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> o 326 Tratado XVI. De los Covtratos, y derecho,y de no ler debida 2 otro, concedo la mas y or: atenta la difpobicion del derecho, d endo dex bida á otro,A ezo lá mayor , y diftingo la menor: dicha heredad era de Terencio, debida á Celadio,y que por dilpoficion de dérectio corría por efte el rielgo, y peligro de ella, concedo la menor : era de -Terencio; y no debida a Celadio, ni que por ditpo. ficion de derecho corriclle el riefgo , y peligro por quenta de Celadio,niego la menor, y niego la con Lequencia. Porque dicha regla , de que la coía pes rece paraluducño , le entiende con la diftincion dada, Veaíe Layman lib. 3. eralt.4i0ó4p.17.$:20 Mo 19. Lacroix num. 978. E nam. 983.donde con otres muchos din dichas loluciones, Y Á fe inftare de nuevo,que es cola dura, que Celadio padecie/le dicho rieígo , y peligro de la heredad , O cola que ne era luya : le refponde, que ho és cofa dura, fino facil, y razonable , pues dicho rielgo le le recom- peníaba con poder percibir los fratos , y com eltár Terencio obligado 4 no vender la heredad 4 otro, y daverla de entregar a Terencio. CASO. IL, 310 Iborio vendió vna viña 2 Lafttancio; dandole de tiempo para pagarla el elpacio de dos años : y convinieron entre si en que Liborio aviade gozar los frutos hata el tiempo en que LaGtancio dilataíle la enyega del precio,en que Le concertd,quando compi 0'la viña. Preguntafe:fi Wicho contrato de compra, y venta fue lisiro, y jufto? Reípondo lo 1. que (1 el vender Liborio dicha viña a LaCtancio, no tuvo animo abloluto de trasiadar el dominio de ella a Lactancio, d de celebrar contrato de venta abíoluto,lino lolo debaxo de la condicion de la entrega del precio hecha por Laétancio : efto es,que convinieren entre si,de que fiempre,y quan. do que Lactancio le diese el precio , le venderia la viña, y feria de Laétancio , pudo licitamente Libo- rio poner dicha condicion , de que cl avia de gozar los frutos , hafta que [e le entregalle el precio de la viña , que deteminaron. Ela relpuelta la (upenen por ciertalos DD, en Lugo di/p, 25. fet. 8. num. 140.Cafpeníe (upr.2m.7 1.Tapia nww.2. Lacroix nmm.98 1. 311 Ylarazon esmanificíta; porque fiendo dicha venta del modo dicho condicionada , liemo pre quedaba en Liborio , no folo el dominio de la viña , fino tambien el víufruto de ella; pues que. daba tambien el peligro , O riefgo de la miíma yi. ña d eofta , y quenta del milmo Liborio: y alo quefe la huvielle entregado á LaGancio , no fe. sia por eompra perfeíta, y abíolura , lino par com. pra , y venta eondicionada, y hafta queíe verifi. calle la condicion de entregar Laltancio el pre- cio , la tendria por modo du locacion , con. la penfion de pagar los frutos á Liborio , ajuftandole entre ambos en la recompenía , que debia hazer Liborio del trabajo , que Lactancio avia de tener: en cultivar la viña; y recoger tosfarad: cho intermedio tiempo deíde que le le go la viña , hafta que el entregaile l precio. terminado. En lo qual ninguna injulticia fed bre. LEAN 312 Refpondo lo 2. que li de parec del presio por dicho tiempo , en que. que dió de termino para la paga de la viña ALA6 sio,le le feguia algun lucro cgílante, daño em gente, pudo liciramente gozar dichos fritas la viña , hafta que LaGancio entregall 2 pr de clla, aungneel contrato de venta hupiel abíoluto ,ora le huviele entregado: la vi, íe huviele quedado con ella , con t: 39 frutos de la viña no excedieffen el valor cho lucro cellante , ¿daño emergente; jul rio padécia , en el tiempo , en quefe le dil paga de la viña. Tambien fuponen porel ta relpuefta Lugo dicho mum. 140. 1: num. 988. Salmanticeníe (upr. 19. Y la ' es clara: porque no exesdiendo el valo frutos al lucre cellance, y daño emergen padecia Liborio en la dilecion de la paj le hazia injufticia , 3 agravio alguno y y figuictte pudo lici am nte relervaríelos¿ 0 de ellos. e 313 * Refpondo ló 3. que li dichd e venta fue contrato+abíolute en lie nole le (eguia algun lue daño emergente , no pudo licicam varle los frutos de la viña en todo, ni eh ta que LaCtancio le pagalle ¿nio lolo (4 entregado la viña , (ino tambien, aunqu huyiefe entregado. Elta reípuefta es e los Doétores , como fe puede véren Dia trab. 4.r0f0l. 539. Tamburino /i6, $4/ 4.7.5. 4 num. 15. Tapia dicho mi mantceníe dicho mum. 19. Lacroix dié 98 1. Todos los qualesla defienden por contra algunos citados por ellos: y cayal cía juzgar! por probable -, Lugo diche: y y Diana citado , como tambien Bomadi amm. $. A 314 La razon de dicha relpuella ta porque, aviendofe celebrado el contrato d perfecto , y abíoluto , el peligro, y rielg8 cha viña corria por quenta,, y ¿2 colta le. cio como varias vezes: le ha dicho y liguiente A Laétancio. pertenccian Los. fet la viña : luego fi Liborio pidielle Y 1%: todos los frutos, 0 parte de ellos, O algu ecía , pediria tales colas ; precif dilacion: de la paga, 0 precio; pues (upt que no padecia lucrocellante ; ni daño! eN te por dicha dilacion : 4e4m5 , es có nr rio implicicamente , d A lo menos esinjultó en que quando la cofa fe vende al fado, mas del julto precio por fola la. dilac at paga : luego no figuiendolele a Libó cellante , 9 daño emergente , no pud Y

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