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33 Tratado XVI. Delos Contratos; interviniendo fraude » mentiras, d engaños. Le .3. por razon dela materia , come Gfe venden, d compran las colas Ísgradas,o elpirituales , y Otras colas prohibidas de venderfe, Lo 4. por razon del lugar, como f [e haze en la Igleña, O lugar lagra- do. Lo 5. porrazon del tiempo , como quando le haze , O exerce en dias de ficíta. Lo 6. por la circunflancia de la perfona , i la qual esindecente, Y indecorola dicha negociacion, 344 Y por efta circunflancia de la períena, y por eftar dicha negociacion expuelta 4, muchos peligros, y rieígos del alma , fe prohibe á dichos Clerigos , y Religiolosen los Canones arriba ci- tados 3 c nforme álo que dixo San Pablo 1. 44 Timothenm G.nwm.9. Qui volmnt. divires feri, Inciduntin'tentarionen » O in laguenin diaboli, O defideria multa inutilia , Ó nociva , ene mer gunt bomines in interisum , (Í perditienemo Y sap. 2.dela 2. epift al mifmo num. 4. Hemo mi- lizans Deo , implicar fe negorijs fecularibus. Y asi con juftifsima razon le prohibip dicha pro= pría , y rigurela negociacion A, los Clerigos , y Religiolos , y baxe las penas de delcomunion , y fulponítan , y otras , las quales innovó el Sacro Concilio de Trento, fef.2 2, c.2. de las quales pe- nas [e trató e n nueltra 5. parte , hablando de las “delcomunones , y fufpenliones. Veale todo le dicho cn elte /mpue/to 4, en Lugo, /eét. 3.4m.21. ad 24. Calpente, /upr.[e bh. 16. mum.94.Ó 95. Leño.csp.21. dub. 1. num.4. Tapia, (up .art8 O 9.Sálmanticení. num.34. 4d 16. Villalobos, dif. 3. Huím. 1. Lacroix ,1m.996.Ó 997. Gervaña, AYLLOÓ-NUM.S2.4d 55. y 345 Supongo lo 5.que la materia de la coms pra, y venta, lon las colas que fe pueden vender, y comprar, Y [on todas aquellas de que los hom» bres tienen dominio , y libre adminiftracien, que Lon precio eltimable , con tal que no aya eL pecial prohibicion , d alguna circunítancia que la haga pecaminola , 0 ilicita. De lo qual fe irá ha. blande en efta conferencia,Y aunque, como ade- lante veremos , no le puede hazer denacion de todoslos benes prefentes, y futuros; pero le pue» den vendertodos ellos. Porque aunque le vendan todos los dichos bienes prelentes , y futuros, no “queda el vendedor incapaz de teftar, (que es el in- *“"convenichte que le Ggue de la donacion de tódos los dichosbienes ) pues pódra hazer teftamento del precio que facare de ellos. Efte fupuclto es “Cierto , como le puede v?r en Lugo»fecl.3, 1.1730 *Bonacina, que ().2. punit. num. x. Salmanticenl, num.23. ; MA 346 Tambien puede el heredero vender to. da la herencia delpues que murio ebteflador 5 pe- “ ro po antes. Porque lá venta de la herencia hecha antes dela muerte del teftador ,es prohidida,fy la nula, ¿jprita ¿por contraria alas coflumbres: Leg. 1. ff, de haredit, vel action. vendit. Aun que [eria. licita , y valida dicha venta , hecha an- ses de lamuertedel tellador > ó cuya herencia le » E AR vendia ,4 (e hitiee con fu noticia , y libre da 4 lentimiente. Leg. vlrima €. de pais. co C. de innril. Ripular: ya $. IL Conclufioses A cerca de la caufa eficio teria dela compra , y venta $ SUMARIO: Tel que con dinero ajeno compra Uni quiera deminio de ella? num.3 475 En que cafos es valida , o nula la vent: Jaagena, y que obligacion renga el de recompenfar daños al aoopraner? 348.ad352: 20 Quienes fe entiendan por Clerigos , 9% 4 quienes fe probibe la negociación y y cado cometen negociando? a nm. 358 Si cafe que negocien contra dicha probibi zarán obligados á reftienir el lucro cial num.3 57. de ub negociación podrán exerser, 0 qu Aha probibidalnumas$. 3% Si pecan les Mercaderes con obligath euir ¡adelansandofe 4 los vezinos: blos comprando las cofas nesefar vida humana , al precio infmo pa de[pues a dichos vezinos en precio premo la num, 59.44 343. Los que fon Mercaderes, o negoci pueden vender las cofas algo masa que no tienen ral oficio, y como een anun 364.44d:366.. 347 Onclulion r. el. quer ¿ agemo compra Yna 4 re dominio: en ella regularmente compra en fu nombre proprio Ira 1.17. Lacroix ,1.9 61. Salmantice nac. 2.29. cen otros. muchisimos qu es comua , fin citar 4 nadie por lo. call xole ,regularmente hablando. POrt ue nos calos , el que. compra la cola com no , no adquiare el deminio de la: lo adquiriere aquel, cuyos fon 16s' que le compras,como quando los di la Iglelia > de el pupilo , delmenor 34 dado , que entoncesel dominio de l; prada es de los dichos, y :nodel. Y regularmente hablando, el coía en Lu proprio nombrecon d quiere el derecho de ella; confta C. de rei vendicat. e 348 Conclulion 2, la y mo el comprador faben que dich y afsi , mí el comprador adquiere dicha cofa ni el ¡vendedor el dom
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