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cola vendida , no le transfiere el dominio de la cola al comprador en el fuero de la concien- ciá y arena el Derecho Civil. Efta conclulion es comun delos Doétores: como [e puede vér en Lugo/et. 11.num. 164. Tapia ars. 1.9.m4m. 3. SN op. dab. 1. num. 1. y donde alli fere- mite. Tamburino lib. 8. traót. 3. cap. 7.5. 1. smo2. Prado cap. 27,30 (ft. 1.1um. 4. Salman- —eente dicho cap. 2. punct. 3.6.1. Calpente [upr* fid. 1. mum. 2. y confta sexprellamente , ex def. Tradirionib.C. de pad. donde le dize: Trads. pienibas , O ofucapeicnibos dominia rerum tranf- Jtruatur y dela Inftituta , $. Vrique de emprione, ¡O vindicione ¿donde le dize: Qui nondum emp- Cpori tradidis rem, adhuc ¡pfe dominus e/4. Y la Tazónes3 porque , aunque el comprador arentala Cmaturaleza del contrato , aun antes de la entrega de lacoía , adquiere ¡us ad rem [obre dicha cn E pero halta que le le entrega no adquiere les in re en ella, Porque , aunque antes de la entrega efte perfecte el contrato en quanto a la (ubltancia, pero mo lo eltá en quanto 4 lu total integridad , y coma ¡plemento , d que [e dirigela intencion delos con- frayentes, pues dicha intencion [e dirige A la entre- ga de la cofa : luego antes de dicha entrega, ne le adquiere el dominio dela cola comprada en el fuero de la conciencia. 282 Conclufion 2. para que le adquiera per- feto dominio , d efte transhiera del todo por el “concrato de compra , y venta : no balta que el con. rato. elle perfecto en quanto4- la Cubftancia , ni tampoco cl que le aya entregado la cola al com. prador , fino que á mas de e[to [e requiere , que el «comprador pague dicha cola , entregando real. mente .el precio detlla, d latisfaciendo de otro modo al vendedor , como es ofreciendole el pre- cio ,0 dandole fiador , 9 prenda , 0 fiando(e de el el vendedor , d dandote por pagado. Y alsi, (1 na ¡da delo dicho ay , aunque le entregue la coía al comprador , y ¿l le la lleve ,' prometiendo , que pagará luego , O para tal tiempo, y no pagare, Íiempre queda el dominio de la cola en el vende. dor: deluerte , que fi dicho comprador la enage- malle ¿podrá el vendedor repetirla , y recobrarla ¿de qualquiera ,2 quien dicho comprador la hu. “viere dado. Es doéttina comun , como [e puede veren Bonacina queft. 2. punét. 7. num. 1. Sal. manticeníe dicho mum. 6. Villalobos dicho num. 10, y coníta ex leg. Qued vendidi , ff. de contra- diempt, 5: Vendieio ,infirmr.derer, vendir. De donde infieren los DD. que quando á la com- pra, y venta , feimpone alguna pena , le deba en- tender , quando dicho contrato eftá completo por Sinbas partes mediante la entrega , queá cada vna Nota ¿menos que quando [e impone la pena, (e exprelle lo contrario. 292 Y dedichaconcluñon fe infiere, que fi vnacolaíe vendió a vno, pero no dio el precio de if le entregó , y delpues le vende 4 otro, Yleleentrega d elte , (e debe dicha al (egundo Conferencia 111. De la compra , y venta $ comprador. Porque el primero folo adquirió jus ad rem y el legundo $us inre lobre dicha cola. Y el ims, O derecho in re es mas fuerte, y debe preW valecer contra el ius nd rem. V eaíe Tapia mum. 3. Salmanticeníe mm. $. Lugo num. 146. Caípeníe fe. 12.mm.37. Tamburino $. 10.num. 2. 264 Lo 2.(leinfere, que f vna miíma cola levende idos luccelsivamente ,y 1 ninguno de ellosíe ha entregado ,(e debe la eofa a) primer comprador. Lo 1. porque fegun la regla d.l De. recho, qui prier eh tempore (cateris paribus) prior efi iure.Lo 2. porque el vendedor no pudo licitamente vender la cola al legundo comprador lin injuria,y agravio del primero. Y efta ilacion es de tados los DD en Lelsio db. 20. mum. 1 49.Cal-. peníe num. 72. Tapia num.2. Salmanticente dicho mum.8. Tamburino dicho m.2.Lugo .163. 185 Lo3.([cinfiere, que la cola le vendió 1 dos luccelsivamente , y le entregó al legundos pero elle no entregó el precia, ni el vendedor lo tuyo por recibido ,0 pagado , no le le debe al (e: gundo , fino al primero. Porque precilamente por dicha entrega dela cola (in averte entregado el precia, d teuiendole por recibido, y pagado, d da. dofe fiador ,d prenda , no le tranfiere el dominio delacoía , ni le adquiera jus ,Ó derecho in re em ella: y por configuiente el legundo comprador, l quien [e entregó , fín aver dado él precio , d tex; nidofe por recibida, lolo adquirid derecho ad rem lobre la miíma cola , el qual derecho ad rem tes nia tambien el primero, y aísi fon iguales en el Derecho , y debe ler preferido el primero por la razon antesdicha, VealéLugonam. 165 Salmano. ticenlenam.6. $. [mo yetiam fi vendirio. Y ad, vierte Lugo , que por nombre de entrega de la co. la le entiende para el caío la entraga real , y vero dera , O la que fotiene ieris, es baltante para transferir el dominio ,de que tratan latamente los Juriftas, y 286 Conclufñien 3. aunque feha dicho por doétrina comun, que íi la coía le vendea dos luc- celsivamente , y le entrega al fegundo , le le debe á elte dicha cola , porque adquiere jus imre en ella ; pero ay muehos calos. excoptuados de dije cha regla. Y lon el 1.quando aviendoíe vendido 4 los dos enla forma dicha , el primer compra- dor avia pagado la coa. , 9 avjadado elprecio de ella. Que en elte calo le le debe al primero , aun que [e huvielle entregado al fegundo. El 2.caío es, quando ayiendole entregado al iegundo, avia precedido pato en la primera venta, de que el vendedor ne vendieíle la cola i otro ¿0 quando al primer comprador le le ayia dado la cola por medio de prenda. El 3. quando en la primera compra , y venta le pulola ciaulula de“conitituro: eíto es, quaudo el vendedor le conltituyd defde entonces por polleedor de la cola , en nombre del primer comprador. 287 El4. calo es: quando el primer comi prado; era privilegiado ,0 tenia privilegio , para

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