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% Conferencia 11; Delos que pueden tontracr;. 301” igado naturalmente , y en conciencia. iesdoétrina de Lugo difp.20./2. 10. osrecilla Jobree! 4.fapr.uwm,70.y de otros por el Salmanticeníe num, 44, +. Relponde,concedo la mayor,y diftingo Or ; Ritonio no eftaba obligado 4 pagar lo ofreció por dicho contrato ,í1 (é queria valer - laexcepcion, y beneficio de la ley , concedo la mor; fino le queria valer de la excepcion; d be- io dela ley ¿/ubdiftingo lá menor. Noeltaba : obligado Ritonio 4 pagar , lo que ofreció por di.. cho contrato »fino queria valeríe de dicha excep- M, y beneficio,y queria feguir la fentencia con. ria ¿de que no quedaba naturalmente obligado, cedo la menor: fino queria valeríe de dicho be. Eicioy avia de leguiY arcneríe a dicha nueltra Ertlpuelta niego la menor,y niego lá confequencia. 1168 Defuerte; que aunque es verdad ,queel pupilo , d menor > qual era Ritomio , que celebra rontrato lobre dichas colás muebles, firi licencia, y aurotidad del Tutor, 9 Curador; quede natural. Mente , y en concienciá obligado por dicho con. E iato : con todo efto es compatible ¿ que fi quiere Epueda valeríe del beneficio de la ley ¿que le con= Ecede la reflitucion , 9 defenderfe enjuizio con di- Echa ley ; y pedir dicha reltitucion , O que (ele ¡buelva ,1ó que pagó ¿O le leabluelva de la paga, Emediante la durqridad , y decreto de Juez, Y aísi, de que Ritonio pueda valeríe de dicho beneficio; y excepcion de la ley , para que le abíuelvan de la paga , Ole buelyan ,lo qué pagó : no fe inficre, e abíoluramente hablando , no quedalle obliga- de con obligacion natural,y en el tuero de la con. encia , 21 cumplimiento de dicho contrato , y á ar, lo que ofreció. Y folo feinfiere > quejun= ente con dicha obligacion natural , le quedaffe cho recurío de la excepcion ) y beneficio de la : 9 que dicha obligacion natural ,no era del to. me > y abloluta ,. (ino implicitamente condi- 1,0 en la (upolicion , de que el renar , 9 10 quifielle valeríe de dicha excepcion, y 4 9 MN 169. Y añado con Sanchez fmpr. 34- Lugo 302. Salmanticeníe mum. 47. que tombien es ble aun iguiendo los principios de mueltra p ella; que Ritonio , por pupilo, O menor, ¡privadamente , y lin autoridad del Juez, ne. Ja paga 309 lo que ofreció por dicho contrato, bla regla del derecho arriba citada: (Qui ed aumadinitritar , Ó ad excipiendam multa Qi admitrendos. La qual paracl cato de que Os ,dizen dichos Autores y con otros mus by que leentiende en ambos fueros;y per con ¡Que aun prefcindicndo de autoridad del Wwiolo cón autoridad privada , puede valero 10 beneficio de le excepcion , concedido pupilos > Y ménores; quedando hempre el Moro ler de yalido , y oblizacorio natural Sy enel fuero de la conciencia. gación Meyaba implicitan.a:s Pare Via Poraue dí. la condi cion ,de (ino quiere valirfo de dicha excepcion , Y beneficio de la ley, mediante la autoridad del ez, 9 por (u privada autoridad ; por la qual tambieh le le concede el dececho de excepcion , y reten cion» , Infancia tontrala (olucion dadai 170 (QQ IYRitonio , quedarido naturalmente A obligado, y en el fuero de la con.. Ciencia en el contrato celebrado con Mevio, pu« dielle yaleríe del beneficio de dicha excepcion para no pagar, lo que ofreció, (eriainutil, y fruí- taxes dacha obligacion natural : Átqui 3 NO pues de dezirfe,que dicha obligacion natural fea inutil, y fralfanca : luego Ritonio ,d no quedó natural. mente obligado por dicho centrato , d no pudo . Valéríe de dicha excepcion ,0 bene fivia de la ley, para no pagar. Reípondo lo r. que legon nueltra fentehcia, y doArina : es lo mas probable , y mas . Sontequente á ella , que Ritonio no podia valeríe de dicha excepcion , 9 beneficia de la ley por au= toridad privada 3 fino lolo mediante lá autoridad, y décreto del Juez, y con intersencion del Tutor, 9 Curadors y elto delpues de aver pagado, dcum- p ido con lo que ofreció , y por conliguiento , le. gun múeltra doétriña , no poxia valeríe de dicho beneficio judicial , 0 mediante el Juez , para la ex. , Cepcion »retencion , Ó pirano pagar , fino [olas Mente para repetir , O recobrar , lo que ya huviere pagado. Y aísi le concilia bien», elsquedar obligan do naturalmente , y en conciencia al cumplimiena to del contrato , y [er elte valido , atentowel dere cho natural : y juntamente poder valeríe de dicho eneficio en el modeexplicado , y no (er frultanea dicha obligacion. * 171, ¿Al modo que quando el Juramento na confirma el contrito, lino que lolo es valido en 12zon de juramento, no le dize fruftanca ¿0 inutil la obligasion de el, pues debe cumplirio , fino obx tuviere relaxacion, O ablojucion; pero cumple di. Ciro juramento con la momentanea lolucion de lo que prometio, y delpues puede repetir en juizio, y recobrar mediante el ¿lo que pagó al lugeto, 1cu yO favor hizo el juramento: como fe puede ver en el juramento de pagar las víuras, el qual le cumple con la momentanea folucion, y delpues puede rea petir, y recobrar en juizio, lo que dió; menos que Muyielle jurado de no repetirlo, ó récobrarlo, 172 Relpondolo 2.4 la initgncia : que auna que fe admita ,como leadmitió ppr probable,que Kitovio por pupilo , Y menor pofia valerle de dia cho beneticio desla ley por autoridad privada pas ralaexcepcion , retencion ,O pira no, pagar, na (cria fruftanea dicha dbligacion natural, y de cony. ciencia, que contraxo por el conyato. Porque [er virja efta obligacion! , para en cálo que Ritonioy lin valeríe de dicho heneficio huvicile pagado , d emregadod Meyio, lo que ofreció enel contrato, ' | Co 1 no
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