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AA e, A Pa, bl $ In + EA en , dl q LP A bb | ' tal contrato. Maó los que miejor diícurren afirman, que fi el precio de la cola , que (e entrega, ella ya determinado pot ley, por coltumbre , d por aute- sidad legitima , y lo faben los contrayentes , [era deíde luego valido , y perfeéto el contrato de venta , en que le dize , que le da, 9 vende la mer- caduria porel juíto precio. Pero el precio no eftuviere determinado en la formadicha , no avrá contrato de compr? , y venta halta quefe deter. mine, y feñale el precio. Y alsi lo defienden di- cho Salmanticente num. 2. Cafperile núm. 5 Práz donum, 11. y otrose Y todos convientn , en que avrá períctto contrato de compra ; y venta ¿ quan. do le dixere : te daré por tal cota el precio miimo, en que tu la comprafle , Ote daré, el queen la feria , 6 mercado le diere por cola [emejantes Veale Lacroix num. 6294 26% Del imifmo modo fe entiende la parti. cula dela difinicion , en que le dize , que en la vena, y compra le ha de entregar la mercaduria; demodo ,que tambien efta debe ler determinada, "y noballa, que lea indeterminada. Aunque baíta- dy que [ca determinada inve ¿0 4 parterel ,2un- que no fe fepa quanta , O quáles: como quando íe compran los frutos», que prodúxere clte año vnashcicdad , 8 quando le compran todos los pe- es, que fe cogisren en vna vez , que le echa la red ,0a1 cazador le le compra todo lo que hu viere cazado en vn dia. | 269 Supongolo y. que quando le dixo en la difivicior de la compra , y venta > que te perf. cione por él mutuo coníemimiento de los contra wentes , feentiende de la perfeccion fubltancial para dicho contrato, y en quanto á po poder retro. «eder alguna de las parres án confentimiento de Ya otras aunque no a ayun entregado el precio, nilamercaduria; Porque dicha entrega no le re, yuiere parala perteccion fubftancial dicha, ino Tolo para el cumplimiento de el , y translacion del dominio, como afsientan cafi todos los Dj, éontra Vazquez. De donde infieren do 22 que di. ¿ho contrate [e puede” celebrar inmediatamente por los milmos contrayentes por procuradot-, 9 imternuncio , y por cleritusa. Lo 2. queíi dela w«empra iedebiere tributo , O gavela, le debera ella delde ol punto , en que le celebró , y per- ficióno [ubltancialmente el contrato,aunque mo le aya entregado el precio, y la mercaduria, Veale 'Bonacina num. 3. Prado num. 5. Villalobosuwm.s, Calpeníe num. 2. Salimanticeníe nm. q. Lugo num. 5. Pero li los contrayentes determinaren, y cenvinierea entre si, queno (e juzgue hecho dichv sontrato , hafla que le haga elerítura , no eitara perfecto, haíta que la elcritura le'haga, y por configuiente tampoco le debera la gavela , 0 tributo , hafta que efte hecha dicha eferitura. 270 Supongo lo 6. que quando a la compra, y venta ay impueltas alcavalas cributos, o gavelas: y dichó constó le celebrare devaxo de alguna sondicionde fusaro contingente , fiendo iubiles 31 8 Tratado XVII, De los Contratos. para contraer ,al tiempo , que celebramele to , y fiendo dica condicion cn ,0 pa va , aunque el Contrato ño le per iona, halla e le verifique, y purifique la condicion 5 pel rificada , y purificada efta , le deben: dichos tri tos, y alcavalas defde el punto ¿en que Í cele el contrato, Porque fiétiene ieris » verifica condicion , le juzga retrorraherie el contr tiempo miímo,:en que (e celebró , y combo aquel punto huvieíle ido el icontentimient loluro, Deíuerte, que quando el contr o lebró avia yn Alcavalero , 0 Gavelero , y % le'cumplió la condicion , avia fucedido ye ledeben pagar dichas alcavalas', O gay s mer Alcavalero , 0 que lo era quando Éí el contrato, y no al tegundo: 9 que lo era do (e cumplió la condicion. Veale Lugo! num. 5. Sálmanticeníe mum. 5. Villalobos: Lelsio mum. 320 0.00%, ADA 271 Supongo lo 7. que para fabgr peligro , O para quien perece la merci pues que yd 'eftá celebrado, y perfeóto ro A la fubltancia, el contrato de compras d.íuerte , que los contraventés io pueda ceder bm el confentimiento;de la otra debe advertir lo 4. que (1 Tervendis Y do, 0 como dize el Jurifta finrecibirk teniendolo, por recibido, y la coía comprador : es conftante., y: cierto en DL). que la cofa perece i rielgo del q y para el; Porque por dicha rrádicion 8 que le le hizo de la cola adquirió doma y la cofa perece para lu [eñory dueño Y Lio dub. 1.2. num. 9 5- Salmanticenic mai penic zum. 6 3. Lacroix num. 92 71 y ea dos los demás. , ¿A 272 Advicrtelelo 2, que la eola,qué de ,puede fer determinada en” efpecie al zen los Juriíperitos , 0 enindividuo com los Ticologos : v. g.te vendo: elle capal vendo efta cuba de vino, efta tinaja de 226 carnero , plemejantes, Puede ler: también que fe vende indeterminada en efpecie diyiduo , como Ái le dize : te vendo y de trigo de elte monton , d veinte ca rebaño. Pueden tambien , quando [ey nde la determinada , venderle ed corpus y € sm los juriltas ,. y puede venderle adn mr tonces le dize , que le vende la cola A quando vna cola determinada le pre lentidos , y le vende toda en vap quando fe dize; te vendo efta her cudos , O te vendo élta cuba de vino €lcudos, Entonces fe dize, que Le ad menfuram : quando mo le yen en yn precio ,Íimo.en tantos precios, las medidas , como quando fe dize ¿te M6 herciad á diez ducados por cada roba ra, tc vendo ella cuba de yino 4 ql el cantaro , vendo clte monton 1 JN “

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