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ES el irobo. Advertidas eltas colas. pongo lo:8.que fi la cola,que le vend frerminada en elpecie , 0 indibiduo, q ocalo! Jo fea , le vénde nó ad corpus » Lino ad amenfuram E entonces ,4i perece la coía apres de la “entrega y perece para.cl vendedor 3 Menos que el "comprador aya fido culpable , en que, la cota no ara medido al icmpo determinado. Porque li gado: fuere la caula, O tenido la culpa, de “que d lu ticmpo prefizo ¿ho le aya medido; O pg- fado, legun fúere la cola perecerá para el compra- dor. Blte fupuelto es cierro. entre los Doctores, qomo feputde yor en Leísio num. 97. Calpente INR. 66 /Salianticenie muya.. Xx 2 Lugo di/p,26. fiidoxa. $. Pitico ¿numer. 719. y conila, ex lego Quodf<pe ¡$ im bis de consrabend. empeine ¿O deu Lestos sffode periculo , T' commedo. Y lara 200: porqu: y quando le vende la cola indetermi= pada, O lies cier minada le vende ad menfuram, entiende, hecha la venta no anlolutamente, lino debaxo de la condicion, de (1'lg entregare la cola, quaado.es indeterminada, o 4 del midicre ¿(do determinada ,y Y endiendole y na ad CÓr pas y fino dd monfuram : como cita expre llamente dilpuel- tóen dicha ley s:440d Jape.! Aqui , quando. la Venta es condicjonada > no cita perteGia , y abío.. Ibta., hafta que le puribue ,9 verifique la condi ibn : Juego no ay pestócta Menta de cola indeters minada y0 determinada , y vendida sd menfurám, Milla que la, indeterminada Le enreguo, y dicha o le mida. _41qu4 »mientras no ay per» fidavenza Letmpiela Cotáes, delque la hade vender , y. esta baxo de lu dominio : luego halla quedicts ¿ob dicionie veriique ; empre la coía “ella en el vendedor, O es Luya;y abi 6 perece pe» Tecepataci. de. A 0494 ¿Pero leaivicrres que sunque el peligro dela cola indeterminada, O determinada , Y ven- didad mó1/ura7, hablando del peligro de laco- Ya quead/[ibjlánriams , perteneceal vendedor, 4n.. tesdedidhacntrega, y medida : pero el peligto de | hm 4) O deterioracion perfenece al compra. - dor; como lo. afsientan per cierto todoslos WD. Lo qual fe entiende , quando el vendedor no fue. aula ¿de que lq empeorálle , O deterioralle. Y - ¡benel tiempo imiermedio entre la celebían ciondela vebia, y el ticmipo de lygentrega 0: ME Was lacola perdietie algo de tu valor ; y eftima- on ella perdida es pára el comprador. Y lara- 29N€5; porque, quando le hazen dicnos contratos “compra, ywenta > lelo icobiiga el vendedor a Oitregar la cola, como le hal:ere al tiempo de la 'Miega, y el comprador Le expone alos lielgos,y AMBros tortuitos de mejoras, O,detrimentos,; qye €n dicho intermedio tiempo plcde la coia pade- “ixYeale el Salmanticenie num. 1 3. Lelsió num. ¿O DOMACIDA que. 2. punci.8. nose donde lo4i- or cierto. 7 ¡Supongo lo 9. que quandola cofa, que x E , Erende, es Cola determinada en e:pecie, O en ¡09 t ConferencialI!, De la compra, y Venta. 319 dividauo ¿(1 perece la cola 'antesde la entróga, O le empeoralle , 9 padeciele detrimento, Jin culpa delvendedor yperete para el comprador. Y afsi, lr dicha cola pereciere antes de la entrega , O le empeorare', deberá fiempre “el comprador dar to. do el precio de ella al vendedor. Y la razon es; porque quando la'cola , quee vende, es determi- nada en elpecio, Ó en indibiduo , y Le celebra ab. lolutamente la Venta , y compra ¿efti el contrato perfecto , y atento el derecha de las gentés , es (u- Aciente para trasladar el dominio de la cola al comprador ;y por configuiénte deíde que le ce. ¿lebró el contrato , es del comprador , atento el miíme derecho, Y aunque es verdad , quecl de- «recho civil dilpulo, que no le juzgalle traslado el dominio:antes de la entrega de la cola vendida: pero dicho derecho poísicivo , ne quifo impedir los efeótos,que le tuelenieguir de dicho dominio, quaies (on el peligro del commodo , d incommo= do , mejora, 9 detrimento ¿que padecierela cola antes de la entrega. Y aísi, aunque legun el dere. 4 cho civil , o adquiera el comprador el dominio halta dicha entrega : pero pertenecen á el dicha mejora , O detrimento , peligro de incommodo, d cotqmode de la miíma cola. Y la razon deefto . es3 porque la mente, y intericion de los contra» yentes, es, que en dichas eompras y y ventas deco. la decermipada, palle luego dicho peligro al com. pradore, 10: 0 276 Dixofe ;:Sife empeora/]e ,0 pereciefe finculpa del vendedor. Porque (1 el vendedor vuviere la cúlpa de que la cola perecielle, O te em. peoralie dicha perdida , y detrimento leria para el, 0 igolta (uya » y la debia pagar ,O retarcira Por= "que de oficio cltaba obligado á la prudente cufto.. dia ¿púes sena A ler como guarda , y cuftodia de dicha cofa,balta que llegaile el tiempo de la entres ga. Y tambien fi dicha cola pergcietic,O le empeo= ralle, d padecicie detrimento, parque el vendedor fuit in móva rradendi”, ó no la entrego al tiempo; que debia , dicha perdida 0 detrimento Lera Pia sa el ,ó acolta luya. Menosque > aun en caso que a tutiempo la huvieile entregado > huviera pe.e- cido del miímo mode , en poder del comprador, -0 huviera padecido el miímo daño, O detrimento. VealeLugo num. 216. 6 217. Lelsio mum. 96: Calpeníe num. 6 4.043. Bonacina n41m.3.0 40 donde adrierce cón Sylveltro.Regiosldo,y otros: que en calo, ¿ que dichía cola peregielle-, O le em - peoraiie por culpa del vendedor > y comprador juntamente ; porque el yno fue culpable eh en tregarla, y gl ogro en acudir por ella > dicho peli. grodebe ler 4 colta de aquel , que fue polterior en la mora,ó.enlo que á cl TOCADA Menos qye la mora , 9 culpa del primeto , huviele ido cagia dela mora , y deícuido del fegundo. Lo Mmiúmo advierte el Caípente dicho sm.6 5 ¿Gervalio arf, > A STUTB. AY 47 ps d 277 Supengo lo 10. que quando le vende vna cola indeterminada > y pertelere antes de da : EntIcs Paid Bj 10d | i Ñ 3 ] | Ma Í ¿DION E] ' ' ELM ES (1 w 5 48 Mp 10 cd 1 A 248 1 xi A EN ¡e eel be LASA y YA fi poe Sl fi ¡h | Pi y DL pd | fi O E ANAL] !

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