BCCSAL000517-F-04000000000000

a Y 320 entrega, perete paract vendedor: y el compra- dor tendrá derecho contra el vendedor , no para [ ' E 51 4 aoue! res de L cola alguna enindibiduo de aquel genero,de que Se hizolacompra ,fino para cofas del mimo Ye» . ms Al y? NTO) fegun el vulgar axima del derecho > qUe di» 20; QUE penis perire non poteft > leg. Incendinm, mperatur »lesrinracione » $. [nocrtts, JE CEFrIWn pe g aatig Falcid.La razon,porque perece la coía pa- É 7480 ve A racl vendedor , le dió en el (ap.8, num, 273. Y la rezon de tener dicho derecho el comprador es; : . a 1 porque no aviendo perecido el gencro ¿fina lolo la efpecie, dindividio , no ay, razea para que aviendo en, poder del vendedor. otras colas , de aquel genero, del qual (e le vendió dichacolain+ . 4 dic! , determinada ¿no le de. vna del dicho genero. De p que dicho valor del AMEN Y CIO donde le infiere, que fi Pedro comprada Juan yna tinaja deazeyte > fin determinar qual , de lásque tiene luam,o li le comprare ye inte ovejas fin deyera winarauales: y antes de la entrega ¡e le perdieren todas las tinajas menos vna ,tendrá Pedro recur Lo, para que Juan le de dicha tinaja, que quedó» Y dr pereciere el rebaños del qual Juan avia Jetermi-. trayentes ayan congenido en lo contra ¡9+ nado darlas ovejas 3 Pedro ,eftará obligado 4 dar» felas'de otro rebaños tuviere.Menos que tambien Le huvjo le dererminado, que las ovejas » que luan vend ia ¿ Pedro, avian de [er del rebaño, que pere- ció, y node otro. Veale Bonacina n.7.7 9.Lugo nar. 2 19.Silmanticenle dicho mum, £ a Gervalio PUMAS, 1 A 278 Stnongo lo 1 1.que, quando la cola es dcterminadi, y lc vende ad corpus, y parece antes de la entrega , perece para el comprador: como lo aísientan por Gnidadalos Autores citados con los demás querefieren. Y alsi (1 Pedro compra A Jan vna cuba de vino determinada, y" efla pareciere antes dela entrega , perece para Pedro. Y la razon es 5 porque , quando le vende la cofa dererminada adcorpas , lejuzga celebrada la venta abloluta.. mentes y por conliguiente defde entonces corre el peligro de ella para ebcomprado»sAl modo que fe dixo, hablando, de quando fe vende cola determi. nada, de que fe habló en el /mp. 9'.1.275.Pero fe entiende lo dicho, quando la cola vendida ad cor. pus > pereciere fin culpa del vendedor , al modo que fe dixo en dicho /mp.9. de quando fe vende la cola determinada, 279 " Supongolo 12, que quando le vende ablolutamente vna coía , Ó quamdo fe perficiona fubftancialmente el contrato de ventas. y dich: cola tiene frutos fixos , d adherentes A ella: dichos frutosipendientes , Y adhérentes 2 la cola al tiem. po yenque fecclebró el contrato > pertenecen al comprador, y ton [uyos fegun» y e quanto al valor , que entonces tienen dichos frutos ¿menos que los contrayentes convengan en lo.contrario, E(Te fupucito esde todos los DD. como le pue- de vér en Tapia «rtic. 15.2um.1. Ó 2. Cafpeníe fujr. numero68 .Lelsio dub. 1 3.numixro.Salman. ticenlS/upr. mum. 14. y confla exprellamente , ex deg. hulianms, $55 fonctib. f de achionib.empri, Y e Tretado XVIN.DE los Contrata; lo dicho fe entiende, orá la enla le vas A dh > O feaya entregada el precios ¿ora fe y fiado, y no (e aya carregado el precio, 10) 280. Y larazones5 potquedichos herentes, y pendientes deda:cofa al tiem perficionó el contrato , en quanto A las le juzgan parte de la milm1 cola vendia mo vendida la cofa fejuzgan vendidas (4 por. efto vendida la cola, le juzgan vendi frutos alhentes 2la cofaal tiempo de die traro. Dixofe, que le juzgan vendidos diehk tos, en quantoal valor, que entoncesti ñ que no le juzgan vendidos en quanto al y delpues tienen creciendo , y aumentando! Y gapor parte de la cofa, fino por fruto yk ella, Y aísi , fi Pedro compra,d Juan vna: tiempo que ella en for , le juzga compral bien el valor de las Mores de la viña pe juzga comprado el valor de las vbas y y perfeíras, Tambien le dixo menos e ent3ntes han de eftar á lo que pactaren, > / >» AN entregar la cola con lus frutos pendientes! ellos;por mayor, 9 menor precio relpaét $ 11 Conclufi ones acerca de la compras | j SUMARTO, Quéfe requiera,oera que ete perfe atento ál derecho civid , el contrarsá y uUenan.28 1, ki Quaidofe transfiera eb dominio de lat contra de compra, y venta: n 282,08 Algunas ilaciones tocantes ñ la tras acúl dominio? 4n.28 34d 287. >. El que compra una coja, fabiendo q A otro la. debe Mtregar al primer alonnas advertencias en orden he el ad 290, Que derecho tenga el comprador de UnA tra el vendedor, que de/pues de La dich la vendio, y € trego 4 otro; 1.294 a Que feha de Pizer , quando no fe Jah los dos compradores [uecefsivos fe em mero la cofa? num. 292, / ¿EN Á quien pertenezcan los frutos» ellos, de la cofa vesdida , defpaesd el contrato de venta y y que obligal vendedor , que no entrego-la gofí derecompenfar daños al co ad 295, 281 Onclufion Ls porte de venta perfeóto quanto ala 1uoítancia , O antes de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz