BCCSAL000517-F-04000000000000

: aquellos que pueden comprar , y Ven» | der y como lolamente pueden comprar , y ven» a der aquellos lugetos , que Lon capazes de celebrar contratos , por fer lacompra , y venta vnos de ellos: de aquí es , que todas aquellos , que dixi- mos enla Confer. 2. eran lugetos habiles , y capas ess para contraer valida , y licitamente , lo ferán vender , y comprar valida , y licitamente. Y que fueren habiles para contraer a Joferán para comprar , y vender validamente. lenes lcan los lugetos capaces de contraer en s modos dichos? Se dixo latamente-en la Confe- encia 2.de.elte Tratado , donde le dixo quienes habiles para contraer , atento el derecho Na- tural , y quienes atento el derecho poísitivo. Y aísi nos remitimos d lo que alli le dixo, 339 Supongolo 2.que 4 masde loalli di. ho, le debcadyertir en orden al contrato de yenta, y compra, que los Juezes, y lus Oficiales,ó Miniftros, no pueden en los lugares de lu juriídi. cion comprar por si,ó por interpuefta períona,mas Udeaquellas colas de que necelsitan para el wío Equotidiano de lu comida ,bebida, y veltido :.co- y E conítaex leg, aufertur..$. Quedá prafide ff. EN eiure fifesi, leg Prejidis fi cert. perarur des. po” offichi ,ff.de contrabenda emprione > leg. TV nira, C.de contradtujad. y enel Reyno de Cat Erillaen la deyú. lib. 1. 151.22, nova Recopilat. dize lo Gguiente; andamos , que ninguna Iperjena [ea o/[ada de comprar ,nicompre de cria. da 0 criado, que firve a otro ,cofas de vianda,y mer, ni cebada, ni paja, ni leña niorrascofas de ; wicio y alhajas de cafa 3 y que el que las com>- areenqualquiera manera , que fea habida por wbridor de hurto , y que como contra tal/t prom ceda. T mandamos a las nuefiras jufticias, que lps Jeafliguen contedadiligencia y rigor, Y alsiad- yiente Villalobos, [apr. aif.2. num.6. que ad- 'Wiertanmucho á dicha ley los que compran 4 fe- uejantes criados , y criadas. 200340. Supongo lo 3.que ninguno puede fer ¿precilado O violentado a vender lus colas, han ilandoresularmente,y por lo comuny le dice: Ha- blando regularmente , y por lo comun. Porque en algunos calos pueden ler los fubditos , 9 valíallos precilados, y compelidos 1 vender (us colas por la Autoridad del Principe, el qual por el dominio (u.. .premo puede obligar 3 dichos valallos , o fubdi.. 105, que vendan fus colas,quando ay julta,y ra. '2omable cauía para mandaríelo ; tomo quando di.. <haventa fuelle neceilaria para el bien , y vtilidad común dela fabrica de vna Igleñía, Monalterio, Hofpital, Palacio del Principe, Elcuclas publicas, Camino publico. 3 plaza publica , ú otras colas (e. Mmejantes : omo coníta, ex leg.Si locus ,$.Pltin EP edeodom feruis amir.leg.Siquis fe- E y ode reliz. O fumpr. funer. Veale 00 di/p. 26.fe7.23.m.11.Ó (2. Salmanticeíe, Punt? 3 num .2 6.0 27 .donde aísientan por Hito lo dicho en dichos tres fupucftosa Conferencia 1Y. Canfa eficiente, y materia de la compra , y venta; 331 341 Supongo lo 4. que la negociacion fe prohibe 4 todos los Religio(os , y Clerigos: como coníta, ex cap. Confeguens 84. difime. cap. Fina4 lide vit. Y boneft. Clericorum, cap.2.Ne Clen rici, vel Monachi, donde dize el Papa: Sub insera minatione anathematis probibemus ,ne Monachi, vel Clericicanfa Incri negocientar. Y aísiles «(ta prohibido debaxo de pecado mortal la negocia cion de que hablan dichos Canones. Mas para ¡N= religencia de la negociacion ,Ótrato , que le les prohibe , le advierte , que ay tres modos , O e(pe cies de negociacion. Y para explicarlas con mas claridad, le (upone, que'la negociacion (e difinez Aótio ,querem áliquam comparamus , vel emix mus ,eo animo, ut integram, Ó'inrutatam cum ducro vedamus. O masbrevemente: Comparatioy vel empria rei us immutara, € integra cum lucro vendatur , vel mncetur. Y lupuclta ella dif, nicion ,que esla propria,y riguroía negociacion, ay tambien otras dos efpecies. La primera, aquella con que le compra lo necellario, y le vende lo (u.. perfluo , y elta A nadie es prohibida; antes bien eslicita , y laudable , legun el 3 1. de los Proter.. bios, donde de la muger fuerte , le dize: Vidia quia bona efi uegoriario eius. Y ella elpecie de ne; gociacion , que lololo es impropia , y latamente hablando , ne es propria de Mercaderes , 9 NegoW ciantes,como adyiertió el Angelico Maeítro 2. 2. que/t.77. artic. 4. (ino que es de los Mayordo., mos , Padres de familias , y dueños Economicos, Ode las calas. , que deben atender 4 proveer ¿log Lubditos , y demas, 4 quienes goviernan, de lo dea cente , y necellario , y elcularios de lo profano, y fuperfluo. La legunda elpecie de negociacion íe dice aquella : en que le compra alguna cofa para mejorarla , mediante laindultria , y arte, y del pues de a(si mejorada , y mudada bolverla ¿ vena; der , O permutar en mayor precio de aquel en que le compro. Como quando le compra vna libra de plata , 0 eltrño y para hazer vafos , O jarras, y del pues venderlas. Quando le compran lanas pera te xerlas , y vender las telas , O veítidos, Quando le comprancorderos , mulas; d cavallcs jovenes, pa ra venderlos defpues mas crecidos, Y elte genero, y modo de negociacion ,regularmente hablando, tampoco es pronibido , ni iliciroaun 4 los Cleria gos, y Religiolos. 342 Yalsifola la negociacion propria, y riguroía , que esla contenida ef la difinicion arri ba puelta, que es el comprar,ó permutar yna cola con animo , e intencion de bolverla á vender Gn mejorarla , 0 inmutarla, con En de lucro,y ganan cia >es la que le prohibe a Clerigos, y Religiofos en los capiculos citados, Porque aunque dicha ne ¿gociacion propria , y rigurola , no lea prohibida, O ilicita por derecho Natural , ni intrinlecamente mala , lino indiferente para exerceríe bien , 9 mal, le puede viciar de muchos modos. Lo 1. por ra. zon del fin ¿como quando efte le pone lolamenre en la ganancias Lo 2. por razoa del modo , como . intere

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz