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Hr — 303 . Tratado XV IU. De los contratos; haa no pudicfe recompentaríe ¿on autoridad privada, ni Mevio eltuvielle obligado A reftituirlo , dbol= verlo ayres de la fentencia del Juiezs y tambien ler» viria dicha obligacion natural , para que el fiador de Ritonie quedalle obligado á cumplir la fiancaj al qual cumplimiento no quedaria obligado Ri- tonio no elluyiefle obligado, 41o menos on ebli.. gacion natural, como arribá le dixo. Yi COBFECION 1 Contra la mifma re/paeftas 173: N muchas leyes civiles fe dizé:que y el pupilo no puede contraeriih autoridad del Tutor ,y gue el conerato es mulo, como confta , ev leg. obligari 9% in princip. f.de autloriemnr des. .€.de imurilMipular. injtientade aubtorio. 1ut.1eg.fi emvarcrem., C. de in wrtegram pefíirur Y da ley Pupitlas 58. ff. de aítion.7 obli. gar fecize: Pupilim mutua pecan:am atcipien= A0,1cl imve náriralichligator, Ex leg. PrpiHlas 41. de condis.imáchis. le dize: Quod pupillms fine auchiricare tuzaris promiferir , O folveris, clus T op pesfeis ef: quiá ner natura debes : Luego el contratofilcbrado por Ritenio nó era obligaro- rjo->4un ateñito el derícho natural , y en el fiero dela conciencias 174 Refpondocon Sanchez mum. 36. Lugo nun. 289. Lacroix nmum.67 1. Salmanticenicnm. 46. y otros muchos citados por ellos: queen di- citasleyes no fe Habla de la obligacion natural i0cbics2,0 revocalsle mediante lá autoridad del ¡uez:;fmo [ole de la obligacion matural eficaz, € irrevocable ¿an mediante dicha antóridád , o que en ambos fueros aya obligacion de cumplirfe,o el coptraxtnte ácba 1er compelido eri ambos fueros, WNieneltelo $ lo , y Aconeedemos, que no quedó Ritonio obligado, por quanto en el fuero exterior ho podia fer compelido al cumplimiento del con- trato , pues le le concedia el beneficio dicho de la recuperacion; O reflirucion mediante la autoridad, y decreto del Juez. Y que fe entiendan dichas le. yes:en el moilo explicado , lo coligenlos Autores citados de ortas muchas leyes, que ¿legan, y en ef- pecial dela rbela 58. de regul. ifr. dende feguñ xehere Senchaz., le dife: Lsnarmia debet > quem Bure genrism dareopcrses. Y tambien de la ley Si his cai 94. 5 Riavias fo defolúr! donde la deuda, hecha fimplicitur, le entiende della deuda eficaz, y gue en ambos fueros le puedé ptdir. OBFECION| 111, Contra la mifma ref; puefia, 1175 L menor que fencCurador le com- para al prodigo , a quien (e le ha Prohibido Ja adm hiltracion de lus bienes. Lezo Eerriconditlio 9. $ Quoriam, ff, fi cert. perat. ¿Pupilo tonel fariolo con rigurolá co bl seg. Si curatorem antes citada, Y al pupilo | contrae fin la autoridad del Turor fe Ompa furiolo, Leg. iñterdam 29. ff, de condirione bici: fea fic efi , que los contratos celebra el pródigo , aquien fe ha prohibido la adininil cion de los bienes 5 como tambien les contya celebrados por los furioles fon nulos; tin valis no felo en el fuero exterior, fino tambien en el; terior: y no quedan obligados ciril , mente , como fe allentd por cierto entre: DoGores en el $: 1.de ella confer fupra3 luego tampoco el contrato celebrado: con Meyio fin autoridad , y licencia de (4 Y 9 Curador, pudo fer valido , aun átentoel dey naturál, ni el quedar obligado en conciel cumplirlo; 0 a 176 Refpondo e que'en dichas le comparan el menor con el dicho prodi €n quanto á ráódas las cofasifine [ola le com y Lon lemejantes , en que alsi abmenor pupilo te les fañalar, y din Tutor,y O mo tambien feles di Curador Adichof furiolo ¿y A todos les compete ¿l bene reltitucion ¿y ¡Htegrnms yor la qual p y enervar ,lafuesga de fos contratos dures, y Tutores los pueden reícindiril compara el menoral prodigo en las UY pues el prodigo notorio", di quién 18 dicha la adminiltracion de fus bienes y de obligarte dun con obligacion natura la razon frarural diéta;que no pueda Ñ gacion alguna Íobre algunos bienes ad titivamente ela totalmente excluido d y adminiftracion de dichos bicrtes. "LA niftiacion tuyo el prodigo/antes de ¡ prodigalidad , y depues de efta fe la Y vamente. Peroal raenar , antes que Í Curador, no fele concedia perfecta nente l niftracion de fusbienss, pues podia víard ficio de la reflitucion: Y afsiquando? el Curador, no le puede dezir con rigor prohibe, y quita la adminiltracion, ques Ratúral le avia concedido; fino que con rador [e fuple el defecto de lacdad , y el fomento, d Auxilio del derecho ci antes, que fe le die(le el Curador. e 177. A'efte modo tambiep' le diz pupilo , que contrae lin autoridad del * compara al furiofo.En que alsi comoél y u puede obligarfe eon obligacion civil 5 com poco puede el furiofo : mas no £4 Co efte ,en quanto 4 la capacidad > y a obligacion natural 5 pues el dicho pupt atenta la razon natural , y el vío de razo ereción baítante , de obligarle natural quál no tiene el furiolo por carecerdeW zon. Y aísi aunque cl furiolo no pu obligado naturalmente por los contrab lebraze 5 puede el pupilo , que contras y a

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