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-— 300 a silla, sit. 11 Lib. 5 nova Resopilac. le anulan.) € irritan los coatratos del fuego de los menores, quando fehazen al fiado , 9 al pagar defpues : de Lucrte ,que dicho contrato es del tedo nulo, e irrito celebrado tin licencia del Tutor , 9 Cura dor,como por cierto lo aísienta Sanchez,num. 2 9. Salmanticenfe , dicho num. 4t. Torrecilla fmpr.S. 2. Guefit.3.num.70. 7 71.De que le inficre,que í1 cl contrato, que'celebro Ritorio con Meyto Lo. bre dichas colas mucbles , huviclle fido contrato de juego al fiado ) y no havielle jurado de pagar, no eltaba obligado Ritonio al cumplimiento del sontreto del juego, y podia defenderíe con la ex. repcion de la ley civil. Y calo que huvicile paga do, la que perdio enel juego A podia recobrarlo, lin saler;e del beneficio de la reftitucion in inten £rum. Aungue tambien es probable,que el mayor, que huvicíle ganado en el juego 3 Ritonio , no el_ taba obligado A reftituirleslo que le huyielle paga- do ,delo quele gano al fiado ,halta que le obli gallo 1 reftituirlo, o bolrerlopor fentencia de el Juez, valiendole de dicho beneficio de la ley civil, concedida a Ritonio. Y afsi lo advierten Sanchez, vum.30, Torrecilla, 2.7 2. (7 73. Diana pare.:3. brait. 5.orefolsr. 44. con Tanero , Layman , y Otros. Elis paliris. Le 161, Keípondo al calo, que tengo por mas probable ¿que el contrato celebrado por Ritonio con Meyio de dichas colas muebles , que /ervenz do fervari non pofune , £ue valido , y obligatorio en el fuéro de la conciencia ( no liendo delos di. chos en los fupueftos ) y por configuiente , que quedo obligado naturalmente , y en el fuero ante- rior al cumplimiento de dicho contrato. Y efto le entiende , ora lo huvietle celebrado Ritonio, fiendo pupilo (in ligencia de fu Tuter , d fiendo sacnor lin licencia de lu Curader , Ica Lelio, cap . 17. dub.B .num.6t. Salmaticeníe,m0mw.45. Tapia artic.7.num.z. Villalobos dif. 10. numa2. San» chez /upr.m,21, Machado [upr. docum. 4.2. 3. Lugo fup. num.288. con otros mushiísimos que citan. Gontra Bonacina , Cobarrubias , Bañez, Rodriguez , Dicaftille > y Diana , citados por el Salmanticeníe, num. 44» y contra Cyno,Alciato, Duareno, Gregorio Lopez» y otros Juriftas, cita- dospor Sanchez, mum.20. 162 Ylarazon de nueltra refpuefta es; pOr= que para la obligacion matural , y de conciencia, 9 para el valor de los contratos, atento el derecho satural hafla el confentimiento libre , y Voluntaw rio de los contrayentes : _42gmi, en el coñtrato celebrado por Ritonio avia fuficiente confenti. siento libre, y voluntario; aunque lo huviele ce.. lebrado fin eonfentimiento , y licencia del Cur, dor ,cffando Ritonio proximo 2 la pubertad ,cox mo le debe Íuponer , y Le habla en efta lupolicion, £¿gun lo dicho en el /upue/to x. 141.157. Luego dicho contrato celebrado por Kitonio con Meyio fue valido , atento el. derecho Natural , y eltaba obligado a cumplirlo en el fuero de la conciencia. Tratado XVII.De los Contratos; 0) 163 Lo 2. porque en algunas leyes. expreilamente, que queda obiigado nary el pupilo , que contraeíin autoridad del T alsilo dicela 1092 5.5.1.f. quando dies Y la ley 1. fo de Nabar. Y en la ley si 26.f.adleg. Faleid, le dice ; que el pu: 18 buelve el dinero , que recibió en mutuo, de la obligacion natural : luego dicha ley exprellamente , que elaba obligado ny Ural te 4 bolverdicha pecunia; pues no podia de la obligacion, que no avia contraide contrato celebrado por Ritonjo,aun pilo. fi eltaba proximo 4 la pubertad >) atento el derecho Natural , y quedaba! en conciencia a (u cumplimiento, aunq bró fin licencia de lu Tutor. JS 164 ' Lo 3. porquefegun la comun É cía de los Doétores, no puede el fiador y obligado ¿quando no eltá obligado el. pri 4 lo menos eon obligacion natural ; fer. non tenerur , quando principalis oblig valer , quoniam fideimfsio ef accef aria obl principali, que fi non tenor faleem nara non ft obligario.Cardolo, verb. fide donde cita lo leyes , y textos Canor e/?, que el fador del menor efta ob plimiento de la fianza , que hizo a menores ¿ comio conta, ex lez. Fig Jj. de imr. leg. Marcellus 25. f q leg. Regia rs. sitoa. partita 3. Y' cion del fiador , no lolo es natural A civil, aun quando el pupilo codirac del Tutor: luego dicho pupilo, y pe te Ritonio , hendolo , quedo ob y mente , y en concienciaal cumpli cho contrato, Di 16.5 ¡La menor le pruspa con l; las leyes citadas 5 pues en dieha ley | Pupillms antews loc fole defendebaimr elus non intervenifez, Y hoc cala smebieur. Y enla ley Si papilms 40, rrbitre le dice: Si papillus fincas ris compromi/llerir non efi arbiter nmuntiare 3 quiafi eontra cum pron non 1excrur > prater guam (5 deso d quo pena peri pofsir. Luego el fia lo , que contrae fin autoridad del: curo! obligado al cumplimiento del dicho £8f OBJECION Contra la re/puefia al ca] bi 166 S Ritonio quedó obligado 1 miente , y el conck contrato celebrado fia licencia de Íí Curador, cflaría obligado 4 pagar, por dicho contrato: Aqui, Rito! obligado en conciencia 2 pagar, Ó€ ofreció por dicho CONKIAtO ; luago Ur

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