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side lo dicho en el fp. 5... 201. donde que antes de la aceptacion de la promella, 04 5 y E A h , Hd aunque Í jurada , no queda obligado tl promi- tente, Yen quanto 4 quando puede el hijo de fa- asenagenar los bienes adventicios con ligen= cia del padre? Y cafe Torrecilla dicho $..3. 1.81. Yi nchez di/p. 39. 7.8. Machado dicno docwm,7. 3.0 Se 0 5 de q , * Objeción contra la quarsarefpueña. Y o ; Mgio A Aunque la promella hecha por Gislandro á Galindo , fuelle Lo dichos bienes adventicios , 11 le huviera añadi- juramento [eria cíte opueíto folamente d las eyes civiles; pues (On tales aquellas en que [e le ¡prohibe la enagenacion de los vienes adventicios: DArqui > el juramento hecho contra lola prohibi= Ieion de lolas las leyes civiles, es valido,y obliga Morio: luego Á Gisláandro tiendo dicha promella obre los bienes advencicios , le huvielle añadida Muramento, Leria efte valido, y obiigarorio: luego ronfirmaria dicha promefla. La menor le prucoas rque fegun Villalobos sra. 19. dif. 12.4. Salmanticeníe mem. 58. citando á neisio, y Tho- imás Sanchez , el juramento hecho contra lás bue= has coftumbres civiles +0 polivicas , 9 que hazgn buenos Ciudadanos;es ooligatorio:Sad /sc e/f,qUe dj ramento hecho contra lolas las leyes civiles, “ascontra las buenas coftumbres civiles, y politi- o ¡luego el juramento hecho contra Loías las les civiles, es valido, y obligatorio. rx Relpondo loz. concedo la mayor , y lego la menor. A la prucba dé la menor relpon- do. que aunque dichos 101). defienden, que dicho itámento hecho [olamente contra las buenas col umbres politicas, y civiles,es valido, y Odligato= rio; owosmuchos defienden le contrario,como Íe puede véren Leandro pare.7.. tract. 1.di/put.9. queha 2. Tamhburino /6.3.c4P.395.5.11.42.Aun= que juzgo por mas probable la lentencia , que din te:queel juramento hecho contra las buenas col esciviles , O politicas porque es prohibido leyes civiles, que obligan a alguna culpa, no ido, ni ebligatorio,como lo defienden dicho roy Tamburino,y otros muchos, que Ciran, miímo Torrecilla /obre el 2. del Decalogo, elh. 1.5.3. num, 168. 7 feggoLo qual es me ¿la doctrina de la cons .4. arriba cita. qual (e dixo, que quando la ley Canoni= il, prohiben algun contrato,miraudo pri “inmediatamente al bien publico , no le on el juramento , porque dicho contras leds cumplir fin pecado. Relpondo lo 2. concediendo la mayor, la menor. Ala prueba de elta admito de la mayor , y diftingo la menor. El hecho contra lolas las leyes siviles ¿es e E Conferencia 17. De los que pueden contraer. 309 contia las buenas coltumbres civiles, y pc liticas; defuerte, que Giempre lea lolo contra dichas cof_ tumbres politicas , o civiles ¿niego la menor: de- fuerte, que alganas vezes [ea contra lolas dichas coltumbres;y otras tambien contra las coftambres morales, y cariftianas, concedo la menor, y niega la confequencia. Porque , aunque dichas leyes ci. viles prohiban las cofas, atendiendo algunas vezes d lolas las buenas coftumbres civiles , y politicas: otras muchas las prohiben atendiendo 4 las bue. nas coltumbres morales , y chriftianas. Y enelte calo de [er contra las coltumbres morales,y chrií tianas, el juramente de ningun modo es obligato.. rio; Y como las leyes civiles, que prohiben Gila landro la enagenacion de dichos bienes adventia cios, atienden d ja razon natural , y 2 la chriftian- dad, por las quales le debe relpeíto , y reverencia a los padres,como coníta de lo dicho en la 4.re/p. por eíto noteria obligatorio el juramento,que nu- vieíle añadido á dicha promela, á mas de no íerlo por opucfto ala ley,que lo prohivia, atendiendo al bien comun, 213 Reípondolb 3. que aunque fe admira todo el (egilmo primero de la objecion, le niega la legunda conlequencia. Porque como es doétria na cierta de todos los WD. y le dixo en el $. 1. de ela confer Jup. 11.11.1170 €5 lo miímo fer va» lido , y obligatorio el juramento en razon de tal, "que [er contismativo,ó corrovorativo de los cona tratos; pues muchas vezes obliga, en quanto jura . mento, y en virtud de la Religion: y no obítante, no Confirma, o corroyora dichos contratos. Y aísi aun admitido, que el juramento añadido pc r Gifs landro á dicha prometía lobre. bienes advent cios, fueíle valido , y obligatorio en razon de tal. no le infiere , que huviele corrovorado , O confimado con el dicha promeila. Inftancia contra lo dicho enlare/puefta primera 4 la objcion antecedense. 214 L juramento, que [e haze al víures ro de pagarie las vÍuras es valide, y obligatorio en razon de tal, como aísientan 10 + doslos Doétores,nemin: diftrepanse y varias ve zes hemos dicho : 419m , dicho juramento de paz gar las víuras , le debe cumplir por ler contra:io a las buenas coftumbres politicas , y civiles , co. mo afirma el Salmanticenie dieho numer.5 8, Lue go el juramento hecho folp contra las buenas cof tumbres politicas , y civiles ,es valido , y obliga» torio. Relpondo ,concedo la mayor , y niego la menor , y la coniequénciz. Porque dicho jura= mento de pagar las vluras ) no es obligatorio pre= cilamente por [er folo contra las buenas coltuma bres politicas , y civiles ; fino porque alsi cltá ex preilamente determinado por el derecho Canos nico. in cap. Debiseres de iure imr.atendiendo 4 lá reverencia, y honor de la Divina Mageitad,y 4 no traerla por teltigo de yna falícdad , y mentiras biz
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