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Y PEA 22 Trarádo XVI, De los contratos; adquirir dicho dominio , d jus in re Lobre la cola, fin que le le,entregalíe. El qual privilegio tienen las Iglehas e Lugares pios , y las Ciudades, ex leg. Finali , C. de Sacrofantt. Ecclef. El <. quando al primer comprador fe le hypotecó la mifma cola pa- ya la teguridad del contrato.Que cn elte cafo,el le- gundo, 3 quien le leentrega la cola, no adquicre deminio en ella por dicha entrega , ex leg. Si cre Aitor. 13 $. Final.f”. de difiratt. pignormm. Vea. fe todo lo dicho en elta coneluñion en el Salman- ticeníe num 9. Caípeníenam.74.Tambutin.2mm. 3. Lelsio num. 141.Lugo num. 1 68. 288 Conclulion 4. fi el legundo comprador compróla colá con mala fe , porque (abia el pri- mér contrato >9 que yá la cola eltaba vendida ¿ otro : y porconáguiente procedió con dicha Ma la fe en dicha legunda compra , podrá el primer comprador repetir , 9 pedir la cola entregada á dicho fegúndo* por el derecho de ebiceion. Y aísi, fia que le lirva elcuía alguna ; le le ha de entregar al primero. Es cótnun de Los DD. en Lelsio suma 142. Salmanriceníe mum. 10. Tamburine dicho um 3. Caípente nus. 75. y confta de la Glolla comunmente recibida ,i1 cap. Siribiab/fenrión 6. Pero advierten dichos DD» que dicho fegundo maliciolo comprados , mo eltará obligado ¿ en- tregar voluntariamente la cola menos quecl mí mo huyiefleinducido al vendedor para dicha ven= ta , y compra. Que en ele calo por aver fido cau- ía injuíta del daño , que padeció el primer com- prader , debera entregarla voluntariamente á dí- eho primer comprador, 289 Advierten tambien, que fi el fegundo comprador, aunque no fuelle privilegiado, igno- raba el primer centrato , y Venta , quando celebró el fuyo, en que fe le entrego la cola , no podrá el rimer comprador pedirlela , O recobrala por di- cho derecho de ebiccion, Porqué entonces adqui-- rió dominio en ella, y no fue ¿aula injulta del da. ño , que padeció el primer comprador, ' 290 Advierten tambien , que todo loque le ba dicho , de quando vna cola te vende luccelsi- vamente á dos, le entiende relpeltivamente , de quando fe alquila ,0 conduce, o le dona ados Luccelsivamente , y te entrega al legundo. Demo- do, que (li vna cola le alquilad ymo , y delpuesa otro lealquila , y entrega 5 es preferido el 1egun- do , y debe fer mintenido eh la alquilacion de la cala. Y fi yna caía le promete 4 dos ,y le entrega al legundo , es preferido cfte. Y efto , aunque la promeila hecha al primero, ó la venta hecha: al primero eftuvicilen corroboradas con juramento. Porque dicho juramento ún entrega de la coía no da derecho in re á ella , Sno.lolamente dá accion perfonal mas felemue al primer comprador, y há- ze que lea facrilego ,el que la vende al fegundo: pero dicho juramento no haze, que el fegundo comprador ,4 quien la cela le entrega ¿0 fegundo proimiilário , 2 quien le entrega lo promerido , no dquieran derechoin re lobre dichas colas. Pero ' conciencia A rellituir , y recomp como el titule onerofo:, en orden Aadaquiti minio , es mas fuerte , que el titalo gra de gracioío: fi (ucediere , que vma cea (e vno por contrato perfecto , pero note le y defpueste haze donación ¡de ella Y otro biendo el donatario el primer CORtÍALO y y í lo fabia , puede el primer comprador pedipla cofa al donatario por dicho derechod A como lo infieren los DD. ex loge [gm revocánd. his quein frand. crediror, Au nquedia che donatario no efta obligaloa entregarla ya luntafiamente , fino felo fiel comprador él dicre dentro del termino conítituido, y: to por Derecho. Veale Lelsio dichom Caípente num. 75. Salmanticeníe mum, Puwnm.166. ; 291 Conclufion $. quando vno vet la luccefsivamente a dos, y la entrega dl do, tiene derecho el primer cemprador perlonal contrael vendedor , para qué: peníe , y relarza todos los intereles que pot « cauía de dicha legunda yenra , y entregas! los dañós, que Le le huvieron (eguido ,4 reltituisle el precio, fi acaío lo huvielde che primer comprador. Es de todos 108! Lugo mum, 164. Calpenía um. 6 6. yiEl leg, Queries,C. de res vindicar deg. Ds C.de allisnib. empri, leg.7. 156.7 + parti de (e penen algunas penas á dicho ven 292 Concluñon 6. quando vna! dió a dos fuccelsivamente , y ambos 4 le les entregó dicha cola, y no le pudíil guar , 4 qual de los dos le entregó pri ; be adjudicar ,ó dár al primero : £ prelumpcian razonable porel: fegundo! cíte contó , Y numeró el precio, y el pra lino que le le tuvo por pagado. Ira Ll 167. Leísio num. 143. Calpeníe 108,7 lo din por cierto. Porque fecluta; entrega de la cola , tiene el primer Co recho más privilegiado : luego en € de ti le leentregó primero i cl , que debe ler preferido el primero ) y adju aplicaríele lacofa:- 2 294 Concluñion 7. los frutos dió deípues de celebrada la Venta He aumento de les que eltaban pendie es, 0 rentes 3ella, quando le celeoro el cu t aviendofe entregado la «cota al compt aviendole entregado el precio al vendéY aviendoíe dado el vendedor por pagado cibido fiador”, o fialoie del miimoél pertenecen al mifino comprador. YM tueíle culpable en entregar la cola al tie la debia entregar) efta obligado ent o LN y , dor todos los datos , que fe le ligue end mora culpable , no folo hablando de os. triníccos; comoli , aviendola entre debia, huviera percibido el compr
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