BCCSAL000517-F-04000000000000
Conferencia 1. De los q Ñ NICASO V. xi de”. e Abinisno fiendo menor de edad ena- MEE gend vna cola fin autoridad y li. encia requilica > y con tales*circunftancias ,. que du virtud de ellas , podia valeríe del Beneficio de la relfitacion in integrum Preguntafe: f3 al tiem- pude valer[e de dicho beneficio podia repetir y ren bbrar no folo la cofa enagenada:, fino rambiep Disféntos , que de ella huvseJe percibido el fugero, mquien efÁuvo dicha cofa* e as2 Respondo lo 1.quefi Sabiniano enagend dicha cola por algun contrato gratuito , como por donacien,d otro femejante, podia ál tiempo de va. Merle del beneficio de la reflitucion repetir,y reco brar todos losdichos frutos , facando los galtos, que en recogérlos > Y lograrlos huviellehiecho ; el que los cogio. Efta relpuelta es de todos los Dac- fores : como íe puede ver en Lelsiocap. 17 dub. Y0.mum.70. Salmanticente fupr =um.78. Villalo. DOVdIf. 1 1. num. 9. Torrecilla fobre el 4. cap. 1. JUE. 5.S.3.quef3t.7 nAM.142.) 143- 253 Refpondole 2.que (1 Sabiniano enagenó dicha cofa por coueraro ontrofo en jufto preció,co mo fi la vendio por el julto precio, no podia cl va.' leríe del beneficio dela reflitugion,para repetir , y ecobrar los frutos,que el comprador huvielle per. tibido de dicha cofa. Efta refpuelta es de Lelsio ». 71, Salmanticenfe dicho num. 73 .Bonacina /up-. quel. :.pun?t.vleim.nwm. 18.con Molina Reginal. doy Di altillo , 4 los quales citan. Contra Villa. lóbos dicho/nara. 9 . y Torrécilla dicho *0m. 142. y tóntra Covarrubias, y otros citados por Bonaci- MY larazon ,es;porque aviendo vendido Sibí mano dicha coía por el juíto precio , no padeció leísioa,o daño'por dicha venta,en quanto á dichos Frutos: 42qui, no podia Sabiniano implorar el bes nchcio dela reftitucionin integrum no padecien, do/dañoen los frutos : luego aviendo vendido di.. y cof en el diého precio,no podia quando le va. li9 el beneficio de la reltitucion repetir,y recobrar dichosfrutos. lá mayor (e pruzba, porque li Sabi- mano dexó de percibirles frutos de la coía vendi- de por dicho julto precio», pudo. con dicho juíto lo lacar átros tantos, O iguales frutos, como Os que percibió el comprador de lamitma cofa; y 0 los percibid Sabiniano, fue por culpa,y negli., cia luya: luego Sabiniano, no padeció daño , 9 Aélion por dicha venta; en quanto 110s fruros di. pes 1254 Lo 2. porque aviendo vendidobabinias no la colaen (ujulto precio > folo pado ler dam. 10, en quanto á las circunitancias por averla Vendido en tiempo, y ocalio:, en que conveniano Yenderla pero nó fue damnificado , en quanto 1 "dichos futos , puescomo le ha dicao , del precio, Qe recibio podía lacar otros tantos : lusgo 1olo iwaleríe del beneficio de la rellitucion , para Pear. VL, we pueden contraer; que recobrar, y repetir en la miína cola, 155 Dixoleenla reípuelta 2. /; la vendio por jufto preció. Porque li lahuviele vendido en menos del juíto precio , podra repetir, y recobrar “los frutos al valeríe del dicho beneficio fegun la rata , y eantidad del daño , que en ellos huviefe padecido: deluerte; que Gi folo la vendió en la miz tad del juífto precio, podría repetir la mitad de los frútos. “Y (la huviera vendido en dos partes del julto precio , en. que por configuiente fue damni- ficado en la'terfera parte del precio, podria repe= tir, y recobrar la tercera parte de los frutos. Y asi re(pedtivamente en lo demás , en que huvielTe (ido damnificado : comolo advierte, y bien Lelsio $. Dixifrres imfto presio. Bonacina dicho num. 184 con Molina , y Reginaldo, Objecion consra la fegunda nen al cafo. 256. PNV leg. Siminor 24. Y. Reffic. ide minorib, le dize exprellimente , que quando le haze la reltitacion in ifregrum , Alos menores, que yendieron alguna cola, (e les han de rellituirtambien los frutos de la miíma cola ,ibi: Imbeat Prator emprerem fundaum cum fructibws reddere, Fe. Lucgo Sabiniano podia repetir, y rex eobrar dichosfrutos altiempo de yalerfe del bene. ficio de la reltitucion in insegrum; aunque huvieía le vendido dicha coía en el juíto precio. Refpondo con Le(sio $. Nee 0b/24s. citando ad Molina, que ca dicha ley folo fe:habla de los frutes percibidos, delpues que fe relcindio,y revocó el contrato me-. diante el beneficio de la reltitucion in imtegrumy pero no de los frutos percibidos antes d: dicha res vacacion ,0 relcifsion del contrato 5 ni dicha ley leria julta (1 le entendiclle de eítos + por .le dicho en nueltra relpuelta. : / e ) CASO VIT. 257 "Al Enato era indibiduo de vna Coa 1 munidad Ecleíiaftica;y aviendo celebrado vn contrato, le reconoció delpues dam 2 nificado por cauía de el, Pregunrafe : [5 Menaro podia valerfs del beneficio de la reffizucion in im tegrún; al modo, que [e ha dicho, hablando de los menores ? Suponele para relponder al caío lo 14 que alsj como 4 los menoresfe les conced: el be= neficiode la refticucion in insegrum,en la forma, arriba le dixo , alsi tambien le concede dicho be neficio de la reltitucion ixinregram , con lh debia da proporcion, a las Igleías, Monalterios , Hol pitales :, y otros lugares pios : como coníta ex. cap. 1.7 2.dereffis.in integrum. Y aunque pad ra iinplorar dicho beneficio de la reftitucion , lolo fe conteden las quuarro años delpues de lá menor edad a dichos menores; pero enorden 4 la Igled fia, advierten Lelsio , Covarrubias , y Otros mue Dd 3 chos Es
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz