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ro > 208 Tratado XV 111, De los Contratós:o >. mento, que el huvie(fe añadide,3 A lo menos, lino cftuvisle proximo ádicha pubertad, legun lo di ¿ho en el calo antecedente > mim.185. 7 186: La primera parte de efta reípueíta , confta del /up, íX. O 2 mum. 195. Y 196. Y lafegunda, de que o le confirmaria con el juramento , Confla,de dd licho en el lugar citado del calo antecedente, 204 Relpondolo 2% que aviendo llegado Gislandro á la pubertad , quando hizo dicha pro» mella a favor de Galindo , y fiendo fobre materia de dichos bienes caftrenfes ; 9 quali caftrenfes,fue valida dicha promettazno foló en el fuero interior, 0 nárura/mente, fino también en el fuero exterior, y afsi quedo obligado por ella natural , y civile inente. Y calo que la huvielle corroborado con juramento , no le diria propriamente »que le con. firmaba por el dicho contrato, 9 qual contrato de promeía. Que quedafle Gislandro obligado natuz yal, y clviimentesronfia de lo dicho enel fup. 3... 11 97. donde fe affento por cierto,que el hijode La. millas , aunque clte baxo la-parria potéltad, puede obligaríe natural , y civilmente por qualguiera contrato Tobre dichos bienes; aunque [ca Jindicen- cia del padre, Que no (e pudiclle dezir , que ile huviefle añadido juramento , avientio ya llegado ala pubertad. , fe confirmalle por el dicha pro- riella : contra de lerdicho encl $. 1. de ejla conf. fup» 10. num. 1152 donde (e dió por cierto y QuE entonces le dize , que cl juramento conbirma ) y corrobora ul contrato , quando elle no tenia tO= tal firmeza ; y valor , fino'que era relcindidle , Ó tevocable , O por la voluntad del contráyente , O por autoridad del Juez : a 1gui ,aviendo Gislan., ero llegado d la pubertad : y fiendo fobre dicitos bienes , era la promeda, O quaíi contrato celcbias docon Galindo valido , y firme del todo; pues lo era en ambos fuctos, y como li Gislandro fucf= Le padic de familias: luego proprias y rigurola= mente hablando, no te puede dezir, que le confira aaria por el juramento , fino folo impropriamen- te. Porqueá mas de quedar obligado Gislandro con obligacion natural, y civil, lo quedaria por la virtud de.Ja Religion en fuerza del juramento, 205 “Y deaqui infieren los AD: que él hijo de familias , que llego á la pubertad > puedealqui. dár (ús obras perfoñales, O ponerfe:a fervir Con al- gúno fin licencia del padre : y por dicho contras to quedará obligado nátural , y ervilmente, y el padre no le podrá facar de dicho lervicio: Porque el hijo en licgando ¿la pubertad ¿Lolo eftí obli- gado á los obiequios de honor. , y reverencia con el padre 5 pero no á fervirle con el obfequio , y trabajo corporal. Y aísi cfté lo podrá alquilar á otro fin licencia de dicho padre. Y fólo pécara el hijo contrala piedad »+ poniendole á lervir á otro, quando el padre necelsitare del oblequio, y tra- bajo del hijo pará tullemtaríe con decencia. Vegte Sanchez dicha 4i/po 39.7. 40 5-Torrccilla [apre $. 3.1. 74. Salmantic, 1raót. 14. cap. Y. púnil, 5 du 48. Tapia dió. 5.queft. 15.arts7. 7» Óy 206 Reípondolo 3: que fila prómela Gislandro hizo ¿favor de Galindo fuede lost nes profecticios , fue del todo nula, ¿invalida die cha promella. Y afsicafo que la huviefle jua DÁ AN no le huyiera corroborado con el juramento elte no confirmael contrato quando no k gun modo valido: confta efta relpuelta del mum. 200, donde le dixo por fu duda bre los bienes profeéticios ningun domi fructo , y adminiftracion+iene el hijo € y por eonfiguiente , que de ningun modo | de enagenar 0 diflraer en yrilidad (uy lentimiento del padre, IÓN 207 -Refpondolo 4. que fi la pre Gislandro hizo á favor de Galindo fue el bienes idventicios , en los quales (comok tiens el padre el víufruéto, y el mimo ki priedad , fue dl iodo nula dicha prom le conSrmarlá con juramento , ealo que! jurado» Efta refpuefta en quanto ada pr esderodos los Doétores : como leg Machado /upra decan:,7. 144» 1hOs difp. 39.nmem. 7. Villalobos tract. 1 3. Salmanticente dicho mam. 484% confla expreflarmente de lás leycs, ql Autores , en lis quales te determina; : el eltraño pueda vender ,O enagenatdW dad de lo que goza , fin content mien 1 el frutuario5 pero que el hijo de fa ni de en mianera alguna vender , Ó enaf priedad de los bienes adveñticios , de tiene cl y(ufruéto , por la reverencia; á los padres. 208 lia legunda parte; efto €s la promefla de Gislandro de dichosb ticios , no le huvyielle confirmado com] en cálo que lo huvietie añadido, an cho en cl g. ances. cencluf. 4: umi VA le allentó por comun regla de log : contratos prohibidos. por dereelio (La Civil ,que mirá primaria, € inmedidl bien publico ,y comun ,no e conkir juramento , que le los añade. 4rqui 3! bicioón del derecho ; para que los hija: nen dichos bienes adventicios , CU tienen los padres , atiende primaria miente , y coimo á fin al bien public qual eslá reverencia , y relpacto debido dies :luegola promella > que Gislan o [¿ confirmaria conjuramento , calóg vicilenñadido , fiendo fobre la enagal ciños bienes adventicios. ] 209 Relpondo lo $. que Ga p Gislandro hizo /4 favor de Galind aceptada por el, 0 pot otro , que la pl tai por el validamente , no tenia Y cion alguna natural y mi civil; ni lc timuviclle añadido juramento , €ltal Gisiandro á cumplirlo , anses de di e fino que librementela podria reye

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