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319 Tratado XVII. De los Contratos; 3bí : Debisores ad/olvendas vfuras in quibns fe vbligaveravt, cogi nos dedenr, cogi mon d:ben. Si vero de ipjarmo folucione iuraverint cogen di fume Domino reddere iurámentum , Oc. Y Liendo con- forme alaley nalural, y divina la obfervancia del jus mento, que le puede cúmplir licitamente: mal Te dize ,que obliga el cumplimiento deel dicho por fer contrario folamente 3 las buenas coltumbres civiles, pues la Iglefia manda lu oblervancias CASO 1, 215 Apelio celebrá yn contrato, de aquellos y, que le pueden confir- imar con juramento añadidospero dicho juramento ho lohizo voluntiriamente,, lino por miedo gIA= ves que cas yn varon conftante,quele impulieron para que” juralle dicho contrato, Preguntafe lo 1. fi por dicho juramento fe confirmo el conrraro Tilo 2. fi cafo que no confirmaf]e et contrato » le obligaria el jaramento enraz.on E salio enfuerza de la virtud de la Religion? 216 Refpondalo 1.que dicho contrato te. lebrado por Tapélio, no fe confirmo, d corrovo. ro por dicho juramento. Y elta refpuelta es de to. dos los DD. kin que nadie la niegues como fe pue- de ver en Lelsio cap. 17.d4b.7.1.56. $22, regul Bonacina di/p.3.quaft.t. punth. 1.1.7.6, Hinco eoli3gi. Salmanticente fup. 1.60, Torrecillafupra 5.4.1. 276. y en ellostodos los demas, 217 Reípondolo 2. que tengo por mas pro. bable”. que dicho juramento era valido , y obliga- tosio en razon de tal 5 y por configuiente, lo debia cumplir Tapelio.- Aunque podía Obtener relaxa- cion de ¿l antes de complirlo : y calo quelo cum. plicie,lín obrener la relaxacion, cúplia con lamo- mentanea lolucion,y pag2,y podia depues repetir, y recobrar,mediante el Juez,lo que huviere pagan do,d dido. Elta reípuclta es Lugo difp.2 20648. ".19 5. Torrecilla $ 3.qu4/2t.2:1.19 12 Villalobos tral?.r9.dif.1x, 1.8. Salmanticeníe nm.6 2.La- croix me 728. y es comun delos DD, Contra Azor ,Sylveltra , Gregorio Lopez , Angelo San Antonino,y Otros,citados por dicho Salmanticen- fe num. 6 1. Pero leentiende , con tal , quedicho contrato no fuelle de los prohibidos,y reprobados por derecho, atendiendo á la publica vtilidad:co- mo [on el matrimonio, y las elponíales, y la pro. felsion Religiofa. Y a£si le enciende fiendo el ¿ua ramento de colá licira , Oque (e pudielle cumplir fin pecado de parte de dicho Tapelio,y que tuviel: fe animó de obligaríe por dicho juramento. 219. Pruevalelo 1. la re(puelta : porque el miedo grave no impide la obligacion » y vinculo del juramento; como confta, ex cap. Si veré de ire tur. dondo le dize: Sivere eliguis quem. quin ora vifsimo meta [4h Religisne juramenti Sun tos rafusabe cocgerio y Fe.s1b3 desir: ref y pindendum, quod non efi tuto, quembibes e Jar arment um [um venire, nif; vale fir quod y ¿nm Vergar in intericum falutis aterma y cali lo miímo fe dize? In CAP-VErHm 15, e luego el juramento, que por dicho mi Tapelio al contrato, fiendo de cofa licita fu do, y obligatorio. SR ¿220 . Lo 2. porque la razon natani' diétando,que hagamos verdadero'lo qnej para no tract a Dios por teftigo de vna ce luego la razon natural diéta,que el juran cho por miedo grave, endo de cofa licita, ce obligacion , que le debe cumplir; y 0 guiente Tapelio quedo obligado pordié mento,que añadió al. contráto, liendo ell licica, 4 221 Lo3. porque el júramento depágir vÍuras esvalido, y obligatorid, y [e debe ch como es certiísimo entre los DD, y conilaje Debisores arriba cir. Siendo alsi, que dich mento de pagar las vÍuras , es injuriolo al! haze, y lo Luele hazer mas por misdo, y wié de no poder de orro modo lograr el mutt por voluntad, 9 libre confentimiento; 1uéR bien el juramento , que a Tapelio lema dicho miedo. para confirmar el contri LO do, y obligatorio en razon de jurameh o 222 Lo4.porqueaísi lo dixoé santo Thomás 2.2. que/.8 9. drt.7a pUabras Giguientes; /n iuramenso quad Jacié, duplex efi obligarios vna quié £atur homini, cui aligui promirriz sio rollitur per coaitionem.: gnia lle eúlir, hoc marerur vt el promifumh Alia ausem eh oblicariogua quis Del 4 v: impleat,quod per nomen tins pro fa obligario non tollirur in foro conf cie ria3 Ets debes demnumn remporale [ u[t5neresqua mentum violare. Poteft tamen reperoroh quod folmit¿ 7 ce OBFECION Í Contrala fegunda refpuefia, | 223 E cap.Cum contingar dize: que (e ha de oblé mento, que recae Lobre los contrato! haze finviolencia, y dolo, ó librea 14/modi inramenta [ne viy cs dolo JP Ge. Luego al contrario , Íi el juran do cen miedo grave , no' debe “ol obligatorio, Se confirma , e cap. ¿tum de pact.in 6. dondcte dizer mento non vi, nec delo pra/iito firma eademi , omnino Jervari debebir. Y in cap. 2. de lore inr. luego el jur por miedo con que Tapelio celél no era valido, ni obligarorio, aun FAMEOLO,, Y 11D 4 ñ
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