BCCSAL000517-F-04000000000000

rasimplicitas , O explicitas, efta repro- ey. , como la antecedente , y es injuíta, UY (fi (e habla de v(uras improprias , Ode impeníacion de algun daño , que huviere pad: cido Terencio por no averle pagado Celadio al impo debido , lolo deberia hazerle dicha recon. la con proporcion a diche detrimento , Y per- juizie , quando huvicTe fido Celadio culpable, d merofo en disha paga > 9 folución , lo qual conce- "demoscontodos los Autores. Al modo que le di. blando del vendedor culpable , y morófo en entregar la cola al compr ador , de que [e habló en els antecedente conclnf.7 um. 293. pero los fru- ros dichos fiempre pertenecian á Celadio , y eran Ayos. ¡1% 100 Objecion contralafegunda refpuefña al cafo ed Ñ 2.304 O aviendofa entregado la heredad . 4 Celadio , no le le traslado el dominio , aun en el fuero de laconciencia (cemo Udiximos en el $.anteredente concluf. 1. numa 28 1.) Y alsi quedaba fiempre el dominio , en dicho fue- xo sen Terencio vendedor: Asquí , como; varias vezes le ha dicho , la cola fruétifica para (ud seño: luego dichos. frutos de la heredad ,que Terencio vendió a Celadio ¿ pertenecian 4 Terencio , mien "gras no le entregalle dicha heredad 4 Ccladio. 305 Reíponde, diftingo la mayor : quedaba “Siempre el dominio en Terencio vendedor , deluer- te y que la debielle entregar 4 Celadio , concedo la mayor : quedalea empre el dominio en Terencio vendedor , deíuerte ¿ que no la debiele entregar d Celadio , O no le fuelle debida á clte , niego la ma- me y diítingo la menor : la coía fruétifica para (u dueño ¿quando es de tal (uerte dueño, que no ten- ga obligacion dedaslaá otro, conceda la menor: quando es de tal fuerte dueño , quela deba entre- ¿gar O dár ¿otro , (ubdiltingo la menor : lí tiendo ¡dueño y debiendela entregar á otro, corren por cl, 0 4fuquenta los peligros > y detrimentbsde cila, ¡concedo la menor : Á Gendo dueño , y debiendola «entregará Otro, no corren por quenta luya, y lu _Felgo dicho detrimento > y peligro, (mo á quen:a, Y riego deaquel 4 quien la debe entregar > 'viego e lá menor , y niego laconlequencias 1.306 Deluerte quealsicomo es verdad , y le dize , que la Cola fruétifica para lu dueño 5 tambien ¡esverdad , y le'dize , que perece , Ó le empeora para el, Con que aísi como en el caío de Tereocio,, Y Coladio el detrimento > y peligro de la heredad, Coria por quenta , y rieígo de Celadio aunque Do le le huvieile entregado , ni. tuviefe en el fue. ro de la conciencia el derecho perfecto, 0 inre L0bre ella 5 alsi tambien avia de fruétificar para el, Aique no tuviellé dicho dominios Y aunque lo Wrielée Terencio , no debia fruCtificar para cíte, Porque dicho rielgo ; y peligro de la perdida, O E no cogriá por quentaluya, 9 4 lu ricla Part, VI, Conferencia UI. De la compra , y venta. ' OBFECION 1h Contra la mi/ma refpueña: 307 I CeladiologralTe la vtilidad,y pro3 : vecho de diches frutos, fin aver entregado «el precio 4 Terencio, feria injuíto , y deigual el contrato , pues el gozaba decllos, y no gozaba Terencio del fruto de dicho precioy Atq»i, , el contrato debe fer igualen ambas partesz luego no podia Celadio gozar de dichos frutos3 no lolo aviendolido culpable en dar el precio 4 Terencio, (ino aunque no huviera (ido culpablez Reípondo negando la mayor. Porque para la ju(y ticia » cigualdad del contrato baltaba , que dicha compra le huvielle hecho ,:efreciendo Celadio: el julto precio , y dadole Terencio diche termina para la paga; puesdicho precio ., per fe loquendo, era de ¡gual eltimacion > y valor ¿como li lo huy viera dado de preíente 5 pues como coníta de la propolicien 41. condenada por: Inocencio XI. referida en la prenetacion previa de cíte tratadog el dinero contado no es mas preciolo , que el fado; ni tedebe apreciar masel prelente , queel futuro, Y por conliguiente , a(si como ne avria injulticia, ni deligualdad en dicha venta, (1 avicodo pagada de prelente Celadio., huvielle logrado, y percid bido dichos frutos : tampozo huyo injulticia, ni deligualdad , en que los lograde , ariendola com «; prado , dandoles Terencio dicho termino parala pagas ) | 308... Con que lo mas que prueba dicha objez cion es , que debielle Celadio recompeníar á Tex rencio los daños , o perjuizios , que cite huyiera padecida por la dilacion:de la paga. Lo: qual des beria hazer en consiencia , Ki faleo culpablemente 1 ella; 0 que ao deviera Celadio lograr, d persia bir dichos frucos ,1 la venta no huvicle fido per feta, y ablotura , fino con condicion, de que el dominio , y víufíruto de la heredad quedas en Terencio , halta que Celadio enrtrega E el precio. Lo qual pudieran ayer hecho : como le dirá enel ee liguiente, y com las condiciones y que És pon- drán. Inflanciacontra lodicnoen las disrefpuejfas antes CEÁENIES, 309 Valquiera cola perece para fu dueña : M4rgui , dicha neredad delpues de comprada . por Celaz dio , y no aviendoleleentregado , era de Terena cio? luego el rielgo., y peligro de ella , no debia correr,por quenta "y á cota de Csladio , ino por quenta , y 4 colta de Terencios Kelpondo, diltingo la mayor: qualquiera cola pérece para, lu dusño , prelcindicado de la dipoticron del Es? de- q

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz