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mete y lino relpetto de toda la cantidad , tobre que econtrira. Y tambien la leísioón debe coná - darle, no folo en el daño emergente , Áno tam- “bienen el lucro ce lante. a Y para obtener , y lograr dicha reftitu- cion, in integrum,les concede el derecho el efpa- code guarro años , delpuesde los veinte y cinco, 29 alsi tienen de tismpo hafta los veinte , Y nueve É cumplidos. Ex ley.3. ad 5.C.de in integrun ref - ue O lez. final:, C.de emp. in invegrumn reféte, Y le advierte, que para que tenga lugar dic rel IMUCIÓN In intezrmre ,concedida a los menores dambificados enlos contratos y debe proréder , y “nacer el daño, y leísiondel miimb contrato.Por= quelino procede,y nace del. fino tolo peraccidens, No tiene lugar dicha reltitución in ¡ tegram. Y el $ Af0nOcer quando procede la leísion del miímio e Ñ ¿ Ñ EROMETALO O quando accidentalarentesconduce,pa- DA ver, tiene O no tiene lugar dicha refticucion.Y ¿£htonces feiu 24 prudentemenss , que pr ocede la : Jelsion del miimo contrate , quando lo celesran de cal luerte, que ninguna ytilidad les proviene de el, fino tolo daño. Y no (ey 12ga leilo, 9 damniá= iéado enel conirato , precilamente ; porque avien— do vendido vna cola en el ¡uíto precio... le ofre 2- Meg Otro ¿dir mas dentro delos limites del jufto precio. Y aísi(i dicho menor vendió vna.coía por Rel juíto precio; y en aquel lagar, y Circunftancias, Ben que él hombre prudente , y dilcretola huvicra Mendido;, ¡no puede implorar dicho beneficio de la Meltituciop. Y alsiés neceliario, que la aya vendí- Edo, 0 menos del juíto presio, O encircunltancias, po no debido , AND Sia: 1123. Y lenota, que dichos menores, que pax a Ecieron daño., y leísion , por aver celebrado im. atenta la dilcrecion , y pru» ePEntemente algun contrato , no pueden licita. a Mente compentarte ocultamente, 9 coñ autoridad ¡Privada de aquello ,en que fueron damnificados, SSIque el derecho folo les ¿oncede la tecompen= E 1 O tecuperacion del daño , y lelsion y Mediante A A lemencia, y autoridad del Juez. Ex lega Si cn. FAL 3.C,de in integrum reftiens. Y alsilo ad VISHER Coman mente los Dodtoresen Lelsió /ió. 2. APat7. dub.9.1.68.Salmanticeníe 2. 75.Bo= NACIDA punit.ultim. mur 19. Lo qual le entiende, Con tal 3 Que la injuíta lefsion no fuele tan clara, Que no aya duda de ella; que en efte cala podrán Viarde oculta compenlacioí, ateniendole ¿1as re». gls, y condiciones con que cíta es licita, , A : Si AL Smelafiones acérca de los que pueden Contratra SUMARIO, Quecotrarós pueden celebrar el menor , y pupilo Proximo 4la pubertad > con ticencia del Tutor de Conferencia 1. Delos que pueden contraer. torso Cura dor, yeomo quedan obliradostn, | PUBS 4 | Sifon validos enel fuerodila conciencia Pará gratos cilebrados lin ta folemnid por deresho conjlan lo de la vo contrayent. , ¿2 $14.126,.44 134. Quando esmulo el juramento pranmiTorio aña id L / ] ¿ Mori añadido / AbCoBLTrAtO0 NR, 15. y 136 , di tos contratos prohibidas por derecho Canonico, ó q . Ciytl, que mira Pprimariamense.al bien com 4n, y fe confirmen conel juramento añadids, y (ice / . y . % o a obliga en razon de juramento n.137, i 9) [e cómfirman cm el juramento añadido los con. erarosprabi0idos por ley Civil ¿0 Canonica, que p imariame bi : miras primariamente al bien privads de los 1 contrajentes: 48.138. 4d 140. N r A ap ; : o y ¿Yo fa confirman couel juramento: lor contratos, que jon irritos,0 autos ,porderecho narural, o AA por derechrde las gerntes,o por dert=ho Divino, | a POBLA Quecontraros ¿ualidosatento el derecho nrenrs (3 conf mencon el juram:ato añadido, 143.) 144. ; ldscooscafos, en que fé meza a los menores el be.» Ñ al, no neficióde la rellicucion in Integi UNT, 42, 1 se 44 149 a | | Vuchos cal / 1 ¿Anchos cafos y PN que pe concede d los me J0TOS dl (ho beneficio de La refticución inmintestun 14 NAM. 1SO.A 155. 124 y Onelution ra clmenor, y pupilo, L , Mos que tienen curador, ó tutor ed xs e 5 Ñ Ñ .. y eftinproximos i la bubevtad, pueden con licancía del Tutor, ó Curádor celebrar contratos Ya t US o ¿Con tal, que dichos contratos Lam e da: omjgados,no 110 nat Ct Yi irairacnte mente lobre colas mue les, que fervandi fe Jar ip te Pero (1 celebraren contratos lobre dichas co! ] | b la liseficia dicha , no quedan opligados á lo menos civilmente. A inquet los contratos lobre dicirag ' colas cedieren en hucr » y commado de chos pue. 8 4 den ob igar, civilmente 4 otrros , aun jue eliusao ! Ñ' A quedan civilimente obliga los , celebrando el con. | A trato > (rr dictía licencia. Es contain de 10s DoétS. 41,4 di res en T 1! LATE. JARA 3 Torrecilla lobre el A» ¡ po l dicha/eh.5.$.2..64.0' 67. Salmanticeníe di. ¿ n X ; ' ' CO c4D.1. panét.5.1.41. . NAM Tr. fe pr ONacina purb?.s.n<. Leaisiodub.S ueba de la viiliruta ñ [ Ay $. Paplllus de inutil! livular. O leg. Pupiltas de ] ' acgiira rerum domin. Porque quando le pica 2 / (10 í Fl 5 de A ANO 0 dichós'mén res y, Y Miprios El COntracr , 11 ca j is Cc Ñ . E u . / 4! í favor dela tierna edad; y lo que ie í q 119 ki vor de vno', na lena de convercir e s 1 idoel c ñ o aue 4 a luzgo quan o el contrato q ebra il por, o puúpiio,cede en commnodo,y vúlidatiuya, ; ys E Al 0S qué dara aque y CO 14 contras y ODA , na 4 A $ foío naturalylino civilmente 125 Peró le advierce , que quan e dize ' ro Y ¡cl len ( ar Cc1iv ] mE É ' ( E que dichos menores pueden oviigar civilmienie 2 ' ;
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