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A ¿7 PA Y larazon de cla relpuelta es; porque cele dole dicho contrato,con patto adieóbian!s iu diem O dela ley Comi loria con dichas palabras : , ; £ a 1 f 1 exprellas, y directas, aunque fuela venta abloluca> y lila winale entregó á Juliano , que lo en todos los modos lusño de ella , en giranto era de parte dela ventas pero en Cxerza de dichas palabras ex- predas, y direñtas, le dilolvió elfgoniraro, con cal Mierza ¿como fi nunca le hu7iera celebrado. Y la Eifolucion > y relciísion le retrotraxo al tiempo miímo, eu que le celeoró:'Arqui, Gno le huvielle Eclibrado dicha venta, dichos frutos pertenece. 'fian,y ferian de dicho Ofiaviano: luezo,tambien ¡ayiendote reícindido por dichos patos , y motl» ys, pettenecian, y eran de Okaivianos. 1 yaS Lootre : porque aviendo(e celebrado la plata con dichos paítos , [e celebró devaxo de la condicion de fi Ofaviano no hallare dentro de dicho tiempo mejor comprador,0 ú1 le pagare dene Mtro del ciempo feñalado luego dicha venta ctas Eo (ulpenía hafta el tiempo de dietas conticio. Nimes , y no aviendofe verificado, y puelto eftas , 9 raver hallado Oftiviano mejor comora lor, 09 or no aver pagádo Juliano en dichotiempo , le lizga el contrata difucito*delde el principio, y mo lino le huviera celebrados Porque condicio me deficiente ¿comtractus celebratus ,cenf[deur re» olurws ab ip/oinicio. Leg: meceffario, $1 F-de pen bic, $ commod. rei vendica , y alsi dichos Írutos an de O%tayiano. 329 Reípondolo 3. quel dicha compra , y entaCe ditol vió, par pacto adieHi-nis indiem, Ubal legis comi/Jorteg celebrados con paiaoras abi. Dquas, e indirectas 5 compote vendo la viña, con tal dicion ,quefi dentro de vn año hallare mejor mpradar , buclya delde entonces la viña Vm1 A holder ¿0 délde entoncestedifuelva , O ledé por difuelto el contrato 59 te vendo la viñacon tal E condicion , y ley , que (1 no me pagaresdentro de dos años , delde entonces le dituelya ,. 0 de por * difuelra la yenéa ¿dichos frutos intermedios per= Isenecen al comprador, . Tambien efta re:puelta la + fuponen por cierta Leísio anim. 124 ad 126, qe mum. 3. Bonacina dicho mm 5 Salmanti. Eseníe mamer.22.. Y la razon ess porque,aviendole A tlebrado dicha venta con dichospadtos , O palás bras obliquas ,0 indireétas , el contrato fue 2bÍ0= "luto , aunque por tiempo determ.nado ; y folo le “dilolvia deíde el tiempo,en que O ta rjiano hallal ' fe mejor vendedor , O Juliano falea (e en pagar la viña en dicho tiempo 5 y por conliguiente , ento do eltiempo intermedio , el comprador: Juliano tyotel dominio de la viña , y fruótificaba para el: Miego dichos frutos pertenecian á Juliano > y eran ¿Myos. | SS Reíponda lo 4.queúi dista venta le dil- d olvió en virtud de pato de retrovendicion ¿ por “miímo precio , en que le aviaal principio den. Nido todos dichos frutos intermedips » delde la Ylimera venta » halta la difolucion > pestenecian a > Ñ á E A me Conferencia 1!,De la compra Pventa, 329 Juliano comprador, eftimados, 3 valuados lus aca tual mente pendientes -tegu rel valor, que al pres fonte tenían. Ica Leisio ».:1 2 3.Bon1ciña num 64 Salmanticenfenum.2 +1. donde tambien lo dán por cierto , porque aíst coníta, ex leg. 2.C. de paítis mter emprorem,T venditorem. 331 Lo 2.porque en dicho tiempo interme. dio del primer contrato, con paóta de retrovendia ción ¿tenia Tulianorcomprador el , dominio de la viña, y el rieígo , y peligro declla: luego para dicho Juliano debia fruétificar 5 y por goni1guiena te , eran fuúyos dichos frutos intermedios. He di eho: quando el contrato de venta le dilolvio cn el miímo precio , en que al principio Íe avia cele. brado. Porque ú le diolviedde por diftinto precio: en efe caío los frutos aSualmente pendientes per tenecian al primer vendedor,Ó nuevo comprador, que era O taviano,coimmo adyierten Leisio , y Bo- nacina por cofa fin dudas Y la razon es 5 porque dilolviendo dicha compra por diftinto , O nuevo precio, era nuevo contrato de co:mpra, y Venta:y, como, quando la cota Le compra de nuevo , los frutos pendientes > O a lacrentes 3 ella pertenecen al quela compra > legun el valor , que al prelente tierieri 3 mor eto ditolviendole dicao Gontrato, dando OGariano diílinto, ó nue/o precio , dicos frutos pen lientes pertenecian 3aelY 2.51 pod ru líano muero vendedor pedirle por dichos frutos mayor precio , que el que el aió; quando-comprg la viña,G quando la volvia a vender yalia más, que quando la compró. YE: Réfpondo lo 5. que li dicha venta entre O%aviano, y juliano» le ce.esrd devaxo d: alzas ná condicion canfal ¿ defúcuro contingente 3 y al tiempo de la dicolacion', no ¡e avia cumplido la condicion, todos los frutos intermedios de la vi ña pertenecian y y eran de O Tiviano vendedor; dunque deíde el principio le nayieicentregado la viñad Juliano comprador, y elte la nuviera pigi4 do. Y fe avia cumplido dicna con tic:9n ) quilla do fe diflolvió el corítrato , dicaos trutos imtcrilica dios pertenecian d Juliano comprador , y eran lua yos. Tambien es cierta efta refpucila, como (e puede vér en Lelsio mem. 128.0 129» Salmanti- cenle num.2 4. Bonacina numer.1 2 Y larazon de la primera parte es 3 porque 10 1 viendole cumo>lia do ,y. verificado la condicion”, no avia contrato perfelto de venta , niel dominio de la viña , te transladó 2 juliano, pues el contrato quedo Íul- penío hafta la policion , O verificacion de la con dicion 3 y por configuiente , dicho contrato le juzga difnelto deíde cl principio » o como livo le huviera celebrado., fegun la regla citada arriva, numer. 328. Si dicho contrato no ie 04 y1era Celeo brado ,los frutos de la viña lerian de Octav1ano) y fruGtificaria para el : Iuego tambien eran de Otaviano , aviendofe ditueito el contrato por no averíe cumplido dicha con dicion, «unque ?a viña, fe havieís entregádo a Juliano, y elte la 00» La viera pagado;

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