BCCSAL000517-F-04000000000000

rabaó yy dem as tribatos? numer. 270» Ñ , gunas advercencias para [aber 4 cuyo ric/go gorrela cofa comprata2num.27 1.) 272» De quantas maneras puedo [er lacofa quefe ven. des qué co/a es vender ad corpus y y vender ad Duenluram ; y por cuyo riefgo corre la cofa ven= dida num, 273-3274. Y Iquebas cofas rocantes a faber 4 cuyo riefgo corre Sila cofa ad la compra , y versa, y Aquien perts» pecen los frucos de lacofa comprada? 4 num. 275.14 180. 363 Upongo lo 1.. que la compra, y ES venta lon terminos entre si Corre- Íativos, y que dizen conexion elffencial entré si; deluerte , que no fe puede hallar la venta (in la compra, ni la compra íin la venta. Al modo que “gn lo phyfico, philolophico , Lon entre si correla- tivas la materia,y la forma, la accion,y la palsipn. Y cite contrato de compra, y venta tuvo principio dela permutacion de las coías, de que lós hom- bres y /aban enlos contratos, antes quele inveas falle la pecunia , 0 dinero. Porque al principio del mundo folian los hombres buícar las colas , de qUe necelsitaban :, permutando , 9 comutando "vas por otras , legun lá necelsidad , que cada vno tenia. Como fi yno necéísitaba de vn buey lo pez dia ¿2 quien lo tenia , y 4 quien Le lo daba ,le da- ba en permuta cantidad de trigo. Y 1 vno necel Mitaba de azeyte lo pedia ¿4 quien lo tenia, y en Mn lugar , y permuta: le daba vino; Y como eíle nodo de contratar tenia muchas dificultades , por- , no fiempre tenia vno ¿lo que el otro le pedia, 'Wno necelsitaba de lo que le podia dár en permu- Tas y calo que lo huvielle , no era tacil valuar , y elimar laigualdad de, dichas permutas , ¡uyentas son, y hallaron los hombres el vío dela móne- di con cierto 5 y determinado valor conftituido ¡por autoridad del Principe, con la qual empezó el contiato de compra, y venta, y le allanarón lasdichas dificultades : como: lo dize la ley 1, f Ae smirabenda emprione. Y tambien la Initicura de rmprione , E vendirione, 264 Supongo lo z. que el contrato de cóm- pla, y venta lo difinen comunmente los DD.Con- Sralhas , qui duor um confen/w perficicur presi; pro ¡Merce. O legunotros: paltio mercis pre precio j De fuerte , Que la venta : formaliser y O metaphi- Bes tomada ,es vn contrato, en que íe dá la mer- Saduria por el precio. Y la compra tomada forma- CS O merapbyfice , es vn contrato en que fe del precio por la mércaduria; Pero material. 8tomada la compra es inleparable de la ven- My la yenta máterialmente tomada , esinícpara- ble de la compra , como antes le ha dicho. Y 41 pea le entrega la mercaduria ,le dá en lugar Aeprecio parte de pecunia ,O dinero, y parte de alguna Otra mercoduria , dicho contrato lerá mix. to »y tendrá parte de compra, y pa! te de permuta. Deíuerte, quel le diere por precio may er par- Conferencia 11, De la compra ; y venta 1 te en dinero , y parte en alguna otra o prevalecerá dicha mayor parte de dinero , en ora den 4 demominar elcontrato , y fe llamaricoma pra, y venta, Y fial contrario le diere por pres cio mayor parte en otra mercaduria , que en dineel ro, prevalecerá lá mercaduria dada , en denomix nar el contrato , y le llamara permuta. 265. Y li le diere por precio de la merca duz ria ¡guál parte en dintro > que éh otra mercaduria, le hade atender d la intencion.de los contrayena tes , y mirar (1 quieren celebrar contrato de com. pra ,0 de permuta, y ledenominari tal, qual fue. re dicha intencion,Y (ino conítare de la intencion de los centrayentes, legun ynos [e denominarán,y llamará compra , fegun otros permuta. Aunque Lugo con Molina (ente , que en quanto Ayna par- teíe llamará venta y en quanto á otra le llamara permura, Y le advierte , que el [er , 9 llamaríe el contrato compra ,Ó permuta, conduce mucho, para faber quando de el [e deberá tributo , 0 ga» vela: pues vezes algunas le deberán dichas colas de lacempra , otras de la permuta, y Otras de ambos ; contratos. Todo lo.dicho en eftosdos (upueltos le puede ver en Lugo dif. 22. feib. 1. 4 NAM. Lo ad 6. Machado tomo 1. lib. 3. part. 5. trar. 24 docum. 14m. 1.2. y 3» Lelsio cap. 21. dub. 1, mum. 1.0 2. Villalobos tom. 2, trat. 21.dif. £. ánum. 1. ad 5. Salmanticeníe /mpr. cap. 2.punó, 1.nmm. 1. Calpenle difp.4./00t.1. mum. 1.7 Za Tapia fupr. quelt. 16. artic. 1. mumer. 1. Juan Martinez de Prado cap. 27. quaflo 1. $. 1.Bonas * cina fupr.queft.2. 4000. 1.4d $. nueítro Ger valio de Brilac som. 4. traí?. 5. dijp. 2.9u4/Í.29 A11Í6. 1:NBM. 17. 266 Supongolo 3. que quando le dize en la difinicion de la venta , que le ha de dár precio porla mercaduria', fe entiende , que dicho precio ha de fer determinado. Porque para que elte pepa perfecto el contrato de compray venta,le requiera ellencialmente determinacion del precio, $. Prad rium , infitursde emprion. € vendir. Y leg. Red lat. 9.rir. 1. part. 5. De donde le infiere, queshi el que dá la mercaduria dixere, al que la rey cibe, que lede, lo que quiliere por ella, de xando- lo totalmente a lu arbitrio. , no avrá centrato al... guno, qx lex. Quod [epe,f. de contrabend. Emp sion. Y li quando fe dá la mercaduria le remitiere el juizio del precio de ellaá la determinacion de vn tercero, fera valido el contrato de venta, aun= que no eftará perfelto , y abíoluto halta que dix cho tersero determine el precio. Y en ete caío "ninguno podrá retroceder del Contrato , amtes que dicho tercero determine el pregids Vealo Leísio num. 3. Salmanticenic 24m. 2. Villalobos mum. 7. Prado mum y1 0. Bomacina mum. Ó. 167 Supongolo 4. que quando fe entred ga la cola por mercaduria , [e dize , que le da por el jufto precio , Án determinar qual: dizen mu chifsimos , que no ay contrato valido de comprag y venta. Y Caftro Palao dize » que Lera validos a ne dl se ale e a Ps => cu AAA e A A AE rl O A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz