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LY riguroía prelumpcion ; confta de la milma dela prelumpeion , la qual co- puede ver en Cardolo verb. Prefwmpr, L EN [pecimen veriraris fuper +e dubia y? 'O como otros dizen en nueftro Biétis a Merino , episom. confil.trach. 6. ante quel.7 2. 4fumprio efi cognisio veritaris rei ex circunf» bis refultans. Con que no fundandofe dicha impcion de derecho , ó peligro en cofa in- ,y dudola moralmente , fino en coía ciar- nm certitud moral , como [e ha dicho , no opria , y eftrióta prelumpcion; y alsi, lolo es propria prelumpcion , la' prefumpcion de he- cho , 0 de difinicion ; porque con léve , e incier- o Fundamento comprehende i todos los cafos en Sing: lar , [uponiendo que todos fucedeñ de eftes del otro modo 3 iendoalsi que muchas vezes Micede lo contrario. Y aísi , las leyes que (e fun-. lán en elta prelumpcion llevan la condicion im= iplicita , de (1 aísi [ucediere el cálo , O no de otro modo , fe hará efto ¿9 lo otre 5 y por configuicn= e, aun en el fúero excerto , probaba la faliedad dela prelumpcion, d no ve: ¡ificandoíe dicha cori- icion implicita , feria abíuelto el fugeto , O el Mfeo. Y las leyes fundadas en éfta prelumpcion de difinicion , O hecho ¿ fon las que no obligan en conciencia , faltando la prelumpcion. '133 Ellosdos modos de prélumpcion , en liel modo dicho declarados > quedan apuntados cn Pmuellra 4. pars.trat. 14. confereñc.2.5-3. 08/16 ln. 1 36. y á masde los Doctores alli citados, : Le puede vér tambien en Prado som. 1.c4P. 6. $ 2. mum, 7. y en Tapia tom. 1. lib. 4.qn4f4.13. TAC. 4. Anum. 1. ad 5. de donde [e relponde en formal argumento de otro modo, y co los tera _ Minos, explicados. Las leyes fundadas ex pré- "Jimpcion de difinicion, o de hecho, de dolo , 0 frad- de ,no obligan en el fuero dé la conciencia , fal- A ando la prelumpcion , coricedo la mayor: las leyes fundadas en prelumpcion , de derecho , de *prefumpcion ,9 peligro ,no obligan enel fuero dela conciencia , faltando el dolo , O fraude, nie. gol mayor , y diflinguida lá menor del milrao modo 3 niego la conlequencia ; porque omo fien. * E y la prefumpcion de preíupolicion ,0 peligro, _ Lempre le verifica efte , hablandoeñ lo regular, a yal qual comun mira la ley , y no al par- d icular , 9 particulares; porefto , aunque per ac- _Sidens falte lá prelumpcion en vno ,0 otro, liem. ] pre les obliga la ley , pues perlevera lu motivo Po > y €s menos inconveniente , qué quede Mijeto ala ley elte , 9 el otro caló particular ir :Que falte lá prelumpcion , que el que la ley no (e ¿PONGA para todos, atendiendo á evitar dicho Peligro, 134 Opendrás lo 2. Arriba diximos , que aSOntratos de los pupilos ,4 lo menos proxi- esa. celebrados ha autoridad del dE IDO validos , y obligatorios en fuero de A Conciencia s fiendo alsi, que las leyes dilponera Conferencia I; de los Contrasosen general. 29% que no puedan contraer lin dicha autoridad: Ivez go tambien los demás contratos celebrados fin la tolemnidad de las leves , lerán validos, y obligas torios en el fuero de la cunciencis.Refvondo. comu tedo el antecedente , y niego la confequencia. Y la difparidad confifte , en que para fer validos diz chos contratos de los pupilos en el fuero de la conciencia; y por tonfiguiente , obligatorios en él y mada les faltaatento el derecho natutal co mo alli (e dixo, y allas, el derecho pofsitivo no los dá por núlos ,¿ irritos , como dá 4 los demás, de que hablamos 5 antesbienen la ley 25.5. 1. ff. Quando dies legari, O leg. 1. ff. de nabar. ( dize clara , y exprefflamente , que el púpilo , que Contrae fini la autoridad del Tutor , queda obligas. do naturalmente. Y lo miímo fe lupone , leg. Si pupiltus 21.f. adleg. Falcid. 135 Conclufion 3. El juramento promilo- rio (del qual Colo fe habla en efta Conferencia ) añadido al cofitrato', Gendo dicho juramento de cola que no le puede cumplir ha pecado , auhque lolo leá venial ,esnulo, ¿“invalido; y por conúi s guiente , no indues obligacion alguna, ni necel a; Íitá de relaxacion; pero ú dicho juramento añas dido al contrato , le puede cumplir fin peca do alguno , resularmente hablando , es valiz do , y obligatorio , 1unen cato que no confirme el contrato, 4 que le añade,Efta conclulion es cier. ta entrerodoslos Doétores, como fe puede ver el Salmanricenle fradt. 14.c4p. 1.panit.7 $.1. mamo 57. Lacroix nur. 727.9'7129 Villalobos trar, 19.dif.12.num. 3. Torrecilla del Juramen= do,cApo 2 feb. 1.8. 34 quafit.r. mum. 164. Y confta expreilamente, ex reg. jur. 58. in 6. donde le dize : Non efi obligarorinm contra bonos mores prefitim iuramentum. Y lo per(uade la razon nas tural : pues nadie puede obligaríe a lo que es cul. pa. Y le advierte , que aquí lolo hablamos te! jud ramento promiilorio hecho á los/hombres3 por que para que obligue el que fe hazeA Dios, no balta que (e puéda cumplir fin pecado , fino que es necelfario , que Téade cola buena , y honelta, como lo dizen los Autores'en el sras. de FurA mento. - 1 136 La 2, parte de la conclufton confta exa relamente, ex cap. Cum contingar 28. de ¡ar inr. donde dize el Pipa: Malieres ipfe ferudre acbent ,huinfmodi imramenta , fine vi, O doloy Jpoñte preflita, cum in alteriús praludicio non re dundens , nec obfervata vergant in difpendiana faluris arernmes Y ex cap. Quamvis paltum. 2. de paétis , donde tambien dize el Papa : 55 tamten inramento non vinec dolo preflitofirmatan fut ris3 ab eddem ,fervari debebic; cum non vera, in ererna faluris di[pendinm ,nec redender in ale serins derrimentum. Y en ambos cápiculos le ham bla de jútamento añadido A contaros 5 y el how or divino pide , diétandolo el numen d¿la ra. zon y que cumplamos loque promeremés 1210s hómbrescon juramento , atendiendo á no traer 4 ios «e pam Ao

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