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1 ¡CASIO “AH Y Filareto celebró yn eontrato , al, qual añadió juramento: pero: Ms € el Juramento fue valido, y obligatorio,en nde tal , no feconfirmó por el el contrato, Prezuntale: el Oby/pagle podia relaxar digho mento, y librable de la obligacion de cumplir ESupongo antes de relpender , que la relaxacion lapodía pedir Eilarero paraeí fucro de la concien- cla, Y quande no le necetsitaba de citación de par EY podía tambien pedirla para alguna coías 0 gun medo, para que fueie necellaria citacion arte. Elto lupuctto. j 238 Reípondo, que fila relaxacion era folo pira cbfbero de la conciencia, y no necelsitando. He de citacion de parte, podía muy bien conceder. fela al Obitpo, 11 otro Superior luy o, que tuvielle úriídicion quaíi Epifcepal. Ella relpuelta es cO= wan de los Doftoresen Lugo, n4m.237. Ó feag. Villalobos dicha dif. 12.20 1 5 Sal manticeníe mm. Gs. Lacroix, 14,742, Witoníta de lo qué diximos enel $. 1. de eta confer. [MP. 11. num, Dx 19. Porque el Obifpo puede relaxar todos los Puramentos ¿que vo fon en perjuicio de terecro, Dsy.no refervados al Papa > fegun el torrente de los DD. .4rqui ,*Los j ramentos, que no confirman MOS contratos, no fen en perjuizio de tercero, ni on relervados al Papa: luego lós puede relaxar HObifpo y y por configniente”, pudo relaxarlo (y Obilpo A Hilareto.. La menor en guanto 4 la prin A parte con(ta ; pues quando el juramento no ma el contraro , ne dá derecho 4 la parte ,A bavor (e jura (i a/jas , na los tenia precilo el ento; como.confta delo dicho en el fup, rie, conftance entre 1>s DD. En quanto A la fe. de no [er refervados al Papa,es doétrina co. ho fe puede ver en los Autores hablen. poreftad, quericnen los Ovifpos para re - juramentos, y en efpecial en Leandro, y Torrecilla ,1om.1.de la Suma. 9 Relpondo le 2.quet la relaxacion,que Hilareco, le avia de hazer para alguna co., 10 malgun modo, en que (e requería citación te no lapodia concedér lu proprio Obifpo, quele tocaba el conceder!a al Obifpo de la €, 4cuyo favor hizo Hilarero el juramento; alo dicen Lugo, num. 242. Lacroix , 1.743 e lomas Sanchez 456.3. 1 Decalogam , cap.21, m35. dondelo din por ciertos, por la fegla derecho ¿qQuedico : queel adtor debe feguiy del reo, Leg. In criminali Cy de iurifo nium jad, les.[uris ordinem , GC. cod. tit, ¡Cure Ge gen rale , cap. Si Clericus de foro comperenti, y otros O muchos. > » Conferencia. 11, De Tos que pueBen contráéx: 313 Objecion contra la re(pueña primera al cala, 240 : N cap. Si vero, E cap .Verum 2 de inurcimr.dice el Papa: que los ju= ramentos lacados por miedo grave, los han difven 4 lado los Sumos Pontifices, ibi : Anrecefores noz firi Romani Pontifices ¿Óc. tales aiuramenti no. kibus ab/olverum : Arquí , el juramento lacado con miedo , no confirma los contratos : luego los Juramentos , que no confirman los contratos, lolo pueden difpeníarlos ¿0 relaxarlos los Papas, y no los Obifpessy por configuiente,no podia el Obi, po de Hilareto diípentarle ¿5 relaxarle el juras mente , de que le habla , aunque no huviell: cOn. - firmado ebcontratos 241 Relpondo com. Thomás Sanchez de Marimelibet. di(p.3 1. numot sy lacomun de DD. que en dichos capitulos lolimenté refiera el Pipa ,lo que muchas vezes lucedia, queera, el que el Samo Pontifice diípeníaba en tales jura. MEntos , porque muchas vezes acudiana el: pero no niega , que los Obiípos tengan lemejante fas eultad para ladiípeníación, y relaxacion de dig chos jufamentos , hechos A favor de tercero , fas cados por micdo,ó por alguna otra ifjurja, Veaíe tambien Villalobos dicho mum. 15.y el mifmg' Thomás Sanchez , lib. 3. in Decaleg, CaP.2 14 mum. 5, 0 6.donde pone por regía general con otros muchos DD. que fiempre que ay torpeza,' 9 injufticia de parte del acreedor, porque «injuí, tamente recibirá la colas y generalmente Gempra que el que jura padece injuria , como fucede en ef - Juramento de pagar las v(uras , y en el quee laca por miedo , puede el Obifpo relaxar , d difpen'an dicho juramento. Y efto,aunque aquel a cuya fay vor fe jura, no tenga culpa alguna en dicho jura= Mento , porque algun tercero pulo el miedo, Ó fue caula de que jura pagar las vÍuras, OBFÉCION. 11. Contra la mifma re/puela; 242 YI pudierael Obifpo relaxar , SIC; peníar dichos juramentos,que na cenfirman lós gontratos, d quando fe. lacan cón miedo ,0 injufticia ; rambien le podrian comurac en virtud del privilegio de laBula de la Cruzada; Aqui >en virtud del privilegio de la Bula de la Cruzada , no fe pueden comutar dichos juramen, tos pueítos en los coneratos ; áunque no los con» brmen., d aya en ellos injaria , d lean lacados pot miedo ,como fe puede vér en Torrecilla del Faz. ramento ,fect.1.$.7. que ft.2.n4m.133- 100» más Sanchez, fupr. num. 16. Luego £:mpoce los puede relaxar 0 difpeníar el Obilpo ; y por con« figuiente no pudo el Obilpo de Hilareco relaxar. le, 9 difpentarle dicho juramento, 343 Refpondole 1. negando la Lequela de Dd 3 la .

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