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í ' v / E NO ' ' y . | 1 Ñ o yl ' ' / Ñ Ñ l R ' ( , ' y ' ¡ yy ' o 14 + 314 la mayor; porque la facultad, y privilegio conce- dido en la Bula, no habla de la eomutación de los juramentos hechos dá favor de los hombres , no folamente de las promeilas , O votes hechos a Dios, 0 de los votos jurados, que miran folamen- te al honor divino. Y aísi no le pueden comutar por lá Bula dichos juramentosañadidos a los con= tratos, de que vamos hablando3como lo dele den dicho Sanchez; y Torrecilla en los lugares Cl- tádos; y el vltimo tambien en el Examen de Obdif- pos; track. qué. 3, feb.4o dif.5. 1.3%. 244 Relpondo lo 2. que le podria conceder la lequela de la mayor , y negar la menor con Le- delma, Rodriguez ,y Trullench,citados por dicho Torrecilla dicho $. 7. 14m. 3 3 2 cuya lentencia ad icvan . - 241 ¿ 1 juzga por probable dicho Torrecilla , v la 1 tambien San Antonino, Tabiena , Covarrubias , Y "¿Angelo,citadospor Moya, 20m, 1. trál?.21 difp. 1. quaft.3. num.5. Y no la reprueba, ni yo por vora la aprucbo , nirepruebos OBFECION 111. Contra la mi/ma re/fpurfa. 245 .(QUel Obilpo de Hilareto le pudie/le y ielaxar:, O dilpenfar dicho jura. mento , precilamebte , porque no confirmaba el contratos ó porque en el huvo miede en la forma dicha , podite Conceder dicha relaxación, aunque yA huvicile faltado rilarere al juramento ,por re áver pagado , 6 £umplido á lutiempo ,1o que jue TO ; Atqui , no le puede decir , que pudielle Lu Obifpo difpeníar , o relaxar a Hiiareto dicho .ju- yamanto ,defpues de averlo quebraritado , Órno aver cumplido lo que juró: luego tampoco te puede decir , que pudo relaxarlo ; o dilpeníarlo, antes de averlo quebrantado. 246 Reípondo al argumento , concediendo la fequela de la mayor , hablando para el fuéro in tarior, y de laconciencia, cop Sanchez de M4arri- monito, lib.:.¿1(p.32. num. 16. Torrecilla, Exan men de Obifpos, fupr.dif.s. num. 50» Villalobos, dicha dif. 1 2. ewm.15. Salmanticente s/p. num. 6,5. Suez, 1o0m.2. de Religidne. lib. 2. de lura- mento, Cap. 4venum. 21. con otros: todos los Qquales conceden , que dichos juramentos fe pue den relaxar en el fuero insorior , y+de la concicí 2 Cía, aun delpues del perjurio ,0 de aver quebran- tado el juramento. Y la razon es; porque, aunque lo ay aqucbrantado > poraver pallado el tiempo, en que lo debía cumplir , no*por ello adquírio la partederecho alguno de julliciajy por configuien! te, aunque el Superior,u Obifípo lo relaxe, no ha- ze perjuizio átercóra períona, y como puede rela xar los juramentos,que no fon en perjuizio de ter- cero , y en que huvo dicha injuria , 0, miedo : por élto tiempre tiene poteltad para relaxarlo, aunque lc aya quebrantado dicho juramento, E js 47 Y añádo', que «icho Suarez > HHmM. 2,5. Porrecillá dicho,nmm. 30. dehenden por baltante- Tratado XV HI, De los C ontratos, "grave: luego, G 8 miedo grave cs cau SY CC: mente probable , que podia el Obifpo conceder dicha 1elaxacion aun para el fueró exterior 4 eN. OBFECION IA Contra la mifma refpuefa, y S el juramálto bygito en les tos,facado por dicho miedo $ ve , fuelle relaxable por el Obifpo por la ¡njar que te lchizo con el miedo, al que juró; E feriarelaxable en calo , que el jurahento/ vielle lacado con 'miedo leve: 4A+gmi,el 50f lacado po, miedo leve, y añadido a los6 no es relaxable , d difpeníable por el Obiíhar raolo tienen muchos Autores en Thombs Sa el Ju pr. lib. 4.di[ p.20..mum. 7- Suarez (apa 18. Íucgo tampoco+s relaxable por el OM juramento lacado por miedo graye > y añad; los.contratos. La lequela de la mayor te pr porque tambica ay injuria enel jurambnto A por miedo leye', conto en el co , 248 » Ñ cd para que el Obifpo relaxe dichó jura bienio leri el miedo leve, q 249 Relpondo al argumento, di la fequela dela mayor : tambien Cetill enel fuero de la conciencia , eh caló mento [e huvielle lacado con miedo 1H do la fequiela de la mayor : también (6% ble en el fuero exterior , en calo , que do facado el juramento con miedo 14Pe lequelade la' mayor, y diftingo la mé mo miedo , y niegó la confequencia, A de la (equela diftingo el antesedente : € injuria ,apreciabie en el fuero interior y El ramento lacado por miedo leve, como em do por miedo grave , concedo el anted tambien ay injuria , apreciable en el Me rior ¿enel juramento lacado por miedo le mo en el [acado por miedo UTave > niego! cedente , y dillinguo del miímo¿modo $ guiente : el miedo levé [era tambien 644 te , para que el Obifpo relaxe el jural quanto al fuero interior , concedo lá om, cía , para que lo relaxe en quanto al fueros Diego la con[equenciás al 250 De modo, que come el miedo le pondera , O aprecia en el fuero exteriol eilo en elle fueró , no es canía ballante 4h en dicuo fucroe pueda relaxar el jur cado con miedo leve: mas como le ponderaá dicho miedo leve , en el (EN y de la cónciencia; por ello en dicho puede relaxar el juramento [atado con por ci Obilpo, y demás Jevitimos Peel lo defienden por más provable dicho Jam anm. $. Torrecilla y num. 28, DA lib.5.cap.7. $ 3. nur. 1 0. SMN [spo vum. 19.
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