fuee agena. Y (i el comprador obró tambien con mala te, porque compró la com fa fabiendo que era ageña , aunque el vendedor la vendieile con dicha mala fe , meftiráio ) o Ala eviccion nia recompeníarle dichns daño Originados de la compra. Porque/fcienri e volen. ri nulla AE iniúria. Y aístel miímo comprador debe atribuirfe dichos daños. 352 Inferelelo 2.que quandole vendo yna ' cola agería; el dueño , y leñor de ella podráreco.. brarla de qualquicra poileedor en quica eftavies Fe > porque fiempre tiene el dominio de ella: mia nos que aquel , en cuyo poderla hallare, ayaad quirido dominio por legitima prelcripcion , Y vlucapcion, Infiereíe lo 3 que el quecon buena fe:, O ignorando que la coía es a3gena , la vendió, ro lolo no elti obligado 1 recompeníar al com. prador los daños dichos en el numeró antecedenz te > lino queíi ya huviere galtado el precio que recibio , lolo cltará obligado 4 reltituir aquello en que le hizo mas rico. 353 —Conclufion 4. la. negociación propria, y rigurofa que le prohibe á los Clerigos, como le dixo enel $. anrecedente > fupuc/t. 4. defde el mum. 34.1 comprchende á todos los Clerigos , nó íolo ordenados de Orden Sacro , fino tambien 4 los ordenados folamente de orderfes menores, có tal, quetengan beneficio Eclefiaítico. Y aísi to. dos los dichos pecan mortalmente ,exerciendo dicha negociación. Ella conclulion es doétrina coman de los Doctores , como [e puede ver en el Catpente/eH. 16.n0m.95.Logo/2F.301m.25, 7 26.Lacroixmum.1003.Salmanticeníe panéf 4, nua.3 7. Y aunque Diana part.1.craR.3 .refolur, 7 3. refizre algunos Autores, 4 dizén,no le com prehenden en dicha prohibicion los Clerigos 18. gla adventa La azena
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