BCCSAL000517-F-04000000000000

! deb a lolemnidad (ubltancial del derecho, qomo E dixoen el $. 2. cons!.2.1.126. Atqui, el col celebrado por los menores,d por los ma- tores tiendo nulo , atento derecho Natural, Di . e , 6 delas E , no le confirma por el jura= me que le les añade, como por (lin duda fe di- xo enlaconc!.6. 1. 141.luego dichos contratos ; elos menores celebrados [obre dichas cofas ¡n= muebles, 9 muebles,que/ervando fervari pr/funt, findecreto , y autoridad del luez , no le confir= mán por el juramento, que (e les añade. 1188 —Reípondo, diítingo la mayor : los con» afatos celebrados por los inenores obre cofasin- : bles, O muébles,que Jerzando [ervari pofant, Aulos ,¿ irritos en ambos fueros, quando fe elebran (in autoridad , y decreto dei juez : como Ambieaion nulos ea ambos fueros lo3 conrratos Mbrados fin la Colemnidad tubltancial prefcripta Sorel derecho: Con nulos, e irritos atento el dere- Natural; ó en fuerza de el, O mirados , legun lo que lá razon natural pide para lu valor prelcin- diendo del derecho polsitivo, niego la mayor: lon AÑOS , e irriros enambos fusros , y no prolucen obligacion civil, ni natural interior, Oexterior,en virtud; y fuerza del derecho poísitivo, que anula; 0 irrita el toníentimiento . requitico para «dichos contratos, concedo la mayor: y concedida la meá nor,hiego la conieguencia. A 11189 + Porque > quando (e dixo en el lugar ci “ido en el argumento,que los coneratos de los me- -nores > fobre dichas cotas inm icbles ,0 múebles, quejervando fervar Pefuns ¿Lon nulos, ¿irritos (Miámbos fueros , y noquedan obligados civil, ni, mturalmento: no fe entiende aquel narurdÍmence, por lo miímo queátento.el derecho Natural, 6 el gen: dela razon; fino que: (e evpiende por. lo milmo que en el fuero interior 30 deliconciena ea. Porque el derecho ha diípuelto ( comoalli (e "dixo ) que dichos contratos ía dutoridad del Juez nolesóbliguen , ni en el fuero. exterior ni ei el A Y en el njímo fentido fe entiende, quelos contratos; celebrados fin la: lolemnidad, Tubllancial, que pide el derecho, lon mulos,< irrin tosenambos Lúcros: + * 2) > Apra go Y alsi es cola diítintates el contrató nu.. lod irritoen ambos fueros y porque el derecho polsiivoanula el conientimiento de los contra- yentes , aun en quanto al fuero de la conciencia, como lo pueden hazer el Principe, d Legisiador, Tegunte dixo en la cone w/. 2. cit. y ler el contra. tndlo , arencorel derecho narnral +0 fegun el ln. mn dela razon , y precio todo derecho polsi- tivo, Como claramente le véjenel Mátrimonio andeltino, propriamiente tomado, que 6s,el que ontrad (in Parrocho , y fin reltigos , <l qual Al E > Emo el derecho natural erá valido, y Grme, | 'probibido antes del Concilio Tridentino; ViolO fac irrito , y nulo delde que la Ig icua mil- OS . . a » maloanulo ¿2 irrito ¿alsi parace] fuero exterior, ara elinterior: como exprelámense coniíta queía enagenacion de dichas:coías inmacbies, 9 al Conferencia 11. De las que pueden contraer, 30$ del mimo Saro Concilio Tridéntino ¿fef. 242 cap.1.de reformar. donde dize: Tamer dubis standar non e fbclandeflina marrimonia libero cono trabentium cenfenfn facto, rata, Ó vera efe ma- trimbnia , quandin Eccle(iairrica non fecit , res donde [e vé claramente, que púede muy bien fer vn contrato nulo ye invalido en el fuero exterior, y en el interior , procediendo dicha nulidad , € invalidacion de lolo el derecho pofsitivo , y (er alias valido fecundum fe,Odeíu naturaleza to. mado, y atento el derecho natural , y diétamon de larazon. : ..:91 + Aclte modo, pues lerentiende, quando le dize ; quelos con:raros de los menores fobre dichas cotas inmuebles (in decreto , y autoridad del fuez lor nulos ,¿invalidosen “ambos fueros; y no producen obligacion civil , ni nataral; como tambien delpues del + T ridéritcino le dizo'; que los que contraen dicho Matrimonio Clandeftino ; no quedan valigados civil , ni maturalmente En las Provincias > 0 Lugares donde: elta recibido dicho Concilio. Y afsi como empre le verifica, que el dicho Matrimonio Clandeltinio es valido , y firme y Hento el derecho Natural, y diétamen 'de lz ras zo, 9 fecluío el derecho potsitiwo : (e dize taza. bién > que el contrato:de los menores [óbre dichas. Colasinmuébles”, ri autoridad del Juez; y losce. lebrados:(n la Colemnidad del derecho, fon vali. dos > Y Urmes , atento folo el derecha Natural , y precitoel derecho'pofsitivo';'y como" legun (e dixoen la conciuf .7.num..143.105 Aputratos que lon validos > Atento el derechós Natural ,y Le pue den cumplir (in pecado'; aísi de vna parte 5 como de Otra, te confirman con el jurámento ; aunque Itan trricos; 0 icritables, arento el derecho pofsiri_ vo. Deaguies, quelos contratos de los menores lobre dichas cofasiamucbles ; ña autoridad del June sle coníirinan con el juramento ; no fiéndá el Contrato ilicito:, d injulto ¿como le fapone; y pudiendo cumpliriv el juramencotin pecado , aísi de parte del que jura y como de partede aq 1el, 2 tuyo favor te juraslegun lo dicho en la conc :uñiod reterida; 192 + Y toda la doétrina dicha en la refpuefta ala republica, leconfirma , y corrovorá. Lo eno; porque dun el miímo Lefsia ea el lugar citado por «licho $ manticente(pata la tega, que alsiena, de quando el juramento confirma los contratos ¡tri tos, 9 irritables, folo por derecho polsicivo , y de la qual reglainlieré yy que ny le cohitman' diého Contratos de los: menores ) leva exprefTamente, cantratos Loureellas, $ hechós por los minbres tin la autoridad del Juez, fe confirman « Uds mento 5 como le vien das patabras11y nentas tel m: no Lelsio,:é IP. FINA 5645 Vorionind4eo" Er 00 ¡garionem naturálem, domie proligue; Pri Mo c0ntraldyus miméris que alienatrem immsbia lem , vel mobile; que fervánda [ervart porérar, aijque auctoriare ¡máicis: Tine cum hirisum efe $ ql e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz