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po > Conferencia M. De lo! os de familiar. Y por no dilatarnes 4quí O remitimos 4 los Letores , ¿los Auco- Me tratan dedichos preceptos , y en efpecial ¡porteriAutores mas veríados , 9 nas comeincs en nueltia Elpaña, A Torrecilla fobre el 4.del Deca- logo dicha/eóF. 1. $:2. que/ics 2. num. 47. ad 50+y A Corella part. 1.de la praót. del Cinfefi m8 7 cap. 5. 4num. 178.14 81. Y lolo aqui dezimos , que [obre dichos bienes caftrentes Ay quafi ealtrentes «tiene el hijo de fimilías , aunque elte ; j baxo la patria poreítad ; pleno, y abíoluto ¡ominio : efto es diredto , y veii, y tambien la ad- mioiltracion , de (uerte , quefin injúlticia algriña 3AALÓ: 4 S 1 y ao 008 Idelpadrepyede difponér de ellos a fualrecrio; iyoluntad 5 comotí fuera padre de familias , can ONO + ó ' y Bi que aya llegado á la pubertad , pero no antes; porque aunquerenga el dominio , y vlufrutto de 2q > 4 Eque la "tiene el padre: conítalo dicho en quanto dicho dominio de todo el titulo de Caffrenfi po- dio ¿FG C. de carftenfi peculio, C, de offgc.tef- E jam. y otras. Y tambiendelaley 6. partit. 4. 13. 7 | de o 4 199 -De quefe infiere, que elhijo de fami. ñas ,que llego a la pubertad , puede dittraer , y hágenar dictios bienes caítrentes , O quifi caftren- les , por donaciones >CORtIatos” restezelones, jue Bos, y aun por teftamento , y vltima voluntad; Neaíe Torrecilla mun. 58. Salmanticeníe rracé. NA, cap: pon. mum. 134» Moo ' En los bienes adventicios el hijo de fa- edad: pero no el víufruilto , y adminiftras tion; porque ete yfufrudto , y adminiilracion, ene el padre mientras el hijo-sf3 baxo la pa. 4 orellad ¿confta ex $.'Lgicor 3n/L1,. per ques lanas» leg. Quecwngue > Leg. Cum aportes, lebonis que liberis. Y de la ley 5.152. 17, part. O - de 4. Aunque en algunos caíos , aunque clihjjo de | y familias ele baxo la: patria 'porcítad tiene tambié ' AlvlufiRo , y vtilidad de dichos biénes adventi- Clos L s quales ciíos fe pueden vor en Torreci- : Man 60. ad 66. Salimanticénic am. 135 Villalobe irar, 10. dif. 4. Minis. 3. En losmbienes MorGiciostiene el padreel pleño dominio : cto ela propriedad yy lufrutto > y admúnitrucion de UN Le Cum oporter y 7 $. Tgivar ante cio. i dicho hijo de familias , no puede cnagenar 7 a alguna de dichos bienes, niconvertirlosen VUlidid fuya ; ln confentimiento «ci padre, y ú 80 tomare (in lu conientimiento , pecará iegun dad de la materia , y eftará obligado ¿la Iclón) Con que dichos bicués profedt cios, ven al hijo y para que no lele confiquen, a 0 le conbiícan losdensas de iu padre: conita” Eo En Orden A'dichos bienes proleóticios, tn áNto 4 e A dis ió ei Ps Sicha conti cación”, ex lez. $. Sed ruim NES e e y dá ca de minorió. y otras. Vexhiy el Salman A 136. Villalobos num. 4, Machado EN, 7 mmm, 1. Torsecilia 119.6 9.3 70. pS: hos bienes , no tighe la +dminiítracion ¿(Gua llas tiene lolamente el dominio direóto ,y de - do, tenia por materia los bienes caítreníes, Ó qual QS t” vo ¿ que pueden contraer. 207 y en ellos algunas excepciones , Y queflione acre «ca delo que le debe hazer de dichos bienes pro= teticios delpves de la muerte de! padre, 201 Supengo lo 5.queenel $. antecedente, Añadido al contrato , fñiendo de col, que [e puede plir Gn pecado alguno , no folo mortal, £n tambien venia! , es valido, y obligatorio, regulara ménte hablando, y le debe cumplir , aunque no confirme el contrato: Y fe dixo , regularmente hablando. Porque ay algunos calos , en los quales dicho juramento ño obliga", aunque le pueda cumplirkimpecado, El r. es: quandoel derecho lfrita , y anula, no [olamente el contrato , fino tambien el juramentos” Y tal es la renunciacion, Odifpolicion de fusbienes, que hiziere el Novi. ciofin licericia de lu Odilpo 9 fu Vicario dentro de los dos metes proximos, 9 vecinos an prafela ron, La qual réndntación es nula, e irritá aun. que [ea jurada , 0 [ele añada juramento : somo lo, determina e) Tridentiño,/ef. 25.c4P. 16,de rex gu!. O monialo donde tambien fe determina , que ho renga valor , 0 efeéto , hallá que le (ga, y exen tutela profelsion. El 2.caloes, quando cljuras mento fehaze en favór de tercera perlona, y no efta aceptado por ella 39 por otra , que por dicha tercera perfona lo púeda vafidamente aceptar. Porque como el juarmento és accellorio al ¿Ro fobre que recae, (igue la naturaleza del miímo. acto y y Hevaconfigo tacitamente todas las condia ciones , que émbebe dicho átto , ora por fu naru— raleza > tora por difpolicion de derecho, ora por: coflumbre legitima, ora porla intencion de los que i3z2en dicho ato : y «como la promelía hecha a los hombres , necefsita de la acceptacion vali. da , para [er obligatoria , y fiempra le juzga hecha, baxo lacondicion de que le acepte :, de aqui es, que antes de dicha aceptacion no obliga , aunque fea jurada , y. fe puede revocar ¿la voluntad , del que lla hizo. . el: 207 Lo qual le entiende, fiendo promoffa hecha folariénte a loshombres , y no en bolvien< do voto, O promella hectra a Dios. Porque en clte calo no le podrá revocar, pues hemore ¿Mosnuelo' tro Señor scepta la3 promeilas , y votos , que [e le. hazen fiendo de materia honelta , y de mejor bien; lo qual fe requiere » para que tenga razon de voto, la promeíla hecha a Dios. 203 Relpondo aora al cafo% lo 1. quefi la promeila hecha:por Gislandro , á favor de Galinz, caltrenfes de Gislandro 5 par averle ofrecido darle algo de ellos , fue valida dicha promella; aunque Gislandro eltuvielle baxo la* patria poteflad», y aunque no huvicile llegado,a la pubertad , fue valida en el fuero de la conciencia , 0 natural< mente , no fiendo fobre mutuo > O dinero al hadal de quelq hablo en el /up. 3» nur. 197. Pero fq quando hizo: dicha promejta , no avia Cislandra llegado á la pubertad , no le con £:rmaria con juras; Inca) ar: 13 5.gonclaf. y .diximos, que el jurámento - A =p ais > k Hoz

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