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> 294 | oros, quando celébran los contratos dichosen la conclubon [obre las colas dichas,y fimiicencia del Tutíor yO Curador , lé entiende , quando celebran dichos contrátos con las máyores 5 peróo.no quan- do los celebran con los menores , O pupilos; por que eltos gozan tambien del miímo privilegio, como lo noran Bonacina dicho m. $. Salmanticen- lc dicho mem. 4.1. con utros que citan. Y lo mif- mo Lacroix n.675. 126 Conclulion 2. loscontratos celebrados fin la folemnidad preferipta por el derecho ( ex- cestivando el tellamento y y vitima voluntad, de que le hablará delpues) aunque coníte dela vo- lontad del contrayente , fon irritos , y nulos en el fuero de la conciencia,feguo la lentencia más pro- babie y aísi fon nulos en ambos fueros. Ita el Cal penle/amprofect. 5 .mumer. 50. Lacroix n4m.72 lo Leísio cap. 19. dub. 3. numero 3 5. Salmanticenie fupr. num. 5 1, con Covarrub:as, y otros, lo.mif.. mo Lonacina [mpr. panét. 3. múmer 2. CON Otros muchiisimos , contra Soto ,Keginaldo , Bañez, Serra , Sanciéz , y otros, quienes cita , y figue Juan Martinez de Prado ca). 26.q44/4..$ 24 mer. 10. Taprecilladolasluyes,22p. 7 dif. 3 nue mer. 15 ERIN “* 127 + Y le prueba nueltra concluñon : Lo 1, porque las leyes que preícriben dicha folemnidid Lubltaacial , de la qual le habla en la concluñon, la fcñalan por forma del contrato: .419ui ,el ata ho puede lubírílir (in la forma fubftancial de él, Leg: Maevins. Leg. Qui hared. ff. de condi. demon It rar. y arras ; luego el contrato celebrado tin la Colemnidad (upftacial, prelcripta por el de- recho , es del todo nulo, ¿invalidad. Lo 2: por- que el matrimonio celebrado lin la folemnidad prelcripta por el Tridentino , de la aísiftencia de Parrochio, y teltigos;es nulo, cd invalido en ambos fueros; porque el Tridentino pone clauíula irrita- tiva , y anulativa de dicho raatrimonio , /ef”. 2.4. cap. 1.de reformat. Sed ficefh, que tambien las leyes , que prefcriben dica Colemoidad para los contratos ; losirritan, y anulan , (4 le contraen Gn dicha lolemnidad , comole puede vér en las iniímas leyes: luegó tambien los contratos cele- brados (in la lolemanidad (ubtancial preleripta por el derecho , Lon nulos, e invalidos en ambos fueros. And 128 Lo3.y es confirmacion de lo dicho; Porque alsi como los contrayentes pueden poner á los contratos algunas condiciones , las quales falrando,lea el contrato nulo en ambos fueros cx. terno,Y interno; tamaien los Princepes,y Legisla. doresyrendiédo al bien comun, y d evizar m ¿chos inconvenientes, pudicron prelcribir, y determinar muchascondiciones, O tolemnidades, faltando las quales fuellen los contratos nulos, e invalidos,no falo en el fusro externo, no tambiea en el intera no : 413,de fado han prefcripto , y puefto en los derecuos algunas Lolemniades,y condiciones ubifanciales , lia das quales los deserminan por Tratado XVIN. De los Contratos, muios ,dinva idos ¿ Gn reftringirlo al fuero ee no: lutgo dichos contratos” celebrados in] 1 lemoidad fubltancial de derecho, fon nulos, $ validos, no folo en el fuero externo, (ino tan en el interno, fegun la regla general,qué dize dond: la ley no diftingue tampoco nofowosd mosdillinguir: Leg. Non dilingnimas y fa vept. arbitr. y otras. ES 29 Opondráslo t.contra nueltra; (ión : Las leyes fundadas en prefumpcion lo, y fraude, no obligan faltando la fraud lo , en el fuero de la conciencia : 41quip! que diíponen dicha folemnidad (ublting los contratos , le fundan en prefumpcion de , y dolo : luego faltando efta, y coWi la voluntad de los contráyentes , fon Y chos contratos)y ¿¿bliga en el fuero de l4e6 cia ,0.enelte no debe areadoríe A dichif nidad, : CN 130 - Reípondo, diftingo la mayortÍ fundadas en prelumpción de dolo,y fradde gun cafo particular » no obliganen elf conciencia, concedo la mayor : las leyes en prelumpeion de dolo y fraude, generkl peligro que comunmente (ele avsr ,0 ocalon en la materia de que hablan d el no obligan faltando dicho dolo , y fra la mayor, y diftingo la menor del mili hiego la conlequencias O 131 ey iS De modo, que 1y dos mí fumpcion. Vno en que en calo 11 ticular 9 entodós en fingular , (8 sal cola fucédo; y puelta dicha prelll (upelicion , fe determina, y reluelve y clta (uelen llamar algunos, prefum ch3,0 prelumpcion de difinicion. O cion ay, que fe llama de prelupolició lla ,en que preluponiendo peligro, de daño , como fi realmente los huvielle precaver, y evivar dichio daño , y pelig; » do leyes para evitarlo, y procurando£ 1e1 | da 5 y ella [ucle llamárle prelumpcion de O prelumpcion de derecho ,: porque¡hi fraude ,0 daño en calo particular ¿€ al fingalar, (ino folamente lo prelume gu hablando , y por la mayor parte ye a pria, y rigurola prelumpcion, pulsa indicios leves , O lolamente probable juizio Moralawnte cierro , € iofaliblé e practica, aunque alguna yez, O elf ula puede fuceder lo contrario. Al modo/qué poficion , que añrma > queen el Ettio. 7 truenos, O tempítades, Le uzga MOFA! fa,aunque al guna vez [uceda lo COMA atentala razon natural, no fe entient dos los Eltios fucedan dichas cola91 dad meraphyfica , fino folo.don infa loíofica, Ó cafi en todos. 3 132 Y que dicha prelumpcion ee fxcion de peligro , 9 de derecho ¿1

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