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$ JIL s pradlicos acerca de los que pueden cond E. A ratr. a Void que fe halla en la menor edad , y baxola po- heliad de Tutor, o Curador, podrá quedar obli gado de algan modo, o en algun cafo ; cele. brando contratos, (in confentimiento del Tutor, Curadortánum.: 56» ad 1740 diffincion aya entre dichos menores , y entre lg furiofos yen quanto a celebrar contratos %4 M.17 54d 177. derecholarula igualmente los contratos de los menores [obre las cofas muebles que lervano do y Leryari polfunt ,o fabre las cofas immue- Ebles, quelos celebrados fobre cofas muebles, 4 que fervando , lervari non pollunt, y guales de dichos contratos [e confirman con el juramento? Mann.18 1.4d 194. NOME contraros pueden celebrar los hijos de fami- Dlias, que efiáón baxo la patria poteftad ; Sobre Dique bienes, y conque lisenciad 4 mum. 195. Ñ ad 209. ies valido el juramento añadido a los conbratos, fiendo dicho juramento contra las buenas cofa . 2umbres polivicas y civiles? num.2 10. 4d 213. juramento , que [e haze de pagar las vfuras, es ; valide, y obligatorio en razon de juramento, M2 140 l juramentógañadido al contrato , y facado dor miedo que cae en varon conflante ¿confirme dicho contráto , y [eobligue en razon de juraa mento? anam.215.4d 227. weto hecho por miedo grave, impueño, para que Je haga sesnulo y e irriro Y que diflincion .ay Aer la libertad para el voto y entre la liber- rad para cl juramento, num.2,30.44 233. En que cejas Ji que el juramento, la naturaleza del — Sontrato yA gue fe añade ,y lo accefJario, la na» E ruraleza de lo principal: 41.234. ad236. Quando podrá el Obi/po relaxar el juramento da ¡adi al contrato, que Obifpo lo podra ban. RO Sy Para que fuero 4 num.237.4d 241. Sipor la Bula de la Cruzadaf< pueden conmutar $ % A * Algunos juramentos añadidos a los contratost M —AMNM 242.44 244. Sil Obi/po podrá di[penfar en el juramento aña dido al contrato, defpues de averle quebranta-. 4, por no aver cumplido , lo que fe juro? 4 IM 245.) 246. ' Sid Obi(po puede relaxar el juramento , [aca RO por miedo leve ,añadido a loscontratos ? 4 48.4d 250. ' wdra el menor valerfe del beneficio de Kcionin integrum', para pedir los fria coja, juntamente con la mifma cofa? 151.4d 256. lidades , Univer/fidades , 0 Colegios. Conferencia Il. De los que pueden contraer. 299 fe concede el beneficiode lareficución in intel grum»o quienes [e igualen en ea 2 los menos restanm.257.4d 262. CASO 1. 156 Itonio, fe hallaba en la menor edad, R a tiempo,que celebró yn contra. to con Mevio fobre colas muebles , quo/ervando, fervari non pofunt. Y aunque eltaba baxo la po- rellad , y regimen de Tutor , 9 Curador , celebró dicho contrató in confentimiento de dicho Tu- tor , 0 Curador. Preguntafe: fi ya4que por dicho contrato no quedaf]e Risonio civilmente obligado a Ztevio , quedo tbligado naturalmente, o en conciencia al cumplimiento de dicho contrato? "157. Antes de reíponder al calo : Suponga lo. 1. que (1 Ritonio no eftaba proximo á la puber- tad , no quedó obligado aun naturalmente, y en conciencia al cumplimiento de dicho contrato,cu= mo lo aísientan por cierto los Doctores en Lugo, difp.22.feót.10. 1.286. Thomás Sanchez, /56.6. de Matrim.dif[p.38.9.24.Salmanticenle ,/upr. punéb.s. 6.2. num.42: y lo lupone Machado /»pra tradh.9. docum. 7. " 158 Supongolo 2. queíi Mevio fuelle Tuz tor , O Curador de Ritonio', tampoco quedaria obligado aun con obligacion natural al cump!ia miento de dicho contrato. Como tambienlo aíu fientan por cierto los Doétores en dicho Sanchez, anm.2 5. Salmanticeníe dicho 1m.42. Lugo, m4. mer. 293, menos que tuvielle dos Tutores, 9 dos Curadores,y contraxellejcon el vno con cond fentimiento del otro Tutor, d Curader , relpedti. yamente, fiendo Pitonio pupilo , 0 menor. O quando contrayendo conel Tutor , O Curador. aunque fuelle lolo , (e hiziefle Ritonio masrigo por el contrato. 159 Supongolo 3.que (i Ritonio huvicTe celebrado diche contrato fobre colas inmuebles; 6 lobrecofas muebles, que fervando/ervari pa fune ,Opara cuya enagenacion neceísita de auros ridad ¿y decreto del Juez, no huviera quedado obligado por el tal contrato, auncon obligacion natural , ó conciencia , como tambien lo alsieny tan por in dudalos Dotores en dicho Sanchez, num.2 6. Salmanticeníe dicho'nwm.4 2. Lugo, 2.4 mer.294. Y lo miímo le dice , (lo huviera cele. brado fobre erras colas ,cuya adminiftracion , d difpenfacion le huviera prohibido,d entredicho el Juez.Y confta,ex leg.Stad refolvendam 7.5 leg: Si quidem 11, 1eg. Siminor.19.Co de predijo mii norum. Y coníta delo dicho en ella Confer. $. 13 Jup.7 11112. Y le puede ver tambien Lacroix, 1.673. Y la razon es; porque en las leyes citadas le requiere dicho decreto y y autoridad del Juez por folemnidad Cubitancial del contrato > y tc da parirrito delrodo yaunque le haga con conflentiw iniento del Tutor, $ Curador. 160 Supongo lo '4.que por la ley 22 44 Cafy Ce la),

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