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e Abe ¿e pertenecian 2 Celadio, y le le debian ¿91 entregar juntamente con laheredad:, aun en calos que dicha heredad no fe le huvielle entregado4 Celadio. delde luego que fe celebro , y per ficióno dicho contrato. Y eíto , no lolo quando Celadio no huele tenido culpa en no pagar la he edad al tiempo determinado , lino tambien, aunque hu- vielle ido gulpable dy no aver pagado 4 lu tiem «po. Y élta reípuelta le entiende y hablando para él fuero interior , Y de la conciencia , como la rel ¿pue fla precedente. Es comuh (entencia de los Thgologcs , como le puede ver en Lelsio Du. ¡1O09. Caipente num. 70. Tapiadicho num. 1. Sa! manticeníe sum. 17. 9 18: Lacroix num. 9783 Y larazon es. 299. Lot: porque celebrado , y perfecto el fontrate de venta en quanto 4 la [ubltancia, es baflante por si, atento el derecho de las gentes; para transferir el dominio de la cofa vendida : y aunque el Derecho Civil difpone > que para dicha translacion.del dominio le aya de hazer la entre. gade la cola; pero como le dixoen el /ap. 9; "Bum. 275. hablando dequardo le vende cofa de terminada:en indibiduo: no intentó dicho derém cho Civil impedir los efegtos., que fe figuendel dominio dé la colá > como fon el peligro de com. modo ,d incommodo , Que puede padecer dicha cola; fed f3c ef , que celebrado , y perfecto en quanto'a la [ubltancia el.contrato de venta , entre Celadio ; y Terencio ,el peligro de dicha heres dad corría por quenta de Celadio: deíde el tigmo po, ch que le celebró dicho contrato ; como fe dixo , hablando de la cola que Le, vende 4d corpus O, como fe propone 4 los fentidos, fupueft, 11, num. 278. Deluerte , que todoelderrimento que padecicile dicha heredad fin culpa de Terencio, er: 4 rielgo, y cofta de, Celadio : luego tambien Ja mejora , O aumento de dichos frutos , 0 los qué de nuevo: nacieron. aviar de fer en vtilidad”, y provecho de Celadio. La con[equencia [e prueba; porque el qué fiente el daño. , O rielgo , debetamy bien percibir la vrilidad , y provecho ; como lo dicta la razory matural, y coníla, ex lego Sectndum naruram , /f.de regal. ur. Y la yrilidad , y pro. vecho de v na c ola debe percibirla aquel ,:que tos lera , y lufre incommodo »: y peligro de 'ella. Lez. Finaliz $. Sedeum , C. de furtis, leg. Siper vacnam ,C. de tempore integr. reflis. Luegofi el peligro , y rieígo de dicha heredad corfia por quenta Celadio y tambien la; ytilidad , yb pro. vecho de dichos frutos. Ñ 300 -Lo 2. porque fi 2 Terencio huviera paz gado Celadio la heredad , huvieran fido los frutos para Celadio , lin que Terencio le pudielle Pedir algo mas del precio dado , porel valor de dichos «frutos de nuevo nacidos , O aumentados , delpues que [e celebró, el contrato : .4r9w5 , lo milim> es dver convenido Terencio en vender la heredad2 Celadio , dandole dicho tiempo para la paga y contentandoíe de elte modo , que íi le huviera da. Tratado XV IM, DelosContratós) 3 Ñ do cl precio , luegn que fehizola en tampoco padia Terencio quedarie com |. ni pdir A Celadio algo mas por ellos, auna le pagó al principio , fino deípues de dick minos, 301 Lo3. porque (1. Terencio. con dichos. frutos intermedios, 9 pidie' po dela entrega dela: heredad algo m leria víura implicita ; Arquisno es lici aunque fea implicita: luego no era: rencio , quedaríó gon dichos frutos del, h al tiempo de la entrega ¿ni pedir algo 21 Celadio. La fequela de la may Le: porqHe li le quedalle Terencio con d y O pidrede algo mas por: ellos a Celadio;* folamente por la dilacion de la pagas Ara e; o e ds, dir algomas, folamente por la dilacion: e Far dela cola vendida , es víura ¡mplicitaj;" Terencio Íe quedaile con dichos fruto: algo mas por.ellos al tiempo de la en; víura implicita ¿O d lo menos cont Cc 1Migúo. ' ¿OBJECION ha Contra la 1.refpuefta al caló | A N leg. Curabir 5. de adj Le dize: Curabie Pra compellero empoerem, qui ados pi ¿bns.percepir partempretij y quan l cumufuris refiiénere , ques, <5 perta ¿bús ratio 5 (5 misoris ararjs favor y mora interceferit,generabir, Refponi dicho mum. 1, Leísio memo 111. 8% "Ma 17, y ¿Otros muchos+que citan 08 ly ,0 derecho Cellareo efta. corregide cado por el Derecho Canónico, en quan te que concedia al vendedor dichas vie mo le ha de aterider 3 dicha ley, 9 Debe reo, (ino ¿lo que pide la equidad y y HA ral > la qual folo diéta, que el com era Celadio , compenía/le 2: Terenc los daños > que elte hurie/Te padéci lido morolo , 9 culvable en dir la paga y al tiempo debido. Veaníe: en dichos Ah chas razones con queíe reprueba dicha e 302 bis, como iniqua e injufta, Nleg. Lulianos. 136. de ationib, empri, le cum re empror fruatar , equifsimum k) ras prerii dipendere: luego en cáfo redad te lehuvielle entregado 4 ( clte diralgunas víuras 3 Terencio,1 cio dela heredad, Retponde del mila quéd la objecion antecedente: que 303
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