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E + 306 Tratado XV 11, De los Contratos; eje nec nararaliter obligare , coliigatur ex leg. Oc. luramento tamen confirmari pater. Leg. 1.C. f aduerfus venditionem,yn.6 5. $. Similirer, di. ec: Non datur reftiturio fí contractum in minori dtateuramento confirmavit , quamovis alioquim per [e irritus O nullm: efer. Anthentic, facra= menta puberum ,C. fi adverfus venditionem , vb; gencratim dicirur :iuramenta puberum[ponte fam ¿a fuper contraltibus rermm [uarumi hon relbrat ás. dis inviolebilicer cuflodianrur.Idem pares ex leg, MO. eiufd: tir.ex quibus conflar contractum mino Visinramento copfirmari, O Gp/wm fieriimfiar mas FOris. 1973 Y fupuéftas dichas palabras de Le(sio,fe treuyeen la forma (guiente , fegun el miímo al principio de dicho num 56. quando el ao es irria LO, luré natura, O le puede irritar , no le confirma con el jaramento añadido; aunque efte,(i es de co falicita, te debe obíervar: 41gm1,el contrato de día ehos menares fobre dichas colas inmuebles, Gn au- toridWid del Juez , léconfirma por el juramento añadido : luego dicho contrato no esirrito , ni le puede ir: itar, jure natura, aterito el derecho Na- tural; y por contiguiente, atento el derecho Natu: yal, es valido, y obligatorio. 194 — Y le confirma; porque,comio fe dixo en la conclulñión 5. los contfatos celebrados contra Aey, O derecho Canonico, d Civil, que miran pri maria , ¿inmediatamente al provecho, y veilidad privada , del que loscelebra , (e confirman cony el Juramento , cor tal ¿que ro aya culpa de parte de aque», a cuyo favor fe jura, ni alguna injulticia de parte de los contrayentes,conáo le dixo en la cóns cruf.5.1.138. por comuniísima fentencia leguida del rilmo Salmraiticente: 4rqu5,el derecho prohi- be,c irrita dichos contratos de los nrenores,lin auz toridad del Juez, lobre dichas cofas inmuebles, atendiendo primaria , € inmediatamente 4 la vtili. dad, y provecho privado de los menores,como lo' 1uponen por lin duda Lelsio,cap.1 7.15$,.4d 57. Bonacina di/p.3.queft-t. punót.1.n.7.5. Refpon- deo.2.Forrecilta del juramento festes. 3,177 Sancacz/upr.difp. 38.1. 8.5 /e99- luego dicho contrato de los menores fobre cola inmuebles, fin autoridad del Juez , le-confirman por el juramen- to, CASO. H. .9; Islandro frendo hijo de familias,y G eltando baxo la patria poteltad, prometió lina:cencia de fu padre yna colaá favor di Galindo, Pregunrafe:fi quedaba obligado Gif- ladro por dicha promeJa?y fi en cafo que le buvief- H añadido juramento , fe confirmaria con el dicha promejJa + Antes de relponder lupongo lo 1. que como le dixoenels. 1.de e/taconfer fupr.G.num. 1 1 1. dos hijos de familias, aque no ayan llega. du ¿la puucsrad, au often proximos a ella, pueden tm de pen chado Lib. .part.7.tradh.7o docum, 13. A o>'igarle con obligación natuial En orden hombres lobre aquellos Bien<s ¿en que cier loluro dominio,y libre difpolicion, como. bienes caltreníes, d qual caftrenfes , como. en perjuizio, y detrimento de (us padres, ; : 196 ¡Sipongolo 2.que dichos hijos de £ lías , que no han llegado ¿la pubsrtad, mae proximos 4 eila , mo puedañ obligaría civiles por los contratos, aún relpeóto de los $ chos ,en que tienen libre dominio , y ad cion , delpues de aver llegado Ala pubert antes aunque eltón proximos d ella.Y eo aun dichos contratos los celebfen con licencias» lentimiéto de los padrés,como lo alsientanip0r duda los Autores en en el Salmanticeníe punk m,48. Villalobos dif, ro. 1.6. Torrecilla Ja) 4. cap. T.felt. 1. quefit. 1, 14,7 15 7 98) croix n. 667.0 669, Y conltade muc citadas por dicho Autores , yde la inf inst. flip. $. Sed. quod his verbis.En la yes le dilpone , que ño queden oblig ; mente , porque [e juzgan de no fufñcien tencia , y dilcrecion pira celebrar. los: antes de llegar a la pubertad. Veale t4 197 Supongolo 3.. que dichos miliás , en aviendo llegado 4 la pubertá obligarfe natural , y civilimente Lobrél nes”, er que tienen abloluto dominié minitracion yaunque fea fin licendi con tal, que no fea en perjuizio de LoS mo por cierto lo afsientan Bonaciók: mum, 1 2.Machado dicho mum. 1. Vidal 6. Torrecilla dicho num. 72. y 824. chez fupr. difp. 39. m1. donde citan Y confta exprelamente efte fupuell Tam ex contraótibus 57. ff de iudits dize: Tam ex contralhibus, quam ex. al filium familias comperit achio, Ex legF millas 38.f. de a?. Y obligar. queL familias ex omnibus caufis tanquam pare basobligarwr , Y sb id agi cum eo, canQ Patre familias poref?. Las quales, juntas) Pupilos inflir.de innr.ffiputar. donde (el guiin poreflare: parentis eb impubes y guidem patre obligagur.Dián por cierta na. Y folo le advierte, que le din LOs 08 limitacion:y es, que no [ea en contrató des ¡ti de dineros al fado , ni en el voto ene que leenfeña en lo de Puro, y jurampat en dichas colas no puede el hijo de fa garíe kn contentimiento del padre», irreyocablemente ,como advierté dl %.3 . Machado num, 2. 2 198. Supongo lo 4. que los hijo tienen quatro generos , 0 elpecies de; le llaman caltren(es, otros qual caltre adventicios , y Otros profecticios. 1 eftos , (uelen tratarlos los Aurores,01 Decalogo , O fqbreel 7. hablando de '
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