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e RG 0 a | 298 Mratado XV IM. De los Condrato; > a Dios por telligó de via falíedad , d mentira, 137 . Conclufion 4. loscontratos prohibidos por Derecho Canenico , $ por Civil ¿que atiende primaria , y principalmente al bien publico, Y comun , no le confirman por el juramentos que le les añade ; ni obliga ,aun en razon de juramento, come le dird mam. 140. Ella eonclulion es comus niísima de Jos Doétores, como [e puede ver en Lugo difp. 22./c4.8.múm. 2127. Leisio cap. 17. dub. 7. num. 55. Salmanticeníe fupr. $. 2.1.56, Lacroix mum. 735. Calpeníe difp» 1» felt. 2, 2um.26. Torrecilla fupr. num. 176. Bonacina fupr. quel. 1, autm.-7. Y le prueba; porque quan. do los contratos le prohiben primaria , y princiz palmente arendiendo al bien publico , y comun, no le pueden cumplir in pecado : fed fic ef, que no puede conármaríe por el juramento el contras fo, que no le puedecumplir fin pecado : luego os contrares. prohibidos por, dicho derecho Ca Nonico , 6 Civil, atendiendo primaria ,¡amedias ta, y principalmente al bien publico”, y comun, ño le confirman con el jutamento que [e lesaña. d<. La mayor conila , ex gap. Si diligenti de faro comperenti, donde exprellamente le difine , que el Clerigo , nopuede renunciar el privilegio del fuero licitamente , ni támpoca puede licitamente oblervas el juramento con quelo renunció , ni el pacto de renunciarlo , ibi : Aanifefle paces y quod non folum inviri; fed eriam voluntaris pujcifci nen pofuns , ví facularia indicia [ulcans , cur non ft beneficium hoc perfomale, cu renuntiari waleas ; [ed potiws totiCellegio Ecclefiaflico [52 3adultum. Cui privatorinm paítio derogare non poreft, Nec iurament ús licite forwari pornis, quod contra cañonica farma ¿llicitós paíticmibms ina Jformatur, ; 138 Conclufion 5. los contratos celebrados contra la ley 9 Derecho Cánonico, d Civil,que mira primaria, e inmediatamente al commodo, prevecho , y vtilidad privada del miímo contra. yente , le confirman con el juramento que (e lesañade: Consal, que no aya torpeza, o culpa de partede aquel ,a cuyo faver fe haze el jurk. Mmevto, Tambien es comuniísima de les Doétores, ¿como le pucde ver en Lugodiícho nám. 227.4d Ja30. Caípeníe dicho mum. 26. Lacroix dicho ¿Put 7353 736, Bonacina dicho num. 7. Sale emanticenle n4m. 66.7 68. Torrecilla Júpr. numé 1176. Villalgbos dicha diferenc. 12. mum. 12.105 quales cian á los demás. Y le prueba 5 porque quando dichasleyes miran al bien privado , y para ticular del contrayentesmiran d materia, que púe- de renunciar licitamente el milme contrayente; pues cada no puede revunciar lu derccho , com. modo >y vtilidad privada. Leg. lws piblicum , ff. de paítis, O beg. 20 5. Sed guia veremur ,C, de ¿nre im. y Otras: luego fi el que celebra el con» trató prolmibido por dichas leyes, que inmedias ta, y primariamente miraná lu privada vrilidad, y provecho , añadióre juramento, cedieñido , y rex nunciando dicho preprio favo?, Y « , dará el contrato confirmado por dicho jura to. Lo qual fe entiende hiendo el contrato y firmable por el juramento , de que fe delpues. dy 39 Dixofe enla conclulion: Cox no aya torpeza ,o cúlpa de parre de aquel Jo favor [e haze el juramento. Porquehk Viere ,no confirmari el conttato; como fe el juramento de pagar las Víuras, el qúal obligue en fuerza de juramento , como dixo , no confirma el tontrato Vílrario Pp puede el acreedor ,9 el víutero adquirir de de jufticia por el juratnenro , para que (6 aquello , que antes del juramento , ela 2 do de jufticia a no recibirlos 8 140 Yen quanto al juraménto , que de á los contratos celebrados contra A Canonicas, o Civiles , Que niitar prig mediatamente al bien comuñ , y público vierte , que es doctrina cierra de los De que no obliga d Tucumplimichto ade e de jurámento , cómo [e puede ver en Iuramento , difo, 9. queft. 43. Tortes 168. Sanchez ¡45 Decalogum > 150. 3, 34. Calpeníe dicho múmer: 36. nm.s58, ¿ Yi 14i Cohelulion €. fos contrate irritos , 9 nulos, atento el derechi derecho delas gentes, 9 el Derec le confifman , aunque le les añada Elta conclulion es elerta entre los DÍ mo le puede ver en Lelsio cap. 17, di 56. Lacroix mum. 730. Cafpente fm Salmanticente mum. 69. Y li razon 8 porque biendo el contrato prohibido derechos Natural, y Divino ,ó del gl le pueden cumplir fa pecado: Arquá yd confirmarle por el jurarhento el ¿ontra fe puede cumplir fin pecado, ni aun ici mento es obligatorio en fazon de tal y ba le dixo: lacgo los cóntiatoS , qué 9 nulos por déreclio Natural, y Di > gentes , no fe ¿Ohfirmar con el juramenk le les añade, <N 142 Lod. pófejio el júrament rie a los contratos , 4 queíe añade accellario (gue lz naturaleza de luego liendo los contratos irritos, derecho Natural , Divino y Y delas confirman con el juramento añadido, 143 Conclufjoñ 7. las contfatos' do validos atento el derecho naturál éumplir in pecado, afsi de parte d Los celebran, como de partedeaquel 1: A le juran, leconfirmañ con el juramentos (can irritos dichos contratos , O 1rHtaDieS to él derecho pofsitivo. Es comun los Doctores en Lugo num. 202. Sl nui. 704 Lacroix mit. 7 3 24 Calpe

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