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e - - ni 0 averla entregado a lu e pu padeció detrimento la miíma cofas na tbn los daños extrinfecos , como,11 ariendo entregado 1 fu tiempo dictía cole al com- a » « h 2 1 Y macizo havicia adquirido algun lucro con ella 9 ellando en lu poder, no te huviera empeorado) * ó padecido detrimonto. Eta cenclalion es CO múnilsima de Los DD. como le puede vér en el Calpente /ec?. ¡0 num. 68. Leisto dub, 13.14, >. punib. 7. $. 1,1u0m. Se Salmanticen- IS ¿AN xa razon es; porque como le dixo en laconeli). 2. celebrado cl contrato de venta; y Mo dadó el precio el comprador , Ó dadole e barido el vendedor , fe iraslado el dominio dela cóla al comprador yy elite ers dueño de cila; Argus Los frutos de vnicola fon para el leñor dela imita cola: y elti fruftitica parada dueño:, 1eso en elicaío de lá conclution 7+ los fratós de icha Eo(4,, ora nazcan de mueyo > 0f2 íean lolo Amento de los que tenia pendientes > ton del fomprador. , y Lele deben entrega! con la miíma cola. 95 Que áyiendo fido eu! pable el vendedor EN entregar á lu tiempo la cofa , deba rollituir, Y E ompacó al comprador dichos daños imrinte., ¡sos > cómo de Hazeríe peor la cold, 9 aver Tecos sido menos frátos , de los que fehavteran cogido: ¡poder del comprados, 941 la luviera enagenas ¡en +mayor precio, (1 la huviera entregado el ndedor á (a tiempo;y tambien los extrinlecos los Jucros, que pudo adquirir negociando , O áido con dicha cola. Goníta de. las Reglas rales, que fe'har'puelto en el tratado ante, ente , en orden 3 la “obligacion de reftisuir, es yna decllies, qué qualquiera que es caula culpable de algunos daños , O lucros ceilantes y ¡dios emergentes , eta obligado 4 reftituirlos , y. - "recompeníarlos en conciencia : fed ficef*, que : viendo. fido culpado dicho vendedor én entregar AC X lacoía 4 (u tiempo , fué cauía de todosdiehos da=, - Mosintriníecos , y éxtrinfecos> que le lg Siguieron al comprador ; en el caío de la conclution luego cho vendedor elta obligado en conciencia Arel< Mir , y recorhpentar todos los dichos daños. Di- PL E A xole en el fuero de la conciencia. Porque -en el Aero exterior , folo le obligarian á, reflituir > y, Jecompeníar ldsinteréles, y daños intriniecos Dx si 19 no losextriníecos , como advierten dichos hs Csfpente,y Leísio,ex leg. Sifleriós E A 1 S$.Cum per vendstore me ff.de action. empl. de es e po A bn y ¡a e e E e á e E o Se DA 37 Bhre vE rador , la huviera ete enagenado con alyuna qee r Conferencia 111, De la compra y y venta | 3237 Y $. 11, Cafos práóticos acerca de lacompra, y ventas SUMARIO. A óuien pertenezcan los frutos que rinde la hereá dad en el riempo intermeaño de la compra a la paga? dnum.296, ad 309. Si quando fe'vende ona heredad, a pagar la dentro de algun tiempo y [e podra pactar, que el der. dedor goze los frmros báfla quefe haga la paga? ¿md 310 Ad GUTI : Sies licita el contrato, en que uno da 4 otro mil ejendos ¿y efte lo entrega una viña , para qué cada unoú/e ,y gozo de loque recibio, halla gue el otrobuelva lo que le dio 24 num. 218. ad 2209 4 IS ] Ouandofera licito dar uno 4 otro una viña; $ recibir declunacafa, para gozar cada uno di lo recibido y hafta que el otro bnelvg lo qué recibio? nm. 321.9 322 1 far? Aquien pertenezcan los frutos de la heredad vendida , quando pajado algun tiempo dif» - folvio el conerato de compra > y venta 24 1048 Ñ 323.44 337. CASO I.' A 296 ff WEladio compid vria heredad 1 Tes rencio ; obligandole4 pagarla dentrode [eis mefes , y Celadio nola pago den. tro del dichotiempo:, fino delpues.. Et dichoin- termedio tiempo deíde la compra , ¿la paga pro» duxe algunos frutos dicha heredad. Preganrafez fi dichos frutos pertenecian 4 Celadio , 0 perrene ciana Terencioó sd AA y 297 Refpondo lo 1. queli dicha heredad le la entrego Terencio 4 Celadio , pertenecian dis Ñ ¿chos frutos de nugvo nacidos ,0 el aumento de los que ya tenia , dicho: Celadio 5 hablando pira el fiero interior. , y dela conciencia, Y alsi eran; de Celadio”, en elpecial,ls no avia tenido culpaen, no dar el precio dela heredad al tiempo; que lo, ofreció. Elta relpuelta es comuniísima de los DD. como le puede ver en el Cafpente mum. 69. Salx manticenle nur 17. Lelsio num. 105. Bonacina num. 5. Tapia Artic. 154 Muni 1. “Y: la razon es; porque aviendolé vendido en dicho.modola he redada Celadior, y entregadotela Terencio , ad quirió dominio Celádio en la heredad , y era luyaz' y por dicha entrega ; le juzga ceder Terencio i4 derecho ,que pudiera tener obre dichos -frutosa. Atqui, los frutos de vña cola pertenecen al ducño de ella, y la.cols frutifica para él : luego en el cas fo de Celadio eran fuyos dichos frutos, aumen tos de la heredad , que compró 1 Terencio , y le la entrego. A E. ys! : xs E ob 298 Reípondo lo z. que dichos frutos dela, : Es herey ad e e. o Es! dal ena A F-¡34 i | Í Ge 145418 A Ú 43% 14 479 A E Er 1/94 LEE, 1 A ¡AN pu ePOS E is 1% , EL

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